Gobierno de CanariasBOC
Página principalÚltimos boletinesArchivo boletines publicadosBúsquedas sencillasBúsquedas potentesDisposición en formato PDF Página anteriorSumarioPágina Siguiente
None
2004/021 - Lunes 2 de Febrero de 2004

II. AUTORIDADES Y PERSONAL
Oposiciones y concursos
Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Regresar al sumario 146 ORDEN de 16 de enero de 2004, por la que se corrigen errores en la Orden de 29 de diciembre de 2003, que nombra funcionarios en prácticas a los opositores que superaron el procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Inspectores de Educación, convocado por Orden de 23 de mayo de 2003, de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica.

Vista la Orden de 29 de diciembre de 2003, por la que se nombran funcionarios en prácticas a los opositores que superaron el procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Inspectores de Educación, convocado por Orden de 23 de mayo de 2003, de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica (B.O.C. nš 7, de 13.1.04).

Advertido error en la Orden de 29 de diciembre de 2003 antes citada.

Visto lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes

DISPONE:

Corregir el error detectado en el punto "Primero" de la citada Orden, en el sentido siguiente:

Donde dice:

Nš: 3.

N.I.F.: 42733313-A.

APELLIDOS Y NOMBRE: Figueras Martín, Humerto Luciano.

Debe decir:

Nš: 3.

N.I.F.: 42733313-A

APELLIDOS Y NOMBRE: Figueras Martín, Humberto Luciano.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de enero de 2004.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

p.d., el Viceconsejero de Educación

(Orden de 6.9.00),

Fernando Hernández Guarch.

None
© GOBIERNO DE CANARIAS