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Visto el expediente en concepto de la ayuda por enfermedad del Fondo de Asistencia Social de D. Manuel Morín García, con N.I.F. 42.625.801-Q, como consecuencia de lo interesado por esta Dirección General de Servicios Sociales en Santa Cruz de Tenerife, se desprenden los siguientes
HECHOS
Primero.- Que por esta Dirección General se concedió a D. Manuel Morín García una ayuda con cargo al Fondo de Asistencia Social.Segundo.- Que ha quedado acreditado en el expediente efectuada la revisión de la ayuda con cargo al Fondo de Asistencia Social, resulta encontrarse ausente en su municipio.
Tercero.- Como consecuencia de lo anterior, el interesado ha dejado de reunir los requisitos que dieron origen a la concesión en su día de la ayuda del Fondo de Asistencia Social (F.A.S.).
Cuarto.- Que con fecha 21 de febrero de 2002, se acordó el cese provisional de dicha ayuda, con efecto de marzo de 2002, concediéndole al interesado el correspondiente trámite de audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artē. 10.2 del Real Decreto 2.620/1981, de 24 de julio (B.O.E. nē 266, de 6.11.81), no habiendo hecho uso del mismo el interesado, por lo que procede seguidamente dictar la correspondiente Resolución definitiva.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Que de acuerdo con lo previsto en el artē. 1.2.a) del Real Decreto 2.620/1981, de 24 de julio, podrán ser beneficiarios de estas ayudas quienes carecen de medios económicos para la subsistencia. A estos efectos se considera que carecen de dichos medios quienes perciben para su beneficio exclusivo y durante el año natural unos ingresos inferiores al importe anual de estas ayudas.Segundo.- Que de acuerdo con lo dispuesto en el artē. 10.1 del citado Real Decreto, las ayudas serán revisables por la Administración, a cuyo efecto la Dirección General de Servicios Sociales practicará las investigaciones que estime procedentes para determinar si los beneficiarios continúan reuniendo los requisitos exigidos.
Tercero.- Que de acuerdo con lo dispuesto en el artē. 11 del citado Real Decreto, establece que cuando el beneficiario deje de reunir alguna de las condiciones exigidas para la concesión de las ayudas deberá comunicarlo a la Dirección General de Servicios Sociales de Santa Cruz de Tenerife, si no lo hiciera y continuara percibiendo la ayuda, el perceptor estará obligado a devolver las cantidades cobradas indebidamente, sin perjuicio de las demás responsabilidades en que hubiera podido incurrir.
Cuarto.- Es competencia la presente Resolución del Jefe del Servicio de Gestión de Pensiones y Ayudas de Integración en virtud de la delegación efectuada por el Director General de Servicios Sociales, mediante Resolución de 18 de marzo de 1999 (B.O.C. nē 50, de 23 de abril).
En base a lo expuesto, teniendo en cuenta el Real Decreto 2.620/1981, de 24 de julio y demás normas de general aplicación,
R E S U E L V O:
Acordar el cese definitivo de la ayuda del Fondo de Asistencia Social (F.A.S.) por importe de 149,86 euros mensuales, más dos pagas extras de igual cuantía que venía percibiendo D. Manuel Morín García.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante esta Dirección General de Servicios Sociales o ante la Viceconsejería de Asuntos Sociales, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.- Santa Cruz de Tenerife, a 19 de febrero de 2003.- El Director General de Servicios Sociales, p.d., el Jefe del Servicio de Gestión de Pensiones y Ayudas de Integración (Resolución de 18.3.99; B.O.C. nē 50), Jesús M. Coello Gil.
Santa Cruz de Tenerife, a 14 de enero de 2004.- La Directora General de Servicios Sociales, p.d., el Jefe del Servicio de Gestión de Pensiones y Ayudas de Integración (Resolución de 7.11.03; B.O.C. nē 228), Jesús M. Coello Gil.
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