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2004/018 - Miércoles 28 de Enero de 2004

IV. ANUNCIOS
Otras Administraciones
Juzgado de Primera Instancia nš 2 de Puerto de la Cruz

Regresar al sumario 244 EDICTO de 10 de noviembre de 2003, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nš 146/2003 de tercería de dominio.

En la pieza separada de tercería de dominio 0000146/2003 que se tramita en este Juzgado, promovido por D. Alberto Gabino Padilla Bravo y Lidia Labrador Luis, frente a D./Dña. BBVA y Herbert Mergener, sobre materia, por resolución dictada en el día de hoy de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado la notificación de la sentencia que se adjunta a la parte demandada D. Herbert Mergener al no haber podido ser localizado y estar en ignorado paradero.

Y para que sirva de notificación al demandado Herbert Mergener.

Lo que se notifica por edictos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LECn.

Dado en Puerto de la Cruz, a 10 de noviembre de 2003.- El/la Secretario Judicial.

SENTENCIA

En Puerto de la Cruz, a 15 de octubre de 2003, el Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nš 2 de esta ciudad, D. José Ramón García Aragón, en los autos seguidos en este tribunal de juicio ordinario nš 146/2002 de tercería de dominio, interpuesto por el Procurador D. Juan Pedro González Martín, en nombre y representación de Alberto Gabino Padilla y Dña. Lidia Labrador Luis contra la entidad Banco de Bilbao-Vizcaya Argentaria y D. Herbert Mergener, en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Debo estimar y estimo íntegramente la demanda de tercería de dominio interpuesta por el Procurador D. Juan Pedro González Martín, en nombre y representación de Alberto Gabino Padilla y Dña. Lidia Labrador Luis contra la entidad Banco de Bilbao-Vizcaya Argentaria y D. Herbert Mergener, respecto de la finca sita en calle Blanco, 1, con nš 16.490 de Puerto de la Cruz, ordenando que se alcen los embargos, la remoción de los depósitos si los hubiere y a la cancelación de la anotación preventiva y de cualquier otra medida de garantía del embargo del bien al que la tercería se refiere. Con imposición de costas a la entidad Banco de Bilbao-Vizcaya Argentaria.

Notifíquese a las partes la presente resolución.

Esta resolución no es firme y contra ella podrá interponerse recurso de apelación que se tendrá por preparado ante este Juzgado en plazo de cinco días a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

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