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"Resolución de la Directora del Servicio Canario de Empleo por la que se acuerda iniciar procedimiento de reintegro de la subvención concedida a D. Pedro Torruella Moragas.
La Dirección del Servicio Canario de Empleo (SCE) ha verificado, mediante el examen del expediente de referencia, que por parte de D. Pedro Torruella Moragas, beneficiario de una subvención por importe de tres mil cinco euros con seis céntimos (3.005,06) euros, concedida mediante Resolución del Instituto Canario de Formación y Empleo nē 1.928, de fecha 26 de noviembre de 1998, ha incurrido en causa determinante de reintegro, prevista en el artículo 35.1, apartado d) del Decreto 337/1997, de 31 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nē 170, de 31.12.97), en base a los siguientes motivos:
Haber incumplido el deber de justificar el empleo dado a los fondos recibidos en la forma y/o plazo que se establece en la resolución de concesión y normas reguladoras de la convocatoria.
La conclusión anterior se apoya en las argumentaciones siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por Resolución nē 98-38/1928, de fecha 26 de noviembre de 1998, del Instituto Canario de Formación y Empleo se concedió a Pedro Torruella Moraga, una subvención por importe de tres mil cinco euros con seis céntimos (3.005,06 euros), con cargo a la partida presupuestaria 23.10.322CI.470.00 L.A./P.I. 23426102, dentro del programa "Programa E Fomento del Autoempleo", de conformidad con lo establecido en la Resolución de 20 de agosto de 1998, del Presidente y demás normas reguladoras de las subvenciones públicas.Segundo.- El objeto, contenido y finalidad de la subvención concedida era la constitución en trabajador autónomo o por cuenta propia. La forma de acreditar su realización y el cumplimiento de las condiciones impuestas en el Resuelvo cuarto y quinto de la Resolución de concesión y en las normas reguladoras quedó establecida en los siguientes términos: artículo 7 de la 29Ē base y siguientes de la Resolución de 20 de agosto de 1998, del Presidente, así como en la propia Resolución de concesión, el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y demás normativas de pertinente y general aplicación.
Tercero.- Mediante Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro nē 2.097, de 18 de julio de 2001, publicado por ignorado domicilio en el Boletín Oficial de Canarias nē 158, de fecha 7 de diciembre de 2001, y el tablón de edictos del Excmo. Ayuntamiento de Arona, por un período de 15 días, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se inició procedimiento para el reintegro de la subvención, al haber incurrido el beneficiario en la causa determinante del reintegro que en el citado acuerdo se mencionaba, con la indicación de que en el plazo de diez días podía comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista, proponer pruebas y alegar cuanto tuviera por conveniente en defensa de los derechos que pudieran corresponderle.
Cuarto.- En el expediente de referencia consta que el beneficiario causó alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos el día 4 de diciembre de 1998, por lo que tuvo que permanecer en alta y al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social, como mínimo, hasta el día 4 de junio de 2000.
Quinto.- Este Organismo, mediante oficio de fecha 17 de abril de 2001, registrado de salida el mismo día, requirió al beneficiario a los efectos de que aportase la documentación justificativa de la subvención concedida. Este requerimiento no pudo notificarse ya que el interesado estuvo ausente en el domicilio establecido en la petición de subvención (acceso a Chayifuta, s/n, Edificio Atlántico, en Arona) en las dos ocasiones en las que el cartero intentó la notificación directamente.
Sexto.- El interesado, al día de la fecha, no ha presentado alegaciones ni ningún tipo de documentación justificativa, en los términos establecidos en la Resolución de concesión y normativa aplicable.
Séptimo.- No obstante, al no haber recaído resolución expresa poniendo fin al procedimiento y superado los tres meses sin haber resuelto, se dictó, conforme a los artículos 42.1 y 44.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJ-PAC) (B.O.E. nē 285, de 27.11.92), Resolución de caducidad del procedimiento de reintegro nē 03-38/4351, de fecha 10 de octubre de 2003, comunicándoles el derecho que asiste a la Administración a iniciar nuevamente el correspondiente procedimiento de reintegro, toda vez que los motivos del mismo subsisten.
Por cuanto antecede, de conformidad con los artículos 35 y 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nē 170, de 31.12.97); en relación a lo dispuesto en los artículos 52.12 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nē 131, de 14.12.84), en ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, anteriormente citado, en concordancia con lo previsto en el artículo 91.1 y Disposición Transitoria Única.1 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nē 80, de 28.4.03), en relación con lo previsto en el punto 6 de la Resolución del Presidente del ICFEM, de 27 de julio de 2001 (B.O.C. nē 101, de 6.8.01), y de conformidad con las normas generales de procedimiento contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ( LRJ-PAC) (B.O.E. nē 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nē 12, de 14.1.99),
ACUERDO:
Primero.- Iniciar procedimiento para el reintegro de la subvención concedida a D. Pedro Torruella Moragas, mediante Resolución del Instituto Canario de Formación y Empleo nē 98-38/1928, de fecha 26 de noviembre de 1998, por los motivos expuestos en el presente Acuerdo, sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades a que dicho incumplimiento pudiera dar lugar en aplicación de la legislación vigente.Segundo.- Conceder al interesado un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al del recibo de este Acuerdo, para que pueda comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista en el mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por convenientes. Concluido este trámite y vistas las actuaciones practicadas se dictará la Resolución que corresponda.
Tercero.- En defecto de norma específica, el plazo para la resolución del procedimiento de reintegro que se inicia mediante el presente Acuerdo será de tres meses, según la previsión contenida en el artículo 43.2 de la LRJ-PAC, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Cuarto.- La falta de Resolución expresa en el plazo citado en el párrafo anterior, producirá la caducidad del procedimiento y dará lugar al archivo de las actuaciones practicadas, sin perjuicio del derecho de la Administración a iniciar un nuevo procedimiento de reintegro.
Notifíquese al interesado el presente Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58, y en los términos del artículo 59, de la LRJ-PAC, haciéndole saber que contra aquél no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que, conforme a lo previsto en el artículo 107.1 de la LRJ-PAC, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la Resolución que ponga fin al procedimiento y sin menoscabo de la posibilidad de recurrirla.- La Directora, propuesto por la Jefa de Área, Brígida Delgado Martínez."
Lo que se comunica a los efectos oportunos.
Santa Cruz de Tenerife, a 15 de enero de 2004.- La Directora, p.s., el Secretario (Resolución nē 03-35/0007, de 28.11.03), Vicente Manuel Santana González.
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