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BASES GENÉRICAS PARA LA PROVISIÓN DE PLAZAS VACANTES DE CARÁCTER INDEFINIDO
Primera.- Normas de aplicación.La selección de personal y la provisión de plazas en el Consorcio Sanitario de Tenerife, se regirá de conformidad con las presentes normas. Con carácter supletorio a las presentes bases, las convocatorias se regularán por lo establecido en el Convenio Colectivo vigente y en los Estatutos del Consorcio Sanitario de Tenerife. Así mismo se regularán por lo dispuesto en la Ley de la Función Pública Canaria 2/1987, de 30 de marzo, por lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, y por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, en su redacción dada por la Ley de modificación 4/1999, de 13 de enero.
Segunda.- Convocatorias de la Oferta de Empleo Público.
1. La provisión de plazas vacantes de personal laboral con carácter indefinido del Consorcio Sanitario de Tenerife, se regirá por las presentes bases genéricas, sin perjuicio de las especificaciones concretas que se realicen en cada convocatoria de plazas y se ajustará a los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
2. Las convocatorias y sus bases vinculan a la Administración, a los Órganos de Selección encargados de juzgar las pruebas y a quienes participen en las mismas.
3. Las necesidades de recursos humanos que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes serán objeto de Oferta de Empleo Público, siempre que exista crédito presupuestario y se considere conveniente su cobertura durante el ejercicio.
4. Las presentes bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de Canarias, una vez aprobadas por los órganos competentes.
Tercera.- Requisitos de las convocatorias.
1. La Gerencia deberá proceder, una vez aprobada la Oferta de Empleo Público y resuelta la convocatoria interna de cambios de puesto de trabajo, a convocar las pruebas selectivas de acceso para las plazas vacantes previstas en aquélla.
2. Las convocatorias para la provisión de las plazas vacantes, dotadas presupuestariamente, serán publicadas en el Boletín Oficial de Canarias, y además, un extracto en al menos dos periódicos de máxima difusión en la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de que pueda difundirse en otros Diarios Oficiales. Se harán constar como mínimo los siguientes datos:
a) Número y características de las plazas vacantes.
b) Requisitos exigidos para presentarse a las pruebas.
c) Sistemas selectivos y formas de desarrollo de las pruebas, así como su calificación.
d) Baremos de valoración si se trata de concurso u oposición-concurso.
e) Composición del Órgano de Selección.
f) Plazos, modelos de instancia y lugar al que deban dirigirse las mismas, así como el lugar de las sucesivas comunicaciones.
3. Se podrá anunciar, con antelación a la convocatoria, el programa de la oposición o de la oposición-concurso, que por su extensión o complejidad, exija un mayor tiempo de preparación de los candidatos, que el que normalmente media entre la publicación de la convocatoria y la realización de las pruebas.
Cuarta.- Turnos de reserva y acceso libre.
1. Turno de reserva por promoción interna.
1.1. Se entenderá por promoción interna al acceso del personal de plantilla del Consorcio Sanitario de Tenerife o extinto HECIT en servicio activo, entendiéndose por servicio activo el personal que viene prestando efectivamente sus servicios o se encuentra con reserva de puesto de trabajo, perteneciente a grupos iguales o inferiores, que reúnan los requisitos generales y específicos exigidos en cada convocatoria específica.
1.2. Los requisitos indicados para participar por turno de promoción interna deberán poseerse en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
1.3. En las bases específicas de las convocatorias públicas de plazas correspondientes a categorías comprendidas en los Grupos A, B, C, D y E, se podrán reservar, por cada categoría, hasta un 50% de las plazas convocadas para el turno de promoción interna. Este porcentaje se aplicará al número total de plazas convocadas anualmente en cada una de las categorías.
1.4. En la fase de concurso, los aspirantes que concurran por el sistema de promoción interna tendrán el derecho a una puntuación adicional, que se otorgará atendiendo fundamentalmente a los servicios prestados en el Consorcio Sanitario de Tenerife o extinto HECIT, que no podrá exceder del 25% de la puntuación máxima posible.
1.5. La fase de oposición por el sistema de promoción interna tendrá el mismo contenido que la fase de oposición de las pruebas de selección por el sistema de acceso libre.
2. Turno de reserva por minusvalía.
2.1. En los procesos selectivos, serán admitidas las personas con minusvalía en igualdad de condiciones con los demás aspirantes.
2.2. Las plazas que se reserven por el turno de minusvalía, de conformidad con el Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral, serán el 3% del total de las plazas previstas en la Oferta de Empleo Público anual.
2.3. La opción a las plazas que se reserven en las bases específicas para quienes tengan la condición legal de personas con minusvalía, con un grado igual o superior al 33%, habrá de formularse en el impreso de solicitud de participación en la convocatoria, con declaración expresa de los interesados de reunir la condición legal exigida al respecto, mediante certificación original o compulsada presentada en el momento en el que se formule la solicitud en los términos previstos en el mencionado Decreto 43/1998, de 2 de abril, o mediante certificación legal del órgano competente de las restantes Administraciones, que se presentará igualmente, mediante certificación original o compulsada, junto al impreso de solicitud de participación en la convocatoria.
2.4. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales que concurran, tienen que alegar de forma expresa, al tiempo de presentar la correspondiente solicitud, que cumplen las condiciones adecuadas, mediante certificación expedida de conformidad con lo expresado en el citado Decreto 43/1998, de 2 de abril, en la que se especifique qué tipo de adaptación funcional es necesaria para la realización de las pruebas (que en ningún caso podrá desvirtuar el carácter de las mismas, cuyo objetivo es la valoración de las competencias de los aspirantes para el desempeño propio de la plaza a la que concurren) y qué tipo de adaptación funcional es necesaria para la potencial realización del trabajo de la plaza a la que se presentan.
3. Turno de acceso libre.
3.1. Las plazas no reservadas para el turno por promoción interna, ni para el turno por minusvalía se asignarán al turno de acceso libre.
3.2. Las vacantes de los turnos de promoción interna y de minusvalía que queden desiertas, se acumularán a las ofrecidas al turno de acceso libre.
3.3. Para las plazas de Jefe Clínico o Jefe de Sección, el aspirante deberá acreditar, además, una experiencia de cinco años como Médico Adjunto y/o Facultativo Adjunto o Técnico de Administración Titulado Superior, según la plaza corresponda al Área Médica o Administrativa; y para las plazas de Jefe de Servicio, de diez años de experiencia, contabilizándose el tiempo de servicios como Jefe Clínico y/o Médico Adjunto y/o Facultativo Adjunto y/o Jefe de Sección y/o Técnico de Administración Titulado Superior.
3.4. En cada convocatoria se especificará el número de plazas convocadas que se reservan para cada turno. Los aspirantes deberán participar necesariamente en un único turno, que será aquel en el que aquéllos reúnan los requisitos de acceso señalados anteriormente.
3.5. Si el número de plazas convocadas en la categoría impidiese un reparto inicial proporcional exacto, atendiendo a la reserva de turnos expuesta, de tal forma que quedara sin posibilidad de asignación a turno una plaza, ésta sería asignada al turno en el que se dé mayor fracción decimal.
Quinta.- Composición, designación y actuación de los Órganos de Selección.
Los Órganos de Selección ajustarán su actuación al régimen jurídico de los órganos colegiados previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
1. Composición.
1.1. Los Órganos de Selección de cada convocatoria específica serán designados por el Presidente del Consejo de Administración del Consorcio Sanitario de Tenerife, mediante Decreto, especificándose el nombre de los miembros, así como el cargo que ocupan en la Administración.
1.2. Los miembros de los Órganos de Selección deberán poseer titulación académica igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas en las que participen.
1.3. Tanto en el momento de designación nominal del Órgano de Selección, como en la posterior constitución del mismo, la mayoría de los miembros que participen en éste, deberá ser personal del Consorcio Sanitario de Tenerife.
2. Designación.
2.1. Formará, en todo caso, parte del Órgano de Selección:
a) El/la Gerente del Consorcio Sanitario de Tenerife, que podrá asistir a todos los Órganos de Selección, en cuyo caso actuará como Presidente/a, pudiendo proponer como Presidente/a del Órgano, salvo que disponga otra cosa, al/a la Director/a del área correspondiente.
b) El/la Director/a del Área a la que pertenezca la plaza convocada, o persona en quien delegue éste/a.
c) El/la Director/a de Recursos Humanos, o persona en quien delegue éste/a.
d) El/la Jefe/a de Servicio cuya plaza sea objeto de provisión, o persona en quien delegue éste/a.
e) Un Representante del Comité de Empresa o Delegado Sindical del Consorcio Sanitario de Tenerife, que posea una titulación igual o superior que la del puesto a cubrir, designado a propuesta del Comité de Empresa.
f) Los Órganos de Selección tendrán un Secretario, que será el Jefe de Servicio de Selección y Formación, o persona en quien delegue éste, entre el personal de su Servicio. El Secretario asistirá con voz y sin voto, cuando actúe exclusivamente con tal carácter, y con voz y voto, cuando sea vocal del propio Órgano de Selección.
g) El Órgano de Selección quedará integrado, además, por los suplentes respectivos que serán designados simultáneamente con los titulares.
h) El Órgano de Selección, cuando fuese necesario por la naturaleza de las pruebas o por la especialización de las funciones de la plaza, podrá disponer la incorporación de Asesores Especialistas, para todas o algunas de las pruebas, con voz pero sin voto, que se limitarán a colaborar en el ejercicio de sus especialidades técnicas.
i) El Órgano de Selección podrá solicitar, en función del número de aspirantes, el nombramiento de Personal Auxiliar.
Para las categorías adscritas a la Dirección Médica del Consorcio Sanitario de Tenerife, formarán parte del Órgano de Selección, además de los mencionados anteriormente:
j) El/la Decano/a de la Facultad de Medicina, o persona en quien delegue, siendo preceptivo que la persona delegada pertenezca a los Cuerpos de Profesores de la Universidad y ostente la misma especialidad que la plaza a cubrir, o en su defecto, pertenezca a la misma área de conocimiento.
k) Un Especialista de la misma especialidad de la plaza convocada, de igual o superior categoría, con actividad en un Hospital de Referencia de la Comunidad Autónoma de Canarias, designado a propuesta del Director Médico.
2.2. Los miembros de los Órganos de Selección deberán abstenerse de intervenir, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el ingreso en la categoría profesional en la que participen como miembros, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. Tales circunstancias deberán ser notificadas por los interesados al Presidente del Consejo de Administración del Consorcio Sanitario de Tenerife, que procederá al nombramiento de los nuevos miembros del Órgano de Selección.
2.3. Los interesados podrán, en los términos previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, promover recusación en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 aludido en el párrafo anterior.
3. Actuación de los Órganos de Selección.
3.1. Para la válida constitución del Órgano de Selección, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad al menos de sus miembros.
3.2. Si designado el Órgano de Selección, el Presidente y su suplente causan vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, que les impida asistir a las sesiones que se celebren del Órgano de Selección, el Presidente será sustituido de acuerdo con el siguiente orden de prelación: por el miembro del órgano de mayor jerarquía, por el miembro del órgano de mayor antigüedad en la empresa o, en su caso, por el miembro del órgano de mayor edad.
3.3. Corresponden al Órgano de Selección las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y a la calificación de los aspirantes, tanto en la fase de oposición como en la de concurso.
3.4. Los acuerdos del Órgano de Selección se tomarán por mayoría simple, en caso de empate dirime con su voto el Presidente de dicho Órgano.
3.5. La valoración mediante puntuación de los miembros del Órgano de Selección será la media aritmética de las otorgadas por cada uno de ellos, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas, o en su caso, una de las que aparezca repetida como tales. La puntuación final deberá reflejarse en el acta que se levantará al efecto.
3.6. El Secretario del Órgano de Selección levantará la correspondiente acta de cada sesión, que firmarán todos los miembros que hayan actuado, haciendo constar en la misma los acuerdos adoptados y las principales incidencias.
3.7. El Órgano de Selección queda autorizado a resolver cuantas dudas pudieran plantearse y adoptar los acuerdos precisos para el buen orden de la convocatoria en todo lo no previsto en las presentes bases.
3.8. El Órgano de Selección no podrá aprobar que ha superado las pruebas respectivas un número superior de aspirantes al de vacantes convocadas. Las propuestas de aprobados que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho.
3.9. El Órgano de Selección declarará desierta la convocatoria cuando no concurra ningún aspirante, cuando quienes concurran no reúnan los requisitos establecidos en la misma o cuando no superen la puntuación mínima exigida en las distintas pruebas selectivas.
3.10. En la fase de concurso podrán constituirse una o varias Comisiones Técnicas de Baremación por categoría convocada, que deberán elevar los resultados obtenidos al Órgano de Selección para su aprobación, debiendo ser designadas por el propio Órgano, entre sus miembros titulares o suplentes. Estarán constituidas al menos, por los siguientes miembros:
- Un representante de la Dirección de la plaza convocada.
- Un representante del Servicio de Selección y Formación.
- Un representante del Comité de Empresa.
Las Comisiones Técnicas se ajustarán legalmente a todo lo previsto para los Órganos de Selección.
3.11. Las resoluciones o acuerdos de los Órganos de Selección vinculan a la Administración salvo que se hubiese incurrido en defectos esenciales del procedimiento.
3.12. Los miembros del Órgano de Selección así como los Asesores, que sean trabajadores de esta administración, tendrán derecho a percibir las indemnizaciones y dietas que les correspondan, de conformidad con lo previsto en el punto D) del Reglamento para la Concesión de Permisos y Ayudas para Actividades Formativas, de Desarrollo Profesional, Científicas, Docentes o Participación y/o Colaboración en Órganos de Selección del Consorcio Sanitario de Tenerife, aprobado en sesión ordinaria de 3 de abril de 2002, por el Consejo de Administración del Consorcio Sanitario de Tenerife u otras normas que establezcan dichas indemnizaciones, siempre que las sesiones de los Órganos se celebren en horario no coincidente con la jornada laboral. En caso de que los miembros del Órgano de Selección no sean trabajadores del Consorcio, percibirán las indemnizaciones con independencia del horario en que se celebren las sesiones de estos Órganos.
Sexta.- Solicitudes y admisión de los aspirantes.
1. Solicitudes.
1.1. El modelo de instancia será facilitado en el Área de Información de la Dirección de Recursos Humanos del Consorcio Sanitario de Tenerife, sita en la planta baja del Pabellón de Gobierno, calle Ofra, s/n, La Cuesta, 38320-La Laguna, Santa Cruz de Tenerife, así como en el Área de Información de la Dirección de Recursos Humanos mencionada, ubicada en las Unidades del Consorcio que se encuentran situadas en el Hospital Psiquiátrico-Febles Campos, calle Domingo J. Manrique, 2, 38006-Santa Cruz de Tenerife y en la dirección de internet: www.hecit.es. El impreso de solicitud debidamente cumplimentado, con la documentación requerida, deberá presentarse en cualquiera de las Áreas de Información aludidas o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, en su redacción dada por la Ley de modificación 4/1999, de 13 de enero.
1.2. En cada convocatoria se especificarán los derechos de inscripción y el plazo de presentación de solicitudes, no pudiendo éste ser inferior a 15 días naturales ni superior a dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
1.3. La tasa y la cuenta corriente de la entidad bancaria para efectuar el pago de los derechos de inscripción en las convocatorias para la selección de personal, que se hará efectivo mediante giro postal, telegráfico o transferencia bancaria, se especificará en cada convocatoria.
1.4. La participación de los interesados en convocatorias de plazas de distinta categoría en el Consorcio Sanitario de Tenerife, se consideran actos independientes entre sí, devengándose las tasas correspondientes a cada uno de ellos.
2. Requisitos generales.
2.1. Con carácter general, serán requisitos necesarios para ser admitidos como aspirantes a las oportunas pruebas de selección de personal:
a) Tener cumplidos 18 años de edad o tener la edad que la convocatoria establezca como mínima.
b) Poseer la nacionalidad española o cualquier otra que las normas del Estado atribuyan iguales derechos a efectos laborales.
c) Poseer la titulación requerida o estar en condiciones de obtenerla en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes para tomar parte en las pruebas selectivas, así como la experiencia profesional que se señale en cada convocatoria. En caso de que se haya obtenido la titulación en el extranjero, el aspirante deberá acreditar estar en posesión del título homologado en España.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica, que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de las funciones objeto de la plaza, ni hallarse separado ni haber sido despedido, mediante expediente disciplinario de la prestación de servicios en cualquier Administración Pública. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea española deberán, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su estado el acceso a la función pública.
2.2. A la solicitud se deberá acompañar lo siguiente:
a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, o tarjeta de residente de la Unión Europea, o cualquier otro documento acreditativo de su personalidad.
b) Declaración Responsable como acreditación del punto e) mencionado en el apartado 2.1 de la presente base.
c) Certificación original o compulsada de la titulación correspondiente, o en su defecto, el pago de las tasas del título requerido como acreditación del punto c) del apartado 2.1 de la presente base.
d) Si las bases específicas de la convocatoria correspondiente así lo determinan se deberá acompañar a la solicitud las certificaciones o documentos originales o compulsados, de los méritos que se aleguen a tenor de los baremos establecidos para cada categoría. Los méritos aportados deberán ser presentados en el mismo orden que aparezca en dichos baremos. La forma de acreditación de los méritos mencionados deberá realizarse de conformidad con lo dispuesto en la base séptima, 7.2.d).
2.3. Cuando el sistema selectivo sea de oposición o de oposición-concurso, las bases específicas de cada convocatoria podrán disponer que los candidatos no seleccionados, que hubieran superado la fase de oposición, opten por la reserva de las puntuaciones obtenidas en dicha fase en otra convocatoria de la misma categoría profesional, siempre que se haya producido en la última convocatoria realizada en el extinto HECIT y en las sucesivas del Consorcio Sanitario de Tenerife. Para ello los aspirantes deberán hacerlo constar expresamente en la convocatoria posterior y supondrá que renuncian a presentarse a la fase de oposición de dicha convocatoria, siendo la puntuación en la citada fase la obtenida en la convocatoria anterior.
3. Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, se hará pública en los tablones de anuncios del Consorcio Sanitario de Tenerife la Resolución mediante Decreto de la Gerencia, que aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, motivándose la causa de dicha exclusión, disponiendo los aspirantes de un plazo de 10 días hábiles, en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su redacción dada por la Ley de modificación 4/1999, de 13 de enero, a contar a partir del día siguiente al de la publicación del Decreto de la Gerencia, que aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos, para reclamaciones y para subsanar en su caso el defecto que haya motivado la exclusión o los errores de hecho que hubieran podido detectar.
Séptima.- Sistemas de selección.
1. La selección del personal laboral fijo, previa a la contratación, se realizará por el sistema de oposición-concurso, salvo cuando por la naturaleza de las competencias genéricas y/o técnicas necesarias para el desempeño profesional, resulte más adecuado el de oposición o concurso, en los que se garantizarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
2. En las bases específicas de cada convocatoria se especificará el sistema de selección, el tipo de prueba y el orden en que se desarrollarán las diferentes fases del sistema.
3. No podrá ser seleccionado aquel candidato que no obtenga la puntuación mínima que se establezca en cada convocatoria, ni se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas.
4. El Órgano de Selección podrá acordar motivadamente la celebración de una entrevista personal estructurada, que no tendrá carácter eliminatorio. De no celebrarse entrevista personal los "pesos" asignados a la misma se repartirán entre las restantes fases del proceso selectivo en proporción a sus respectivos "pesos", de conformidad con lo previsto en el anexo I de las presentes bases.
5. Los empates que se produzcan en la puntuación final se resolverán a favor del aspirante que haya obtenido mejor puntuación en la fase con mayor "peso" asignado en el proceso, según anexo I de las presentes bases. En caso de persistir tal circunstancia se resolverá a favor del aspirante que haya obtenido mejor puntuación en la segunda fase con mayor "peso" asignado al proceso y así sucesivamente. Si aún así persiste el empate se resolverá a favor del candidato de mayor edad.
6. La puntuación definitiva del proceso selectivo se obtendrá de la siguiente manera: al candidato que obtenga la máxima puntuación teóricamente posible, si la hubiese, de acuerdo con la distribución de "pesos" prevista en el anexo I de las presentes bases, se le asignará el "peso" indicado en el mencionado anexo, otorgándosele al resto de candidatos la puntuación proporcional que corresponda, expresada en escala decimal.
7.1. La oposición.
La oposición consiste en la celebración de una o más pruebas de capacidad para determinar las competencias genéricas y/o técnicas de los aspirantes y fijar el orden de prelación de los mismos en la selección.
a) Los procedimientos de selección deberán consistir en pruebas para evaluar competencias genéricas o técnicas que pueden incluir la realización de test psicotécnicos, entrevistas y cualesquiera otros sistemas que aseguren la objetividad del proceso selectivo.
b) El contenido de las pruebas de selección garantizará, en todo caso, la adecuación de las condiciones personales de los aspirantes a las competencias requeridas para el idóneo desempeño profesional de la plaza convocada.
c) Las pruebas del sistema de oposición serán eliminatorias en los términos que cada convocatoria específica determine.
d) En las pruebas selectivas, que no sean leídas ante los Órganos de Selección, sino corregidas directamente por éstos, no podrá constar ningún dato de identificación personal del aspirante en la parte que haya de ser corregida por los mismos. Los Presidentes de los Órganos de Selección adoptarán las medidas que estimen oportunas para el mejor cumplimiento de lo dispuesto anteriormente.
7.2. El concurso y la oposición-concurso.
e) El concurso consiste en la valoración de los méritos de los aspirantes y la prelación de dichos méritos en la selección.
f) La oposición-concurso, consiste en la sucesiva celebración como parte del procedimiento de selección de los dos sistemas.
g) Si se opta por el sistema de oposición-concurso podrá superar la fase de oposición un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas.
h) Si se opta por el sistema de oposición-concurso, los aspirantes que superen la fase de oposición deberán presentar los méritos, en el plazo de 20 días a contar desde la publicación del acta del Órgano de Selección, donde se publicarán los resultados de dicha fase de oposición, atendiendo a lo dispuesto en el anexo II de las presentes bases, aprobado como "Documento de Autobaremación", debiendo presentar los méritos según el orden recogido en dicho documento.
Octava.- Comienzo y desarrollo de las pruebas.
1. La fecha, hora y lugar en que se celebrará la primera prueba se recogerá en la certificación del acta del Órgano de Selección que aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos, publicándose la misma en los tablones de anuncios del Consorcio Sanitario de Tenerife, con un mínimo de cinco días naturales de anterioridad a la realización de la prueba mencionada.
2. Los aspirantes serán convocados, con un mínimo de cinco días naturales, para cada prueba en llamamiento único, mediante sucesivas publicaciones en los lugares que se indiquen en la convocatoria específica, siendo excluidos del procedimiento selectivo quienes no comparezcan, a cada una de ellas, provistos del Documento Nacional de Identidad u otro documento legal acreditativo de su personalidad.
3. El orden de actuación de los aspirantes, cuando proceda, se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra que resulte elegida por sorteo.
4. Los Órganos de Selección adoptarán las medidas oportunas en orden a que las pruebas escritas de la fase de oposición sean corregidas con la menor dilación posible y sin conocimiento de la identidad del aspirante. Cuando la prueba consista en un ejercicio de carácter oral o en la lectura de un ejercicio escrito ante el Órgano de Selección, la puntuación de los aspirantes que la hubieran superado se hará pública al término de cada sesión.
5. Obtenida la puntuación final, el Órgano de Selección publicará en los tablones de anuncios la relación por orden de puntuación de los aspirantes seleccionados y elevará la propuesta de los mismos al Consejo de Administración, a través de la Gerencia.
6. Si en algún momento del proceso selectivo, el Órgano de Selección tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes hubiese incurrido en falsedades en los documentos aportados a la convocatoria para acreditar los requisitos exigidos en la misma, o en los méritos a valorar en la fase de concurso, deberá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión a la Presidencia del Consorcio Sanitario de Tenerife, comunicando, a los efectos legales que procedan, las falsedades en que incurrió el aspirante.
Novena.- Presentación de documentos e incorporación al trabajo.
1. En el plazo de 30 días naturales a contar desde el siguiente al de la notificación de la Resolución del Consejo de Administración designando a los candidatos a ocupar las plazas convocadas, los aspirantes propuestos deberán personarse ante la Administración para formalizar el contrato de trabajo indefinido.
2. Quedará sin efecto el nombramiento y anuladas las actuaciones, salvo casos de imposibilidad suficientemente acreditada, en los siguientes supuestos:
a) Que del examen de la documentación se dedujese que carece de alguno de los requisitos señalados en la base sexta 2.
b) Que no se incorporase al puesto de trabajo en el plazo indicado.
c) Que no se presentase, en el mismo plazo, para reconocimiento médico a realizar por la Sección de Medicina del Trabajo o la certificación de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones correspondientes, expedido por dicha Sección, fuese desfavorable.
d) Que desempeñe puesto o actividad en el sector público o realice actividad privada incompatible, en los términos previstos en la legislación específica, sin ejercitar en el plazo establecido la opción correspondiente.
3. Si quien obtuviese la plaza perteneciese a los Cuerpos docentes de la Facultad de Medicina o de la Escuela Universitaria de Enfermería y Fisioterapia, de la Universidad de la Laguna y solicitase la vinculación de ambas plazas, quedará en suspenso el plazo de toma de posesión y la incorporación del interesado a la plaza asistencial hasta tanto se resuelva por la Comisión Mixta Universidad-Hospital.
4. En el acto de la firma del contrato será necesario hacer constar la manifestación del interesado de no venir desempeñando puesto o actividad en el sector público en los términos previstos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, indicando asimismo que no realiza actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad, procediéndose en este último caso, a la solicitud correspondiente.
Décima.- Impugnación.
1. Contra el Acuerdo del Consejo de Administración que aprueba las presentes bases genéricas, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el propio Consejo de Administración, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, o podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3 de los Estatutos de Consorcio Sanitario de Tenerife, en los términos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
2. Contra la convocatoria, sus bases y demás actos administrativos derivados de las mismas podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso de alzada ante el Presidente del Consejo de Administración del Consorcio Sanitario de Tenerife, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.3 de sus Estatutos, en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Contra la Resolución del Consejo de Administración acordando el nombramiento de los aspirantes que han obtenido plaza, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el propio Consejo de Administración, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, o podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3 de los Estatutos de Consorcio Sanitario de Tenerife, en los términos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
A N E X O I
DISTRIBUCIÓN DE PESOS
ÁREA MÉDICA
1. Médico Adjunto, Facultativo Adjunto, Médico Adjunto Urgencias, Médico Distribución y Cabecera, Médico de Empresa, Farmacéutico, Facultativo Especialista Radiofísica Hospitalaria, Psicólogo y Biólogo.2. Médico Jefe Clínico.
3. Médico Jefe de Servicio.
DISTRIBUCIÓN DE PESOS:
(1) (2) (3)
* Proyecto Técnico, Prueba Teórica 40 40 40 y/o Práctica y/o Psicotécnica * Valoración Currículum Profesional 45 40 35 * Entrevista Personal 15 20 251. Enfermero, Fisioterapeuta, Matrona, Maestro Logopeda, Ortoptista y Profesor Instrumentos Musicales.ÁREA DE ENFERMERÍA
2. Técnico Especialista en Laboratorio, Técnico Especialista en Radiodiagnóstico y Técnico Especialista en Dietética y Nutrición.
3. Auxiliar de Enfermería, Puericultora, Monitor de Laborterapia y Peluquero.
DISTRIBUCIÓN DE PESOS:
(1) (2) (3) * Prueba Teórica y/o Práctica 40 40 40 y/o Psicotécnica * Valoración Currículum Profesional 45 50 55 * Entrevista Personal 15 10 5
ÁREA ADMINISTRATIVA
1. Jefe de Servicio Administrativo, Jefe de Sección Administrativa, Ingeniero Superior, Técnico Administración Titulado Superior.2. Ingeniero Técnico, Asistente Social, Arquitecto Técnico, Programador de Ordenadores, Técnico Administración Grado Medio.
3. Auxiliar de Farmacia y Material Sanitario, Técnico Especialista Mantenimiento, Operador Explotación C.P.D., Auxiliar Administrativo, Auxiliar Administrativo-Delineante, Auxiliar Administrativo-Diseñador Gráfico, Auxiliar de Información, Cocinero.
4. Aux. Recepción y Archivo, Aux. Almacén, Aux. Distribución, Telefonista, Carpintero, Tapicero, Albañil Oficial 1ª y 2ª, Pintor Oficial 1ª y 2ª, Jardinero, Técnico Auxiliar Mantenimiento, Ayudante de Cocina, Costurera, Conductor de 1ª.
5. Operario de Limpieza, Operario de Lavandería, Peón, Ordenanza, Mozo de Almacén.
DISTRIBUCIÓN DE PESOS:
(1) (2) (3) (4) (5) * Proyecto Técnico y/o Prueba Teórica 40 40 40 40 35 y/o Práctica y/o Psicotécnica * Valoración Currículum Profesional 45 45 50 55 60 * Entrevista Personal 15 15 10 5 5La Laguna, a 22 de diciembre de 2003.- La Gerente, Encarnación Campelo Barcia.
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Ver anexos - Página/s 1003-1031
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