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La Ley Territorial 4/1987, de 7 de abril, de los Consejos Escolares, modificada por Ley 2/2001, de 12 de junio, establece, en su artículo 6.1.h), que serán vocales del Consejo Escolar de Canarias siete representantes de los municipios, nombrados a propuesta de la federación o asociación de municipios más representativa. La citada Ley dispone, además, en su artículo 6.3 que al nombramiento de vocales titulares habrá de unirse el nombramiento de suplentes designados por el mismo procedimiento indicado en el apartado 1 de dicho artículo, y en su artículo 17.2 que en el caso de que algún miembro del Consejo pierda dicha condición con anterioridad a la conclusión de su mandato, será sustituido por el procedimiento establecido para su nombramiento, entendiéndose que el nuevo vocal será nombrado por el tiempo que reste para la conclusión del mandato de quien produjo la vacante.
En consecuencia y por aplicación del artículo 17.g) de la Ley Territorial 4/1987, de 7 de abril, de los Consejos Escolares y artículo 11.1.f) del Decreto 36/2003, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Escolar de Canarias y a propuesta de la Federación Canaria de Municipios, procede el cese y nombramiento de representantes de los municipios en el Consejo Escolar de Canarias.
En virtud de lo dispuesto en los artículos 6.1.h) y 17, apartados 1.g) y 2 de la Ley Territorial 4/1987, de 7 de abril, de los Consejos Escolares y artículo 11.1.f) del Decreto 36/2003, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Escolar de Canarias, y en ejercicio de la facultad atribuida por el artículo 15 de la citada Ley,
D I S P O N G O:
1. Cesar a D. Manuel Mengibar Martínez y a D. Salvador Rodríguez Navarro, como vocales titular y suplente, respectivamente, del Consejo Escolar de Canarias en representación de los municipios canarios.
2. Nombrar a Dña. María del Carmen Naranjo Santana y D. Manuel Mengibar Martínez como vocales titular y suplente, respectivamente, del Consejo Escolar de Canarias en representación de los municipios canarios.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 22 de enero de 2004.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTES,
José Miguel Ruano León.
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