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BOC Nº 022. Martes 3 de Febrero de 2004 - 152

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Nombramientos, situaciones e incidencias - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

152 - ORDEN de 22 de enero de 2004, por la que se dispone el cese y nombramiento de vocales en el Consejo Escolar de Canarias.

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La Ley Territorial 4/1987, de 7 de abril, de los Consejos Escolares, modificada por Ley 2/2001, de 12 de junio, establece, en su artículo 6.1.l), que será vocal del Consejo Escolar de Canarias un representante de cada Cabildo Insular, nombrado a propuesta de cada uno de ellos. La citada Ley dispone, además, en su artículo 6.3 que al nombramiento de vocales titulares habrá de unirse el nombramiento de suplentes designados por el mismo procedimiento indicado en el apartado 1 de dicho artículo. El Pleno del Cabildo Insular de Tenerife, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de diciembre de 2003, acordó designar a Dña. Josefa García Moreno y a D. Miguel Delgado Díaz, como vocales titular y suplente, respectivamente, en el Consejo Escolar de Canarias.

En consecuencia y por aplicación del artículo 17.g) de la Ley Territorial 4/1987, de 7 de abril, de los Consejos Escolares y artículo 11.1.f) del Decreto 36/2003, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Escolar de Canarias y a propuesta del Cabildo Insular de Tenerife, procede el cese y nombramiento de representantes de dicha Entidad en el Consejo Escolar de Canarias.

En virtud de lo dispuesto en los artículos 6.1.l) y 17, apartado 1.g) de la Ley Territorial 4/1987, de 7 de abril, de los Consejos Escolares y artículo 11.1.e) del Decreto 36/2003, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Escolar de Canarias, y en ejercicio de la facultad atribuida por el artículo 15 de la citada Ley,

D I S P O N G O:

1.- Cesar a Dña. Dulce X. Pérez López, como vocal suplente en el Consejo Escolar de Canarias en representación del Cabildo Insular de Tenerife.

2.- Nombrar a Dña. Josefa García Moreno y D. Miguel Delgado Díaz, como vocales titular y suplente, respectivamente, del Consejo Escolar de Canarias en representación del Cabildo Insular de Tenerife.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de enero de 2004.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

José Miguel Ruano León.

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