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BOC Nº 024. Jueves 5 de Febrero de 2004 - 159

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía y Hacienda

159 - Dirección General de Tributos.- Resolución de 16 de enero de 2004, por la que se actualiza el límite previsto en el artículo 10.1.28º de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.

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El artículo 10.1.28º de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, establece la exención de las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por los sujetos pasivos del Impuesto General Indirecto Canario personas físicas cuyo volumen total de operaciones realizadas durante el año natural inmediato anterior no hubiera excedido de 25.000 euros, señalando que dicho límite se actualizará automáticamente cada año por la variación del Índice de Precios al Consumo en Canarias.

Pese a que dicha actualización es automática, en aras de una mayor seguridad jurídica en la aplicación del Impuesto General Indirecto Canario y conociéndose ya dicho índice, concretamente el 1,9 por ciento, se hace preciso actualizar el límite de la franquicia fiscal.

Por todo ello,

D I S P O N G O:

Se actualiza, en función de la variación del Índice de Precios al Consumo experimentada en el año 2003 en Canarias, el límite previsto en el artículo 10.1.28 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, quedando fijado con carácter definitivo en 25.475 euros. En consecuencia, quedarán exentas las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el 2004 por los sujetos pasivos del Impuesto General Indirecto Canario personas físicas, cuyo volumen de operaciones realizadas en el 2003 no hubiera excedido de 25.475 euros.

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de enero de 2004.- El Director General de Tributos, Alberto Génova Galván.

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