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2004/018 - Miércoles 28 de Enero de 2004

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

Regresar al sumario 236 Dirección General de Trabajo.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 13 de enero de 2004, relativa al registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Astil Mirel, S.L.

Visto el Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa Astil Mirel, S.L., y conformidad con lo dispuesto en el artē. 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y los Reales Decretos 661/1984, de 25 de enero y 1.033/1984, de 1 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de mediación, arbitraje y conciliación; el Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre depósito y registro de Convenios Colectivos y el Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, modificado por el Decreto 138/2000, de 10 de julio (B.O.C. nē 108, de 7.8.00), esta Dirección General de Trabajo

ACUERDA:

Primero.- Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios.

Segundo.- Disponer el depósito del texto original.

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante la Sra. Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes desde la notificación o publicación de la presente Resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de enero de 2004.- El Director General de Trabajo, Agustín Hernández Miranda.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA

ASTIL MIREL, S.L.

Artículo primero.- Ámbito territorial y personal.

El convenio afectará a todo el personal de Astil Mirel, S.L. que preste sus servicios en su flota, en todo el territorio nacional e internacional y durante el período de vigencia.

La empresa en su facultad directiva podrá contratar personal técnico cualificado para ocupar puestos de mando y confianza, a los que, además de las condiciones establecidas en el presente Convenio, les aplicará un plus por ocupar dichos cargos, con el fin de garantizar la perfecta navegabilidad y seguridad de sus buques.

Artículo segundo.- Vinculación a la totalidad.

A todos los efectos, el presente Convenio constituye una unidad indivisible, por lo que no podrá pretenderse la aplicación de una o varias de sus cláusulas desechando el resto, sino que siempre habrá de ser aplicado y observado en su integridad y considerado globalmente. Si la Autoridad Laboral competente no aprobase alguno de los artículos y/o normas de este Convenio, y este hecho desvirtuase el contenido del mismo, a juicio de las partes, quedará sin eficacia la totalidad del Convenio, que deberá ser considerado de nuevo por las Comisiones Negociadoras.

Artículo tercero.- Ámbito temporal.

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día 1 de octubre de 2003 y tendrá una vigencia de cinco años prorrogándose automáticamente si no se hubiera denunciado con tres meses de antelación. La vigencia del mismo comenzará desde la fecha de su firma con independencia de su publicación o su inscripción en la Dirección Provincial de Las Palmas.

Se pacta la tabla salarial vigente año 2003.

Artículo cuarto.- Período de prueba.

Toda admisión de personal fijo para las actividades comprendidas en este Convenio se considerará provisional durante un período de prueba que no podrá ser superior a tres meses.

Durante el período, que deberá ser pactado por escrito, ambas partes pueden rescindir unilateralmente el Contrato de trabajo comunicándoselo a la otra parte en igual forma con una antelación mínima de ocho días.

En caso de que el período de prueba expire en el curso de una travesía, éste se considerará prorrogado hasta que el buque toque puerto.

Artículo quinto.- Denuncia y revisión.

El Convenio tendrá que denunciarse con 6 meses de preaviso antes de su vencimiento, este preaviso se efectuará a la otra parte y se registrará en la Dirección General de Trabajo.

Cualquiera de las partes signatarias del Convenio está legitimadas para la denuncia. Una vez denunciado el Convenio las cláusulas normativas quedarán sin efecto.

Artículo sexto.- Comisión de servicio.

Se entiende por Comisión de servicio la misión profesional a realizar por cualquier tripulante por orden de la empresa en cualquier lugar.

Se considerarán las situaciones siguientes:

A) Transbordo a petición de la empresa.

B) En cualquier otro caso por decisión expresa de la misma.

Durante esta situación el tripulante devengará todo el salario embarcado y las vacaciones en esa situación, y si está fuera de su domicilio percibirá las dietas estipuladas en este Convenio.

Artículo séptimo.- Incremento y revisión salarial.

En el año 2003 regirán las tablas salariales del anexo, durante los años restantes de vigencia de este Convenio, se aplicará a esta tabla un aumento del I.P.C. previsto.

Artículo octavo.- Condiciones ad-personam.

Se respetarán las situaciones personales que con carácter global mejoren lo pactado en este Convenio, manteniéndose estrictamente ad-personam.

Artículo noveno.- Expectativa de embarque.

Se considerará expectativa de embarque la situación del tripulante que se halla en su domicilio, procedente de una situación diferente a la de embarque o Comisión de Servicio disponible y a órdenes de la empresa. La expectativa de embarque durará hasta el día anterior a que el tripulante salga de su domicilio para entrar en situación de servicio de empresa.

Durante la expectativa de embarque el tripulante percibirá el salario profesional.

Artículo décimo.- Comisión Paritaria.

En el plazo de 30 días desde que se haya registrado el Convenio, se nombrará una Comisión Paritaria formada por un miembro por cada representación, Empresa y Trabajadores.

Esta Comisión realizará las siguientes funciones:

Interpretar auténticamente el Convenio Colectivo, arbitraje de las cuestiones sometidas a su consideración por las partes, vigilar el cumplimiento de lo pactado.

Artículo undécimo.- Grupos profesionales.

Se establecen dos grupos profesionales, uno: Titulados de Puente y Máquinas y otro: Maestranza y Subalternos.

Se pacta la movilidad funcional dentro del grupo profesional y la movilidad geográfica a cualquier otro buque de la empresa manteniéndose como mínimo las mismas condiciones de trabajo.

El trabajador cobrará en cada puesto de trabajo, lo establecido en la tabla salarial adjunta en función de la categoría que ocupe.

Artículo duodécimo.- Pagas extraordinarias.

Las pagas extraordinarias están prorrateadas en el salario y por ello incluidas en el salario profesional que se recoge en la tabla.

Artículo decimotercero.- Vacaciones.

Por cada 150 días de embarque, el personal tendrá derecho a 60 días de vacaciones. La empresa tendrá que respetar las condiciones de embarque y vacaciones del personal ad-personam del artículo octavo.

Opcionalmente la empresa podrá abonar la parte proporcional de vacaciones durante los meses de embarque por lo que los trabajadores en ese caso percibirán la cuantía que figura en la tabla salarial en el concepto vacaciones.

Artículo decimocuarto.- Condiciones económicas.

En el concepto salario profesional están incluidos los conceptos:

Salario Base.

Parte proporcional de pagas extras.

Plus de embarque.

Trabajos de sábados y domingos.

Compensación por descansos no disfrutados según Real Decreto 2.001/1986.

Las vacaciones y descansos no compensados en el salario profesional serán abonados a razón de 12 días por mes navegado.

Artículo decimoquinto.- Período de embarque.

El período de embarque será de 150 días, si bien la empresa podrá desembarcar al tripulante entre el día 129 y 180 de embarque. Excepcionalmente y a petición del tripulante podrá efectuarse el período de embarque único de 270 días.

Artículo decimosexto.- Ropa de trabajo.

La empresa suministrará la ropa de trabajo a bordo.

Artículo decimoséptimo.- Bajas por Enfermedad y Accidente.

Las bajas por Enfermedad y Accidente de Trabajo tendrán la aplicación establecida en la Legislación vigente en cada momento.

Artículo decimoctavo.- Pérdida de equipaje a bordo.

En caso de pérdida de equipaje a bordo cualquier miembro de la tripulación debido a naufragio, incendio o cualquier otro accidente no imputable a los perjudicados, la empresa abonará como compensación la cantidad de 125.000 pesetas.

Artículo decimonoveno.- Seguro Colectivo de Accidentes de Trabajo.

Aparte del Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo y como complemento del mismo, la Empresa establece a su cargo y a favor de los tripulantes, un Seguro Colectivo de Accidentes, cubriendo los riesgos y capitales que a continuación se detallan:

Invalidez Absoluta por Accidente Laboral, 24.100 euros.

Muerte por Accidente de Trabajo, 24.100 euros.

Artículo vigésimo.- Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo será de 1.826 horas, si bien se ha eliminado el tope de horas extraordinarias en marina mercante.

El descanso se puede disfrutar en dos períodos, siendo como mínimo uno de 6 horas ininterrumpidas.

Artículo vigesimoprimero.- Dietas y gastos de viaje.

Dieta es la cantidad que se devenga diariamente para satisfacer los gastos de manutención y estancias que se originen en el desplazamiento y permanencia fuera del domicilio o del buque de enrolamiento.

Se percibirán dietas en los siguientes casos:

1. Comisión de Servicio fuera del domicilio.

2. Durante el tiempo de viaje necesario para el embarque o desembarque hasta la llegada a su domicilio (no se percibirá la dieta de alojamiento cuando se pernocte en un medio de transporte).

3. En la expectativa de embarque fuera del domicilio.

Las dietas para el año 2003 se establecen en las siguientes cuantías:

DIETAS

	COMIDA	20 euros/día
	CENA	20 euros/día
	ALOJAMIENTO	60 euros/día
Artículo vigesimosegundo.- Productividad.

La empresa abonará la cantidad que figura en la tabla anexa dentro del apartado productividad. Al personal Maestranza y Subalterno que obtenga la consideración de profesional por parte del Jefe del Departamento en el buque.

Artículo vigesimotercero.- Servicios recreativos y culturales.

La empresa dotará a todos sus buques de un aparato de televisión y un radiocasete por cámara, siendo por cuenta de aquélla todos los gastos de instalación.

Entre los libros profesionales que, como mínimo, deberán contar las bibliotecas de los buques, deben figurar los siguientes:

Régimen Especial de la Seguridad Social, convenios y libros oficiales que tengan relación con el trabajo en la mar, libro de seguridad e higiene, etcétera y de salud laboral.

CLÁUSULA DE PAZ SOCIAL

Se pacta expresamente un período de paz social durante la vigencia de este Convenio, comprometiéndose ambas partes a mantener lo pactado durante este período, considerándose como ilegal la huelga que se promueva contra este fin.

A tal fin no se podrá efectuar parada del buque por razón de pago de nómina hasta el día 16 del mes siguiente a su vencimiento, si bien la Cía. abonará el 20% de interés anual desde el día 5 y una penalización de 30 euros a cada tripulante, si antes del día 16 no ha pagado.

CLÁUSULA ADICIONAL

En todo lo no pactado en este Convenio ambas partes acuerdan acogerse a lo regulado en la legislación vigente, más concretamente en el Estatuto de los Trabajadores y la Ley de Procedimiento Laboral.

DEROGACIÓN

Este Convenio regula la relación entre los trabajadores y la empresa, derogando en su integridad cualquier otro Convenio.

TABLA SALARIAL ASTIL MIREL, S.L.

AÑO 2003

CATEGORÍA	S. PROFE	M. JEFATU	H. EXTRAS	PRODUC. VACACIÓN	TOTAL
CAPITÁN	1.367,17	1.618,34	- - -	- - -	546,86 	3.532,37
J.MAQUIN.	1.367,17	1.618,34	- - -	- - -	546,86	3.532,37
1. OFICIAL	1.252,34	- - -	574,17	416,16	500,94 	2.743,61
2. OFICIAL	975,98	- - -	407,98	322,93 	390,39	2.097,28
MAESTRA.	576,83	- - -	231,55 	196,28	230,73	1.235,39
SUBALTER.	531,30	- - -	190,85	180,78	212,51	1.115,44
1. En el concepto de Salario Profesional, están incluidos los conceptos:

- Salario Base.

- Parte Proporcional de Pagas Extras.

- Trabajos de sábados y domingos.

- Compensación por descansos no disfrutados según Real Decreto 2.001/1983.

2. Concepto pacto de horas extras. Se consideran las realizadas fuera de la jornada laboral, respetándose los descansos establecidos en el artículo 34, 3ē del Estatuto de los Trabajadores.

Tendrán la consideración de horas extructurales.

3. Las vacaciones y descansos no compensados en el Salario Profesional serán abonados a razón de 12 días por mes navegado, en función de la cantidad establecida en el cuadro.

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