

|
|
|
Siendo que en la primera Resolución se otorgaba a los Jefes de Servicios de Planificación y Apoyo y de Servicios Sociales Especializados la delegación de las competencias de registro, documentación y diligenciamiento de expedientes y de sancionar por falta leve al personal adscrito a tales unidades administrativas, ambas delegaciones no figuraban en las atribuidas por la otra Resolución al Jefe de Servicio de Gestión de Pensiones y Ayudas de Integración, generándose así una evidente desigualdad y menoscabo competencial entre unas Jefaturas de Servicio y la otra y cuya subsanación constituye el motivo de la presente Resolución.
En razón de lo expuesto, de conformidad con preceptuado en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como el artículo 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias,
R E S U E L V O:
Primero.- Delegar en el Jefe de Servicio de Gestión de Pensiones y Ayudas de Integración las competencias siguientes:
a) Registro, documentación y diligenciamiento de expedientes.
b) Sanción por falta leve al personal adscrito a su Servicio.
Segundo.- Las competencias atribuidas por la presente Resolución se entenderán sin perjuicio de la potestad de avocación de las mismas.
Tercero.- Las resoluciones que se adopten en el ejercicio de la delegación objeto de la presente Resolución harán constar expresamente tal circunstancia y se considerarán, a todos los efectos, dictadas por la Directora General de Servicios Sociales.
Cuarto.- La presente Resolución tendrá eficacia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 22 de enero de 2004.- La Directora General de Servicios Sociales, María del Carmen Hernández Bento.
| © GOBIERNO DE CANARIAS |