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2004/021 - Lunes 2 de Febrero de 2004

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

Regresar al sumario 284 Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 15 de enero de 2004, de la Directora, relativo a la Resolución de 10 de octubre de 2003, por la que se declara la caducidad de la Resolución de 18 de julio de 2001, que acuerda iniciar procedimiento administrativo de reintegro de la subvención concedida a la entidad Pedro Torruella Moragas.- Expte. nē 10.729/98.

Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución de caducidad de la Resolución nē 01-38/2097, de fecha 18 de julio de 2001, por la que se acuerda iniciar procedimiento administrativo de reintegro citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artē. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Pedro Torruella Moragas del Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro dictado por Resolución de la Directora del Servicio Canario de Empleo nē 4351, de fecha 10 de octubre de 2003, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Resolución de la Directora del Servicio Canario de Empleo, dictada por delegación del Presidente, por la que se declara la caducidad de la Resolución nē 01-38/2097, de fecha 18 de julio de 2001, por la que se acuerda iniciar procedimiento de reintegro de la subvención concedida a la entidad Pedro Torruella Moraga.

Examinada la Resolución del Director del ICFEM, dictada por delegación del Presidente, nē 01-38/2097, de fecha 18 de julio de 2001, y teniendo en cuenta que:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Resolución nē 1928, de fecha 26 de noviembre de 1998, del Instituto Canario de Formación y Empleo, se concedió a Pedro Torruella Moraga, una subvención por importe de tres mil cinco euros con seis céntimos (3.005,06 euros), con cargo a la partida presupuestaria 23.10.322CI.470.00 L.A./P.I. 23426102, dentro del programa "Programa E: Fomento del Autoempleo", de conformidad con lo establecido en la Resolución de 20 de agosto de 1998, del Presidente, y demás normas reguladoras de las subvenciones públicas.

Segundo.- El objeto, contenido y finalidad de la subvención concedida era la constitución en trabajador autónomo o por cuenta propia. La forma de acreditar su realización y el cumplimiento de las condiciones impuestas en el resuelvo cuarto y quinto de la Resolución de concesión y en las normas reguladoras quedó establecida en los siguientes términos: artículo 7 de la base 29Ē y siguientes de la Resolución de 20 de agosto de 1998, del Presidente, así como en la propia Resolución de concesión, el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y demás normativas de pertinente y general aplicación.

Tercero.- Mediante Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro nē 01-38/2097, de 18 de julio de 2001, publicado por ignorado domicilio en el Boletín Oficial de Canarias nē 158, de fecha 7 de diciembre de 2001, y el tablón de edictos del Excmo. Ayuntamiento de Arona, por un período de 15 días, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se inició procedimiento para el reintegro de la subvención, al haber incurrido el beneficiario en la causa determinante del reintegro que en el citado acuerdo se mencionaba, con la indicación de que en el plazo de diez días podía comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista, proponer pruebas y alegar cuanto tuviera por conveniente en defensa de los derechos que pudieran corresponderle, sin que hasta el día de la fecha, haya recaído resolución expresa poniendo fin al procedimiento.

Cuarto.- En el expediente de referencia consta que el beneficiario causó alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos el día 4 de diciembre de 1998, por lo que tuvo que permanecer en alta y al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social, como mínimo, hasta el día 4 de junio de 2000.

Quinto.- Este Organismo, mediante oficio de fecha 17 de abril de 2001, registrado de salida el mismo día, requirió al beneficiario a los efectos de que aportase la documentación justificativa de la subvención concedida. Este requerimiento no pudo notificarse ya que el interesado estuvo ausente en el domicilio establecido en la petición de subvención (acceso a Chayifuta, s/n, Edificio Atlántico, en Arona) en las dos ocasiones en las que el cartero intentó la notificación directamente.

Sexto.- El interesado, al día de la fecha, no ha presentado alegaciones ni ningún tipo de documentación justificativa, en los términos establecidos en la Resolución de concesión y normativa aplicable.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- En virtud de lo establecido en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC) (B.O.E. nē 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nē 12, de 14.1.99), establece que, "la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación", precisando el punto 3 del citado artículo que, "cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen plazo máximo, éste será de tres meses".

Por otra parte, el artículo 44.2 de la citada LRJ-PAC dispone que, "en los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa no exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver, produciendo los siguientes efectos:

(...)

2. En los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad y ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 92."

Segundo.- En consecuencia con la normativa aludida en el párrafo anterior, habiendo en cuenta que el procedimiento se inició mediante Resolución del ICFEM nē 01-38/2097, de 18 de julio de 2001, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nē 158, de fecha 7 de diciembre de 2001, y habiendo transcurrido sobradamente el plazo de tres meses establecido en la LRJ-PAC, resulta obvio que se ha producido la caducidad del procedimiento de reintegro, sin perjuicio del derecho que asiste a esta Administración a iniciar nuevamente el correspondiente procedimiento de reintegro, toda vez que los motivos del mismo subsisten.

Tercero.- Asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 105.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, anteriormente citada, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, "Las Administraciones Públicas podrán revocar en cualquier momento sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico".

Cuarto.- La competencia para dictar la presente Resolución corresponde al Director del Servicio Canario de Empleo, por delegación del Presidente, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 105.1 de la LRJ-PAC, en relación con lo previsto en el artículo 9.1 y Disposición Transitoria Única de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nē 80, de 28.4.03), en relación con lo previsto en el punto primero.6 de la Resolución del Presidente del ICFEM, de 27 de julio de 2001 (B.O.C. nē 101, de 6.8.01), en concordancia con lo dispuesto en el artículo 36.2 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nē 170, de 31.12.97).

Vistos los antecedentes mencionados, y demás de general aplicación,

R E S U E L V O:

Único.- Declarar la caducidad de la Resolución del Director del ICFEM, dictada por delegación del Presidente, nē 01-38/2097, de 18 de julio de 2001, por la que se declaró procedente iniciar procedimiento de reintegro de la subvención concedida, al haberse producido la caducidad del mismo, sin perjuicio del derecho que asiste a esta Administración a iniciar nuevamente el correspondiente procedimiento de reintegro, toda vez que los motivos del mismo subsisten.

Notificar la presente Resolución al interesado en el expediente, con la indicación de que contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda por turno de reparto, en el plazo de dos meses, o bien con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Presidente del Servicio Canario de Empleo, en el plazo de un mes, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. El cómputo de los plazos indicados anteriormente, se iniciará a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto.- La Directora, propuesto por la Jefa de Área, Brígida Delgado Martínez."

Lo que se comunica a los efectos oportunos.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de enero de 2004.- La Directora, p.s., el Secretario (Resolución nē 03-35/0007, de 28.11.03), Vicente Manuel Santana González.

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