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2004/023 - Miércoles 4 de Febrero de 2004

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

Regresar al sumario 318 Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 21 de enero de 2004, de la Directora, relativo a notificación de la Resolución de 4 de diciembre de 2003, por la que se dispone el reinicio del procedimiento de reintegro a la entidad Fundación Insular para la Formación y el Empleo (FORELAN), incoado a instancia de la Intervención General de la Administración del Estado, con relación a la aplicación de los fondos públicos asignados, correspondientes al Contrato Programa 1995-1997 (anualidad 1996-PLAN FIP).

Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de Resolución nš 03-35/3862, de 4 de diciembre de 2003, de la Directora del Servicio Canario de Empleo, por la que se dispone el reinicio del procedimiento de reintegro a la entidad Fundación Insular para la Formación y el Empleo (FORELAN), incoado a instancia de la Intervención General de la Administración del Estado, con relación a la aplicación de los fondos públicos asignados correspondientes al Contrato Programa 1995-1997 (anualidad 1996-PLAN FIP), en el domicilio que figura en el expediente, se procede, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nš 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nš 12, de 14.1.99), a publicar el texto del mismo:

"INTERESADO: Fundación Insular para la Formación y el Empleo (FORELAN).

C.I.F.: G-35376524.

DOMICILIO: calle Vargas, 4.

LOCALIDAD: Arrecife de Lanzarote.

Código Postal: 35500.

Acuerdo por el que se dispone el reinicio del procedimiento de reintegro a la entidad Fundación Insular para la Formación y el Empleo (FORELAN), incoado a instancia de la Intervención General de la Administración del Estado, con relación a la aplicación de los fondos públicos asignados correspondientes al contrato programa 1995-1997 (anualidad 1996-Plan FIP).

La Intervención General de la Administración del Estado, dependiente de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Economía y Hacienda, realizó un Control Financiero, cuya copia adjuntamos, a la entidad Fundación Insular para la Formación y el Empleo (FORELAN), proponiendo el reintegro de dos millones doscientas noventa mil quinientas ochenta y tres (2.290.583) pesetas, equivalente a trece mil setecientos sesenta y seis con sesenta y ocho céntimos (13.766,68 euros), más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención, relativo a parte de la subvención concedida mediante Resolución nš 1.197, de 19 de agosto de 1996, del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM) -hoy Servicio Canario de Empleo (SCE)-, para la concesión y asignación de subvenciones destinadas a financiar las acciones formativas a desarrollar en el marco de los Contratos-Programas suscritos el 29 de diciembre de 1995, correspondientes a la anualidad 1996, así como la puesta en marcha de las Unidades de Inserción.

Con base en lo expuesto, se dicta este Acuerdo de inicio de procedimiento administrativo de reintegro, según establece el artículo 69.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nš 285, de 27.11.92), modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nš 12, de 14.1.99), en adelante LPAC, en relación con el artículo 36.1 el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nš 170, de 31.12.97), y con el artículo 25.1 de la Orden de 13 de abril de 1994 (B.O.E. nš 101, de 28.4.94), por la que se dictan normas de desarrollo del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, modificada por Orden de 20 de septiembre de 1995 (B.O.E. nš 246, de 14.10.95), por Orden de 14 de octubre de 1998 (B.O.E. nš 256, de 25.10.98), por Orden de 11 de febrero de 2002 (B.O.E. nš 56, de 6.3.02), y por Orden de 31 de marzo de 2003 (B.O.E. nš 136, de 7.6.03), con fundamento en los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Mediante Orden de 13 de septiembre de 1995, se convocó la aprobación de contratos-programa de carácter trienal y convenios de colaboración para la realización de acciones formativas y regulación de las bases para la concesión de las subvenciones dirigidas a financiar su coste, en el año 1995 (B.O.C. nš 123, de 22.9.95).

Segundo.- Mediante Resolución nš 1.197, de 19 de agosto de 1996, para la concesión y asignación de subvenciones destinadas a financiar las acciones formativas a desarrollar en el marco de los Contratos-Programas suscritos el 29 de diciembre de 1995, correspondientes a la anualidad 1996, así como la puesta en marcha de las Unidades de Inserción, se le concedió a la Fundación Insular para la Formación y el Empleo (FORELAN) una subvención destinada a financiar las acciones formativas correspondientes a la anualidad de 1996.

Tercero.- La Intervención General de la Administración del Estado, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 18 del Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria (B.O.E. de 29.9.88), realizó un Control Financiero al Gobierno de Canarias por razón de la gestión efectuada en el año 1996 del Plan de Formación e Inserción Profesional (Plan FIP) integrado en el Programa Operativo P.O. 94117ES1, titularidad del Instituto Nacional de Empleo (Inem).

Cuarto.- El informe definitivo de la Intervención General de la Administración del Estado de fecha 5 de enero de 2001, en su apartado V. Conclusiones, recoge, entre otras cuestiones, lo siguiente:

a) La subvención pagada para cada curso no es superior a la subvención que correspondería en función de las horas y alumnos verificados por el equipo de control, a excepción del curso 400 en el que, según el horario recogido en el acta de inspección del ICFEM -hoy SCE-, se habrían realizado 10 horas menos de las aprobadas, lo que determina un exceso de subvención de ochenta y cuatro mil setecientas noventa y cuatro (84.794) pesetas, equivalente a quinientos nueve con sesenta y dos céntimos (509,62 euros).

b) Igualmente, los gastos verificados en el control son superiores a la subvención percibida, a excepción de los cursos 404, 408, 414, 420, 421 y 431, en los que no se han considerado subvencionables los gastos de coordinación y seguimiento externo por considerarlos no justificados, lo que determina un exceso de subvención de dos millones doscientas cinco mil setecientas ochenta y nueve (2.205.789) pesetas, equivalente a trece mil doscientos cincuenta y siete con seis céntimos (13.257,06 euros).

En consecuencia, la propuesta de reintegro asciende a un total de dos millones doscientas noventa mil quinientas ochenta y tres (2.290.583) pesetas, equivalente a trece mil setecientos sesenta y seis con sesenta y ocho céntimos (13.766,68 euros).

Quinto.- Mediante Acuerdo de fecha 18 de febrero de 2003 (registro de salida nš 99.493, de 11.3.03), notificado mediante correo certificado con acuse de recibo el 25 de marzo de 2003, se incoó el correspondiente procedimiento para el reintegro de las subvenciones de referencia, con la indicación de que el interesado podía comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista, proponer pruebas y alegar cuanto tuviera por conveniente en defensa de los derechos que pudieran corresponderle, en el plazo de quince días.

Sexto.- Mediante escrito con número de registro de entrada en la Oficina ACE de Arrecife de Lanzarote el 4 de abril de 2003, la Fundación Insular para la Formación y el Empleo (FORELAN) presentó alegaciones en relación con el procedimiento de reintegro incoado. Dichas alegaciones se fundamentan, en síntesis, en lo siguiente:

1. CONSIDERACIONES GENERALES:

a) Que el centro colaborador cumple con todos los requisitos para la homologación del ICFEM.

b) Que todos los alumnos participantes cumplen con los requisitos exigidos para su inscripción en los cursos.

c) Los cursos han cumplido con todos los requisitos de programación, duración, clases teóricas y prácticas, números de alumnos finalizados, etc.

d) Se han cumplido todas las obligaciones fijadas en el artículo 11 del Real Decreto 631/1993 y artículo 21 de la Orden de 13 de abril de 1994.

e) La subvención concedida no supera el coste de la actividad desarrollada, pero sí se puede comprobar que el coste de ejecución, 45.962.209 pesetas de dicha actividad supera ampliamente a la subvención obtenida 44.482.901 pesetas.

f) Se ha cumplido con todos los requisitos establecidos en la convocatoria según la Resolución del ICFEM de 19 de agosto de 1996 por la que se aprobaran las acciones previstas en la convocatoria de 12 de julio de 1996.

g) Se han realizado todas las anotaciones contables necesarias para el correcto seguimiento de la subvención percibida.

2. CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS:

1.- Centrándose en el punto 5 del Informe, la entidad expone que el 100% de la documentación es real y con carácter subvencionable, cuyo importe total justificado por FORELAN es de 45.962.209 pesetas, frente al importe liquidado que asciende a 44.482.901 pesetas, estando los módulos A y B del contrato programa cubiertos en su totalidad.

2.- Que la cuantía de las facturas para la elaboración de los cursos de nueva implantación son del todo verificables, similares y constatables dado que, si se observan con carácter único los grupos de facturas correspondientes a los cursos:

420.

a) Gastos de seguimiento y coordinación docente: 580.250 pesetas.

b)Gastos de seguimiento y coordinación económica: 662.000 pesetas.

414, 421 y 431.

Gastos de seguimiento y coordinación docente: 564.300 pesetas.

404, 408 y 409.

a) Gastos de seguimiento y coordinación docente: 372.000 pesetas.

b) Gastos de seguimiento y coordinación económica: 438.261 pesetas.

El curso 420 Animador Turístico de 422 horas, al ser el único curso que se imparte en la programación FIP-96, se imputan en su totalidad estas labores de forma única, dado que no existen otros cursos de naturaleza análoga. Por lo que se imputa el 100% de estos gastos necesarios de programación y desarrollo del plan de estudios.

La analogía de los cursos: 421 Ayudante de Cocina 220 horas, 432 Ayudante de Cocina 220 horas y 414 Barman 220 horas, hace que las labores de planificación y desarrollo del plan de estudios se realicen de forma única, por lo que su importe total es de 564.300 pesetas. Dado que al ser materias de nueva implantación y desarrollados por la empresa SERGESLAN, se imputan en función del número de horas impartidas.

Las labores de planificación y planes de estudios para la implantación de los cursos: 404 de 340 horas, 408 de 220 horas y 409 de 340 horas, denominados Inglés turístico, se realizan de forma única, no obstante la duración de los mismos mantiene criterios diferentes a la hora de su seguimiento, obviamente no se han trasladado a la hoja de gastos los criterios de distribución de los mismos, debiéndose realizar las siguientes imputaciones:

< Ver anexos - Página/s 1338 >
La entidad concluye que está suficientemente probado, por el mismo control financiero, la correcta obtención, disfrute y destino de la ayuda, ya que las únicas salvedades son apreciaciones y/o deducciones subjetivas, basadas en la no realización de un acto formal, realización de un contrato de servicios, el cual no está obligado a realizarse por ninguna normativa de aplicación a la obtención, ejecución y justificación de las acciones formativas objeto del control financiero.

Séptimo.- Transcurrido el plazo para resolver el procedimiento incoado mediante Acuerdo de fecha 18 de febrero de 2003 (registro de salida nš 99.493, de 11.3.03), se propone que se declare la caducidad del mismo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- El órgano competente para incoar y resolver el presente procedimiento es la Dirección del SCE, órgano concedente de la subvención objeto de control financiero, tal y como se recoge en el artículo 9.2, último párrafo, de la Orden de 13 de septiembre de 1995, de convocatoria para la aprobación de contratos-programa de carácter trienal y convenios de colaboración para la realización de acciones formativas y regulación de las bases para la concesión de las subvenciones dirigidas a financiar su coste, en el año 1995 (B.O.C. nš 123, de 22.19.95), todo ello en relación con lo establecido en la Disposición Adicional Primera de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE (B.O.C. nš 80, de 28.4.03). Por otra parte, el artículo 36.1 del ya citado Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, dispone que la resolución de los expedientes de reintegro se dictará por el órgano concedente, previo expediente administrativo, y el artículo 25.1 de la citada Orden de 13 de abril de 1994 dispone que el procedimiento de reintegro se iniciará mediante escrito del Inem al beneficiario de la subvención. Este último escrito se realizará por el Director del SCE, en uso de las facultades otorgadas en virtud del Real Decreto 447/1994, de 11 de marzo, sobre traspaso de funciones y servicios en materia de gestión de la formación profesional ocupacional a la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nš 60, de 16.5.94).

Segundo.- El fundamento jurídico del presente Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro se basa en el incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de lo establecido en el 24.1.a) de la ya citada Orden de 13 de abril de 1994, por la que se dictan normas del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, donde se recoge que: "1. Procederá el reintegro total o parcial de las subvenciones o compensaciones económicas percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento de abono de aquéllas, en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas, o de las condiciones impuestas para su concesión, en la aprobación de la programación, en el contrato-programa o en el Convenio de Colaboración."

Tercero.- Tal y como hemos expuesto en los antecedentes del presente acto administrativo, se constata que han transcurrido más de seis meses, plazo establecido en el artículo 6.3 del Real Decreto 2.225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas (B.O.E. nš 312, de 30.12.93), desde la iniciación del procedimiento de reintegro mediante Acuerdo de fecha 18 de febrero de 2003 (registro de salida nš 99.493, de 11.3.03), por lo que se propone que se declare la caducidad del citado Acuerdo, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 44.2 de la LPAC, donde se recoge lo siguiente: "2. En los procedimientos en los que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad. En estos casos, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 92 (...)".

En uso de las competencias atribuidas a esta Dirección,

R E S U E L V O:

Primero.- Declarar la caducidad del procedimiento administrativo incoado mediante Acuerdo de fecha 18 de febrero de 2003 (registro de salida nš 99.493, de 11.3.03).

Segundo.- Iniciar el procedimiento para el reintegro de parte de la subvención concedida a la entidad Fundación Insular para la Formación y el Empleo (FORELAN), por la cantidad de trece mil setecientos sesenta y seis con sesenta y ocho céntimos (13.766,68 euros), equivalente a dos millones doscientas noventa mil quinientas ochenta y tres (2.290.583) pesetas, más el interés de demora devengado desde el momento de abono de la subvención.

Notifíquese este Acuerdo al interesado en el expediente respectivo, con la indicación de que contra el mismo, por ser acto de trámite no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que el interesado, conforme a lo previsto en el artículo 107.1 de la LPAC, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la resolución que ponga fin al presente procedimiento y sin perjuicio de la posibilidad de recurrirla.- La Directora del Servicio Canario de Empleo, Juliana García Vega."

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de enero de 2004.- La Directora, p.s., el Secretario General (Resolución nš 03-35/0007, de 28.11.03, de la Presidenta del SCE), Vicente Santana González.

< Ver anexos - Página/s 1340-1370 >
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