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CERTIFICA: que en el día de la fecha el Sr. Alcalde Accidental ha dictado, entre otros, el siguiente Decreto, con el número 5149/2003.
"Visto el expediente relativo a la aprobación de la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2003 de este Ayuntamiento, y resultando que:
Primero.- Se hallan incorporadas al expediente propuestas de los Concejales de Seguridad Ciudadana y Presidencia en las que se pone de manifiesto la prioridad en la cobertura de las plazas vacantes correspondientes al Cuerpo de la Policía Local y consiguiente propuestas para que la oferta de empleo correspondiente a dicho personal sea confeccionada con carácter de urgencia.
Segundo.- Una vez aprobado el día 16 de junio del corriente año con carácter definitivo el correspondiente Presupuesto Municipal para el año 2003, procede, de conformidad con el artículo 128 del Real Decreto 781/1986, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, la aprobación de la Oferta de Empleo Público correspondiente a dicho año, debiendo ésta ajustarse a la legislación del Estado sobre Función Pública y a los criterios que reglamentariamente se establezcan en la normativa básica estatal para su debida coordinación con las Ofertas de Empleo del resto de las Administraciones Públicas, todo ello en concordancia con el artículo 18 de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y las consultas efectuadas por esta Administración a la Dirección General de la Función Pública de la Administración Pública.
Tercero.- Que el expediente ha sido remitido a la Intervención Municipal, emitiendo ésta el preceptivo informe.
Cuarto.- El pasado 21 de agosto, tal como consta en el expediente, se ha procedido a la negociación de la Oferta de Empleo Público para el año 2003, en cuanto al Cuerpo de la Policía Local se refiere.
Quinto.- Que atendiendo a lo dispuesto en el artē. 20 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003, que regula la tasa de reposición de efectivos, en cuanto al ingreso de nuevo personal se refiere, en el ámbito de la Administración Local el personal de la Policía Local queda excluido de la aplicación de dicho criterio, por lo que procede la cobertura íntegra del total del número de plazas vacantes al no existir limitación alguna.
Sexto.- Es de aplicación lo preceptuado en el artículo 91 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local que señala que las Corporaciones Locales formarán públicamente su Oferta de Empleo ajustándose a los criterios fijados en la Normativa Básica Estatal, así como lo preceptuado en el artículo 128 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
Séptimo.- A tenor de lo dispuesto en el párrafo anterior, es de aplicación lo establecido en el artículo 18 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas de Reforma de la Función Pública.
Octavo.- Que de conformidad con el artículo 32 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, el presente expediente ha sido objeto de negociación con la representación sindical, tal y como se señala en el punto cuarto del presente.
Noveno.- Es competente para resolver la Alcaldía-Presidencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1, letra g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y demás normativa concordante.
En su virtud y de conformidad con el informe emitido por la Sección de Personal,
R E S U E L V O:
Primero.- Aprobar la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2003 de este Ayuntamiento en cuanto al Cuerpo de la Policía Local se refiere y que es como sigue:
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Ver anexos - Página/s 1313-1314
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Segundo.- De la presente resolución se remitirá copia a la Subdelegación del Gobierno, Consejería de la Presidencia de la Comunidad Autónoma de Canarias y al Ministerio de la Presidencia, Secretariado del Gobierno, Subdirección General de Seguimiento de Acuerdos y Disposiciones, a efectos de su publicación reglamentaria."
Y para que así conste y surta sus efectos en la Consejería de la Presidencia de la Comunidad Autónoma de Canarias, se expide la presente de orden y con el visto bueno del Sr. Alcalde Accidental, en San Cristóbal de La Laguna, a 18 de septiembre de 2003.- El Secretario General Accidental, Carlos González Segura.- Vē.Bē.: el Alcalde Accidental, Antonio Miguel A. Pérez-Godiño Pérez.
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