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BOC Nº 021. Lunes 2 de Febrero de 2004 - 286

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

286 - Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 16 de enero de 2004, de la Directora, relativo a notificación de Resolución denegatoria de subvención a Asdesolacote (Asociación de Sociedades Laborales y Cooperativas de Tenerife).- Expte. nº 03-38/00585.

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Habiendo sido intentada la notificación de la citada Resolución denegatoria en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Servicio Canario de Empleo, sin que haya sido recibida por el interesado, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Asdesolacote (Asociación de Sociedades Laborales y Cooperativas de Tenerife), de la resolución número 03-38/5038, de fecha 11 de noviembre de 2003, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Visto el expediente de referencia, incoado a instancia de Dña. Mercedes Hernández González en calidad de Secretaria, y en representación de la entidad Asdesolacote (Asociación de Sociedades Laborales y Cooperativas de Tenerife),

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Que con fecha 2 de septiembre de 2003 y número de registro de entrada 605527 se presentó solicitud ante el Servicio Canario de Empleo mediante la que interesa le sea concedida una subvención para contratación de servicios de tutoría encaminados a apoyar y mantener la continuidad de las cooperativas y sociedades laborales, de las previstas en la Resolución de 8 de noviembre de 2002, del Presidente, por la que se aprueban las bases de vigencia indefinida de las convocatorias para la concesión de subvenciones dirigidas al fomento de la economía social con cargo a la medida denominada "Favorecer la generación de nueva actividad que permita la creación de empleo" establecida en el Programa Operativo Integrado de Canarias 2000-2006 (B.O.C. nº 160, de 2.12.02), corrección de errores de la citada Resolución (B.O.C. nº 48, de 11.3.03), por importe de diez mil ciento diecinueve (10.119,00) euros.

Segundo.- Que conforme a la solicitud presentada, prestarían los servicios de tutoría encaminados a apoyar y mantener la continuidad de la entidad Europadilla Comercial, S.L.L., de conformidad con lo previsto en la base segunda b), de la Resolución de 8 de noviembre de 2002, del Presidente.

Tercero.- Que con fecha 11 de noviembre de 2003 se ha resuelto denegar a la entidad Europadilla Comercial, S.L.L., la subvención solicitada para la incorporación de desempleados como socios trabajadores o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales por importe de cincuenta y ocho mil (58.000,00) euros, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 8 de noviembre de 2002, del Presidente, por la que se aprueban las bases de vigencia indefinida de las convocatorias para la concesión de subvenciones dirigidas al fomento de la economía social con cargo a la medida denominada "Favorecer la generación de nueva actividad que permita la creación de empleo".

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- Que el Servicio Canario de Empleo es competente para conocer del presente expediente, a tenor de lo establecido en la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 80, de 28.4.03), en relación con la Resolución de 8 de noviembre de 2002, del Presidente, por la que se aprueban las bases de vigencia indefinida de las convocatorias para la concesión de subvenciones dirigidas al fomento de la economía social con cargo a la medida denominada "Favorecer la generación de nueva actividad que permita la creación de empleo" establecida en el Programa Operativo Integrado de Canarias 2000-2006 (B.O.C. nº 160, de 2.12.02), corrección de errores de la citada Resolución (B.O.C. nº 48, de 11.3.03).

Segundo.- Que de conformidad con lo establecido en la base segunda b), de dicha Resolución, se podrán conceder subvenciones para la contratación de servicios de tutoría encaminados a apoyar y mantener la continuidad de las cooperativas y sociedades laborales que sean beneficiarias de las subvenciones para incorporación de desempleados como socios trabajadores o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales, requisito indispensables para acceder a las mismas.

Tercero.- Que en la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales de aplicación, y en uso de la facultad que me atribuye la base el artº. 9.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 80, de 28.4.03), en relación con la base novena, apartado 3, de la Resolución de 8 de noviembre de 2002, del Presidente, por la que se aprueban las bases de vigencia indefinida de las convocatorias para la concesión de subvenciones dirigidas al fomento de la economía social con cargo a la medida denominada "Favorecer la generación de nueva actividad que permita la creación de empleo" establecida en el Programa Operativo Integrado de Canarias 2000-2006 (B.O.C. nº 160, de 2.12.02), corrección de errores de la citada Resolución (B.O.C. nº 48, de 11.3.03).

R E S U E L V O:

Único.- Denegar a la entidad Asdesolacote (Asociación de Sociedades Laborales y Cooperativas de Tenerife) la subvención solicitada para contratación de servicios de tutoría, por importe de diez mil ciento diecinueve euros (10.119,00 euros), por los motivos expuestos en los fundamentos jurídicos de la presente Resolución.

Notifíquese la presente Resolución al interesado con la indicación de que, contra ésta, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Empleo y Asuntos Sociales en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno interponer.- La Directora, Juliana García Vega, propuesto por el Jefe del Servicio de Apoyo a la Economía Social, Adolfo Faleh Pérez."

Lo que se comunica a los efectos oportunos.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de enero de 2004.- La Directora, p.s., el Secretario General (por Resolución nº 03-35/0007, de 28.11.03), Vicente Manuel Santana González.

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