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2004/023 - Miércoles 4 de Febrero de 2004

III. OTRAS RESOLUCIONES
Consejería de Turismo

Regresar al sumario 158 Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.- Resolución de 21 de enero de 2004, por la que se procede a la habilitación como Guías de Turismo Sectorial en la modalidad de Observación de Cetáceos, a los aspirantes que han superado las pruebas previstas en la Disposición Adicional Segunda del Decreto 178/2000, de 6 de septiembre, convocadas por Resolución de 7 de mayo de 2003.

Por Resolución de 7 de mayo de 2003 (B.O.C. de 5.6.03) de la extinta Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, se vino a efectuar convocatoria de pruebas para la habilitación de Guías de Turismo Sectorial en la modalidad de Observación de Cetáceos, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 del Decreto 59/1997 y en la Orden de la Consejería de Turismo y Transportes de 19 de febrero de 2003 (B.O.C. de 3.4.03), de desarrollo de la Disposición Adicional Segunda del Decreto 178/2000.

Por Resolución de 17 de noviembre de 2003, se procedió a la aprobación con carácter provisional de la lista de admitidos y excluidos, a la designación del Tribunal y al señalamiento de la fecha de inicio de los ejercicios.

Celebrados los dos ejercicios de que consta la prueba y vista la propuesta del Tribunal y de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1 del Decreto 59/1997 y en la base duodécima de la convocatoria,

R E S U E L V O:

Primero.- Habilitar como Guías de Turismo Sectorial en la modalidad de Observación de Cetáceos, con los idiomas que se reseñan a los aspirantes que han superado las pruebas de habilitación convocadas por Resolución de 7 de mayo de 2003 (B.O.C. de 5.6.03), de conformidad con lo previsto en los artículos 5, 7 y 10 del Decreto 59/1997, de 30 de abril.

< Ver anexos - Página/s 1326-1327 >
Segundo.- Acordar la expedición de la tarjeta identificativa de la condición de Guía de Turismo Sectorial en la modalidad de Observación de Cetáceos, con expresión de los idiomas acreditados, y la inscripción de estas autorizaciones en el Registro General de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos, de conformidad con lo previsto en el apartado 1 del artículo 23 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, en la redacción dada al mismo por la Ley 19/2003, de 14 de abril.

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de enero de 2004.- El Director General de Ordenación y Promoción Turística, Raimundo Domínguez de Vera.

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