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BOC Nº 021. Lunes 2 de Febrero de 2004 - 291

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Güímar

291 - EDICTO de 24 de noviembre de 2003, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de divorcio contencioso nº 279/2003.

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Dña. María del Carmen Pérez Espinosa, Juez del Juzgado de Primera Instancia de nº 1 de Güímar y su Partido.

HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

D. Rafael Sancho Verdugo, Juez por sustitución del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Uno de Güímar y su Partido, ha conocido en audiencia pública de los autos nº 279/2003, incoado por demanda de divorcio contencioso presentada por la procuradora Dña. Lucía del Carmen Pérez Rodríguez, en nombre y representación de Dña. Carmen Tejeiro Olmo, española, titular del D.N.I. nº 78.719.562-S, con domicilio en Urbanización Pueblo Sabanda, calle Libertad, 36, puerta 7, en Guajara, La Laguna, provincia de Santa Cruz de Tenerife, bajo la dirección técnica del abogado D. Manuel González Gil; contra D. Esterio Biterna Tedini, de nacionalidad griega, titular del pasaporte nº I-072393, con domicilio en la Avenida Generalísimo, 31, Urbanización Las Caletillas, Edificio Chipaz, portal 5º, apartamento B-210 de Candelaria, provincia de Santa Cruz de Tenerife. Y ha dictado, en nombre de S.M. el Rey, la siguiente

SENTENCIA

En Güímar, a 26 de septiembre de 2003.

FALLO

I. Estimar la demanda de divorcio contencioso interpuesta por Dña. Carmen Tejeiro Olmo contra D. Esterio Biterna Tedini, y, en consecuencia, declaro disuelto el matrimonio por la causa legal de divorcio del artº. 86.3ª.a) del Código Civil.

II. La disolución del matrimonio se regirá por las siguientes medidas:

a) La guardia y custodia de los tres hijos del matrimonio se atribuye a la madre, con la que convivirán en la vivienda propiedad de la misma.

b) La patria potestad será compartida por ambos progenitores. No obstante, serán válidos los actos realizados por cualquiera de ellos ante situaciones de urgente necesidad, comunicándolo al otro padre de forma inmediata.

c) El padre podrá tener consigo a sus hijos durante los fines de semana alternos, desde las 20,00 horas del viernes hasta las 20,00 horas del domingo. En los períodos de vacaciones escolares podrá tenerlos consigo durante la mitad de las de Semana Santa, Verano y Navidad, alternando por años las festividades de Nochebuena-Navidad con las de Nochevieja-Año Nuevo-Reyes, eligiendo la madre los años pares y el padre los impares. El padre deberá recoger a sus hijos en el domicilio materno, donde deberá reingresarlos al término de los respectivos períodos de visita y de vacaciones.

d) En concepto de pensión por alimentos para los tres hijos menores del matrimonio, se fija con cargo al padre la suma mensual de 1.803,00 euros, a razón de 601,00 euros por cada hijo, que deberá satisfacer por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante abono en la cuenta bancaria que a tales efectos designe la madre. Dicha cantidad será revisable anualmente conforme al índice de precios al consumo (I.P.C.) publicado por el Instituto Nacional de Estadística (I.N.E.), con efectos de 1 de enero de cada año.

III. Remítase testimonio de esta resolución al Registro Civil correspondiente, a los fines de que se extienda la oportuna inscripción marginal.

No se imponen costas.

Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife. El recurso se preparará por medio de escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de cinco días, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna.

Así lo acuerda, manda y firma D. Rafael Sancho Verdugo. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado, expido y libro el presente en Güímar, a 24 de noviembre de 2003.- La Juez.- La Secretaria.

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