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R E S U E L V O:
1.- Notificar a las personas físicas los Laudos Arbitrales de los expedientes 1035/02 y 60/03.
2.- Remitir a los correspondientes Ayuntamientos de las poblaciones que se citan el correspondiente Laudo Arbitral para su publicación en el tablón de edictos.
Notificación de Laudo Arbitral.
Expediente nē 1035/02.
Destinatario: Juan Carlos Hernández Pérez, con D.N.I. 54050890Q, y domicilio en calle El Cano, Edificio Alcotán, piso 1-2, en Radazul Bajo, El Rosario.
Para su conocimiento y efectos se le comunica, mediante copia adjunta, el Laudo dictado por este Colegio Arbitral referente a la reclamación que en el mismo se especifica.
Este tiene carácter vinculante y ejecutivo y es eficaz desde el día de su notificación.
Dentro de los cinco días siguientes a la notificación del Laudo, podrá pedir al Colegio Arbitral que corrija cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o similar.
Contra este Laudo cabe recurso de anulación que deberá ser presentado en el plazo de 10 días a la notificación del Laudo o de la aclaración a que se refiere el artē. 36 de la Ley de Arbitraje, si alguna de las partes lo hubiere solicitado, dicho recurso de anulación se deberá presentar ante la Audiencia Provincial, de acuerdo con lo establecido en el artē. 45 y siguiente de la Ley de Arbitraje 36/1988.- Santa Cruz de Tenerife, a 5 de septiembre de 2003.- El Secretario Adjunto Primero de la Junta Arbitral de Consumo, Fernán Ricardo Bravo López.
Laudo arbitral expediente 1035/02
Colegio Arbitral:
Presidente: Grettel Kegel Zamora.
Vocales: Carmen Alonso González y Juan Krawietz Muller.
Secretario: Fernán Ricardo Bravo López.
En la sede de la Dirección General de Consumo de Canarias, a 4 de septiembre de 2003, constituido el Colegio Arbitral por los miembros que se indican, se inició la audiencia, procediéndose a la lectura por el Secretario de la correspondiente reclamación interpuesta por D. Juan Carlos Hernández Pérez, contra Tintorería La Tinerfeña.
No habiendo alcanzado las partes a ningún acuerdo, el Colegio Arbitral entra en el estudio de los puntos controvertidos objeto del arbitraje y alegaciones presentadas por las partes:
No comparece la parte reclamante pese a estar debidamente notificada.
No comparece la parte reclamada, pese a estar debidamente notificada.
Este Colegio acuerda, por unanimidad, desestimar las pretensiones de la parte reclamante al no haberse podido verificar las manifestaciones de la reclamante.
Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo y que es eficaz desde el día de su notificación, así que, contra el mismo, cabe el recurso de anulación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley de Arbitraje 36/1988, de 5 de diciembre.
Y para que conste, firman el presente Laudo los indicados miembros del Colegio Arbitral, ante el Secretario del mismo, en el lugar y fecha señalados al principio.
La Presidente del Colegio Arbitral.
Los Vocales del Colegio Arbitral.
El Secretario del Colegio Arbitral.
Notificación de Laudo Arbitral.
Expediente nē 60/03.
Destinatario: Francisco José Carballo Rodríguez, con D.N.I. 42079489T, con domicilio en la Urbanización Añaza, parcela I, 12, bloque 2, 4ē derecha, de Santa Cruz de Tenerife.
Para su conocimiento y efectos se le comunica, mediante copia adjunta, el Laudo dictado por este Colegio Arbitral referente a la reclamación que en el mismo se especifica.
Este tiene carácter vinculante y ejecutivo y es eficaz desde el día de su notificación.
Dentro de los cinco días siguientes a la notificación del Laudo, podrá pedir al Colegio Arbitral que corrija cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o similar.
Contra este Laudo cabe recurso de anulación que deberá ser presentado en el plazo de 10 días a la notificación del laudo o de la aclaración a que se refiere el artē. 36 de la Ley de Arbitraje, si alguna de las partes lo hubiere solicitado, dicho recurso de anulación se deberá presentar ante la Audiencia Provincial, de acuerdo con lo establecido en el artē. 45 y siguiente de la Ley de Arbitraje 36/1988.- Santa Cruz de Tenerife, a 5 de septiembre de 2003.- El Secretario Adjunto Primero de la Junta Arbitral de Consumo, Fernán Ricardo Bravo López.
Laudo arbitral expediente 60/03
Colegio Arbitral:
Presidente: Concepción Díaz Lorenzo.
Vocales: Carmen Alonso González y Carlos Ravelo Perdomo.
Secretario: Fernán Ricardo Bravo López.
En la sede de la Dirección General de Consumo de Canarias, a 4 de septiembre de 2003, constituido el Colegio Arbitral por los miembros que se indican, se inició la audiencia, procediéndose a la lectura por el Secretario de la correspondiente reclamación interpuesta por D. Francisco José Carballo Rodríguez contra Tirsons, S.L.
No habiendo alcanzado las partes a ningún acuerdo, el Colegio Arbitral entre en el estudio de los puntos controvertidos objeto del arbitraje y alegaciones presentadas por las partes:
No comparece la parte reclamante, quien ha sido citada mediante aviso en el Boletín Oficial de Canarias de fecha 1 de septiembre de 2003, tras haber intentado hacer entrega de la citación en cuatro ocasiones en el domicilio que figura en su solicitud de arbitraje.
Alegaciones reclamado: comparece Valentín Ávila Marrero, debidamente acreditado. Manifiesta que ignora si el aparato ha sido llevado a servicio técnico alguno, puesto que el mismo jamás ha estado en su poder.
Este Colegio Arbitral acuerda por unanimidad desestimar las pretensiones de la parte reclamante por cuanto no queda acreditada la avería objeto de reclamación al no constar parte del servicio de asistencia técnica y ningún otro documento ni indicio que indique los extremos alegados por la parte reclamante.
Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo y que es eficaz desde el día de su notificación, así que, contra el mismo, cabe el recurso de anulación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley de Arbitraje 36/1988, de 5 de diciembre.
Y para que conste, firman el presente Laudo los indicados miembros del Colegio Arbitral, ante el Secretario del mismo, en el lugar y fecha señalados al principio.
La Presidente del Colegio Arbitral.
Los Vocales del Colegio Arbitral.
El Secretario del Colegio Arbitral.
Santa Cruz de Tenerife, a 4 de diciembre de 2003.- La Directora General de Consumo, Concepción Pérez González.
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