Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 021. Lunes 2 de Febrero de 2004 - 282

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

282 - Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 15 de enero de 2004, de la Directora, relativo a la Resolución de 30 de septiembre de 2003, por la que se declara la caducidad de la Resolución de 17 de diciembre de 2002, que acuerda iniciar procedimiento administrativo de reintegro de la subvención concedida a la entidad Tenerife Club Water Sport, S.L.- Expte. nº 11.403/96.

Descargar en formato pdf

Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación del Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Tenerife Club Water Sport, S.L. del Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro dictado por Resolución de la Directora del Servicio Canario de Empleo nº 4236, de fecha 30 de septiembre de 2003, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Resolución de la Directora del Servicio Canario de Empleo, dictada por delegación del Presidente, por la que se declara la caducidad, de la Resolución nº 02-38/7687, de fecha 17 de diciembre de 2002, por la que se acuerda iniciar procedimiento administrativo de reintegro de la subvención concedida a la entidad Tenerife Club Water Sport, S.L.

Examinada la Resolución del Director del ICFEM, dictada por delegación del Presidente, nº 02-38/7637, de fecha 17 de diciembre de 2002, y teniendo en cuenta que:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución del Instituto Canario de Formación y Empleo nº 98-38/1313, de fecha 6 de noviembre de 1998, se concedió a la entidad Tenerife Club Water Sport, S.L. una subvención por importe de cuatro mil seiscientos ochenta y dos euros con doce céntimos (4.682,12 euros), por conversión de un puesto de trabajo temporal en indefinido, de las previstas en Decreto 69/1996, de 18 de abril, por el que se regulan los Programas para el fomento y el mantenimiento del empleo y la economía social.

Segundo.- Mediante Resolución del Instituto Canario de Formación y Empleo nº 02-38/7687, se dictó Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro de la subvención concedida, al haber incurrido el beneficiario en la/s causa/s determinante/s de reintegro, que en el citado acuerdo se mencionaba/n, con la indicación de que, en el plazo de diez días podía comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista, proponer pruebas y alegar cuanto tuviera por conveniente en defensa de los derechos que pudieran corresponderle.

Tercero.- Con fecha 10 de marzo de 2003, se publica por ignorado domicilio en el Boletín Oficial de Canarias nº 47, de fecha 10 de marzo de 2003, y el tablón de edictos del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife por un período de 15 días, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que hasta el día de la fecha, haya recaído resolución expresa poniendo fin al procedimiento.

Cuarto.- El interesado, no ha presentado alegaciones ni ningún tipo de documentación justificativa, en los términos establecidos en la resolución y normativas aplicable.

A estos antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- En virtud de lo establecido en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC) (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), establece que, "la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación", precisando el punto 3 del citado artículo que, "cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen plazo máximo, éste será de tres meses".

Por otra parte, el artículo 44.2 de la citada LRJ-PAC dispone que, "en los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa no exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver, produciendo los siguientes efectos:

(...)

2. En los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad y ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 92."

Segundo.- En consecuencia con la normativa aludida en el párrafo anterior, habiendo en cuenta que el procedimiento se inició mediante Resolución del ICFEM nº 02-38/7687, de 17 de diciembre de 2002, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 47, con fecha 10 de marzo de 2003, y habiendo transcurrido sobradamente el plazo de tres meses establecido en la LRJ-PAC, resulta obvio que se ha producido la caducidad del procedimiento de reintegro, sin perjuicio del derecho que asiste a esta Administración a iniciar nuevamente el correspondiente procedimiento de reintegro, toda vez que los motivos del mismo subsisten.

Tercero.- Asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 105.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, anteriormente citada, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, "Las Administraciones Públicas podrán revocar en cualquier momento sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico".

Cuarto.- La competencia para dictar la presente Resolución corresponde al Director del Servicio Canario de Empleo, por delegación del Presidente, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 105.1 de la LRJ-PAC, en relación con lo previsto en el artículo 9.1 y Disposición Transitoria Única de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 80, de 28.4.03), en relación con lo previsto en el punto primero.6 de la Resolución del Presidente del ICFEM, de 27 de julio de 2001 (B.O.C. nº 101, de 6.8.01), en concordancia con lo dispuesto en el artículo 36.2 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97).

Vistos los antecedentes mencionados, y demás de general aplicación,

R E S U E L V O:

Único.- Declarar la caducidad de la Resolución del Director del ICFEM, dictada por delegación del Presidente, nº 02-38/7687, de 17 de diciembre de 2002, por la que se declaró procedente iniciar procedimiento de reintegro de la subvención concedida, al haberse producido la caducidad del mismo, sin perjuicio del derecho que asiste a esta Administración a iniciar nuevamente el correspondiente procedimiento de reintegro, toda vez que los motivos del mismo subsisten.- La Directora, propuesto por la Jefa de Área, Brígida Delgado Martínez."

Lo que se comunica a los efectos oportunos.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de enero de 2004.- La Directora, p.s., el Secretario (Resolución nº 03-35/0007, de 28.11.03), Vicente Manuel Santana González.

© Gobierno de Canarias