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2004/022 - Martes 3 de Febrero de 2004

IV. ANUNCIOS
Otras Administraciones
Juzgado de Primera Instancia nš 2 de Arona

Regresar al sumario 309 EDICTO de 10 de noviembre de 2003, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal de desahucio por falta de pago nš 505/2002.

El/la Secretario/a del Juzgado de Primera Instancia nš 2.

HACE SABER: que en los autos que luego se dirán consta la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva tiene el tenor literal siguiente:

El Sr./a. D./Dña. Carmen Villellas Sancho, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nš 2 de esta capital y su Partido, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA

En Arona, a treinta y uno de octubre de dos mil tres.

Vistos por María del Carmen Villellas Sancho, los presentes autos de juicio verbal de desahucio por falta de pago de las rentas y cantidades debidas, que bajo el nš 505/2002 se siguen a instancia de la entidad mercantil Farco, S.L., representada por el Procurador Sr. Álvarez Hernández, bajo la dirección del Letrado Sr. Bulchand Guidumal, contra la entidad mercantil Viajes Guarapo, S.L., en rebeldía.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Álvarez Hernández, en nombre y representación de la entidad mercantil Farco, S.L. contra la entidad mercantil Viajes Guarapo, S.L., debo efectuar los siguientes pronunciamientos:

Declarar resuelto el contrato de arrendamiento del local de negocio, sito en el Edificio Valdés Center, bloque A, local nš B-18, Los Cristianos, Arona, celebrado entre Javier Pérez Martínez, en nombre y representación de la entidad Farco, S.L. como arrendadora y Domingo José Santos Rodríguez, en nombre y representación de la entidad Viajes Guarapo, S.L., como arrendataria con apercibimiento a esta última de lanzamiento en los plazos legales.

Imponer el pago de las costas de este procedimiento al demandado.

Contra esta Sentencia cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de cinco días que se sustanciará ante la Audiencia Provincial. Llévese el original al Libro de Sentencias, quedando testimonio de las actuaciones.

Así por esta mi Sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

Y expido el presente para que sirva de notificación a la parte demandada cuyo último domicilio se desconoce.

Dado en Arona, a 10 de noviembre de 2003.- El/la Secretario/a.

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