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"Vista la solicitud de devolución de tasas académicas efectuada por Dña. Concepción Rosaura Santana Zamora, con fecha de entrada en esta Consejería el 13 de octubre de 2003.- Vista la credencial de becaria presentada por la interesada.- Considerando: que la credencial de becaria especifica que la misma se concede textualmente para el 4º curso "idiomas". Considerando: que mediante escrito de fecha 28 de octubre de 2003, Nª RS 441.836 EDSG 15853, se remitió a la Intervención Insular de la Consejería de Economía y Hacienda de Santa Cruz de Tenerife, la propuesta de resolución estimatoria para el 4º curso de Alemán.- Resuelvo: desestimar la devolución de tasas académicas solicitada por Dña. Concepción Rosaura Santana Zamora para el 2º curso de Inglés en la Escuela Oficial de Idiomas de Santa Cruz de Tenerife.- Contra la presente Resolución se podrá interponer, en el plazo de quince días, recurso de reposición ante la Ilma. Sra. Secretaria General Técnica o reclamación económico-administrativa ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, hasta tanto no se constituyan las Juntas a que se refieren los apartados b) y c) del artº. 24 de la Ley Territorial 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de Canarias (B.O.C.A.C. de 14.12.84), conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Trece de dicha Ley, no pudiendo simultanear ambos recursos.- Si se interpusiere recurso de reposición, no podrá promoverse reclamación económico-administrativa hasta que aquél se haya resuelto expresa o presuntamente.- Santa Cruz de Tenerife, a 28 de octubre de 2003.- La Secretaria General Técnica, Ángeles Bogas Gálvez."
Santa Cruz de Tenerife, a 22 de enero de 2004.- La Secretaria General Técnica, Ángeles Bogas Gálvez.
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