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BOC Nº 018. Miércoles 28 de Enero de 2004 - 245

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Santa Cruz de Tenerife

245 - EDICTO de 1 de diciembre de 2003, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0000266/2003.

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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 4 de Santa Cruz de Tenerife.

JUICIO: ordinario 0000266/2003.

PARTE DEMANDANTE: D. Alberto Arteaga, S.L.

PARTE DEMANDADA: D. José Manuel Plasencia Cabrera.

SOBRE: juicio arrendaticio.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo fallo literal es el siguiente:

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda formulada por D. Alberto Arteaga, S.L., representado por el Procurador de los Tribunales D. Borja Machado Rodríguez de Azero, contra el demandado D. José Manuel Plasencia Cabrera, de las circunstancias personales que constan en autos:

1.- Declaro resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 1 de junio de 2002, del local de negocio sito en calle Anatolio Fuentes García, 14, 1-A, de Santa Cruz de Tenerife, condenando al demandado a que deje libre la finca descrita y a disposición de la parte actora dentro del plazo legal, apercibiéndole de lanzamiento a su costa si no lo verificare dentro de dicho plazo.

2.- Condeno al demandado a abonar al actor la cantidad de treinta mil trescientos diez euros con cincuenta y tres céntimos -30.310,53-, más los intereses pactados que correspondan.

3.- Condeno igualmente al demandado al pago de las rentas vencidas y gastos que por contrato le sean imputables y que se devenguen desde esta fecha y hasta el efectivo desalojo de la vivienda arrendada, cuya cuantía se acreditará en período de ejecución de sentencia y con el interés pactado correspondiente.

4.- Las costas causadas en esta instancia se imponen al demandado citado.

Notifíquese esta resolución en forma legal a las partes, con la advertencia de que contra la misma podrán interponer recurso de apelación, a preparar ante este Juzgado y para la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de cinco días, insertándose este original en el legajo correspondiente y testimoniándose en las actuaciones.

No se admitirá el recurso a la parte demandada si no acredita por escrito y al prepararlo, tener satisfechas las rentas vencidas y las que, con arreglo al contrato, deba abonar anticipadamente.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilió o residencia de la parte demandada, por el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias para llevar a efecto la diligencia de notificación de la anterior sentencia.

En Santa Cruz de Tenerife, a 1 de diciembre de 2003.- El/la Secretario Judicial.

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