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BOC Nº 018. Miércoles 28 de Enero de 2004 - 125

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

125 - ORDEN de 12 de enero de 2004, por la que se delegan en la Secretaria General Técnica, las competencias para autorizar las ampliaciones de créditos que amparen gastos de personal y autorizar las generaciones de créditos derivados de los reintegros originados por las situaciones de incapacidad temporal.

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El artículo 14 de la Ley 22/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2004, atribuye a los titulares de las Consejerías la competencia para la autorización de ampliaciones de créditos que amparen gastos de personal.

El artículo 14 de esta Ley 22/2003, atribuye en su apartado 1.d) a los titulares de las Consejerías, la competencia para autorizar las generaciones de créditos derivados de los reintegros originados por las situaciones de incapacidad temporal. Teniendo en cuenta que los Secretarios Generales Técnicos son los Órganos competentes para la autorización y disposición de los gastos derivados de la gestión de personal, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre delegación de competencias.

Por todo lo expuesto,

D I S P O N G O:

Primero.- Delegar en la Secretaria General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, la competencia para autorizar las ampliaciones de crédito que amparen gastos de personal que se relacionan a continuación:

1º) Las cuotas de la Seguridad Social, así como la aportación de la Comunidad al régimen de previsión social de los funcionarios públicos adscritos o traspasados a ella, salvo que venga impuesto por Resolución Judicial firme [artículo 36.2.a) de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias].

2º) Los créditos destinados al pago del personal laboral en cuanto precisen ser incrementados como consecuencia de aumentos salariales dispuestos durante el ejercicio o en ejercicios anteriores por modificaciones del salario mínimo interprofesional o impuestos con carácter general, salvo que venga impuesto por Resolución Judicial firme [artículo 36.2.b) de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias].

3º) Los trienios derivados del cómputo de tiempo de servicios prestados a la Administración [artículo 36.2.d) de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias].

4º) Los destinados a dar cobertura a la indemnización por residencia que se devenguen en los supuestos en que se haya reconocido este derecho, conforme a la legislación vigente y que se consideren en el subconcepto 121.02 "Indemnización por residencia" de la Sección 12 y, Servicios y Programas: 01.112A, 02.444A, 03.432C, 04.442A, 06.432C, 07.442C, 08.432C y 09.442F del estado de gastos [anexo I, apartado 1.a) de la Ley 22/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2004].

5º) Los destinados al pago de la asistencia médica farmacéutica que corresponda en virtud del Real Decreto-Ley 2/1981, de 16 de enero, de traspaso de competencias y funciones de la Junta Económica Interprovincial de Canarias, e Interprovincial de Arbitrios Insulares, y la Disposición Transitoria Sexta del Estatuto de Autonomía, que se consignen en el subconcepto 162.13 "Gastos de asistencia médico farmacéutica" de la Sección 12 y Servicios y Programas: 01.112A, 02.444A, 03.432C, 04.442A, 06.432C, 07.442C, 08.432C y 09.442F del estado de gastos [anexo I, apartado 1.b) de la Ley 22/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2004].

6º) Los destinados al pago de Indemnizaciones a ex-miembros del Gobierno y ex-altos cargos, incluidos los de los organismos autónomos, que se consignen en el Subconcepto 101.00 "Indemnizaciones a ex-miembros del Gobierno y ex-altos cargos" de la Sección 12 [anexo I, apartado 1.c) de la Ley 22/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2004].

7º) Los destinados a dar cobertura a los anticipos reintegrables del personal funcionario y laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus organismos autónomos y entidades de Derecho Público, que se consignen en la Sección 12, con cargo a los Subconceptos económicos 830.08 y 831.08, "Personal Anticipos Reintegrables", de los estados de gastos y en los mismos Subconceptos del estado de ingresos [anexo I, apartado 2, de la Ley 22/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2004].

Segundo.- Delegar en la Secretaria General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, la competencia para autorizar las generaciones de créditos derivados de los reintegros originados por las situaciones de incapacidad temporal.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de enero de 2004.

EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE

Y ORDENACIÓN TERRITORIAL,

Augusto Lorenzo Tejera.

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