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2004/017 - Martes 27 de Enero de 2004

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Regresar al sumario 227 Dirección General de Deportes.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 12 de enero de 2004, que dispone la publicación de la Providencia del Comité Canario de Disciplina Deportiva de 9 de enero de 2004.

Por Providencia del Presidente del Comité Canario de Disciplina Deportiva de 9 de enero de 2004, se acordó disponer su publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Puerto de la Cruz, Tenerife, y en el Boletín Oficial de Canarias.

De acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Dirección General de Deportes

R E S U E L V E:

Disponer la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Puerto de la Cruz, Tenerife y en el Boletín Oficial de Canarias de la Providencia del Presidente del Comité Canario de Disciplina Deportiva de 9 de enero de 2004 que se inserta como anexo de esta Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de enero de 2004.- El Director General de Deportes, José Manuel Betancort Álvarez.

A N E X O

Providencia del Comité Canario de Disciplina Deportiva de 9 de enero de 2004, relativo a la notificación de la Resolución del Comité Canario de Disciplina Deportiva de 6 de noviembre de 2003, por la que se resuelve el recurso de reposición interpuesto por D. Miguel Ángel González Suárez contra la Resolución del Comité Canario de Disciplina Deportiva de 26 de agosto de 2003, por el que se resolvía el expediente disciplinario incoado a D. Miguel Ángel González Suárez, expresidente de la Federación Canaria de Tenis.

Con esta fecha el Comité Canario de Disciplina Deportiva ha dictado la siguiente

"PROVIDENCIA

De conformidad con lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificado por Ley 4/1999, de 13 de enero), y habiéndose intentado mediante la remisión de correo certificado la notificación en el domicilio señalado por el recurrente a efecto de notificaciones sin que se haya podido realizar, mediante la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, en este caso en el Puerto de la Cruz, Tenerife, y en el Boletín Oficial de Canarias, se procede a notificar a D. Miguel Ángel González Suárez, la Resolución del Comité Canario de Disciplina Deportiva de 6 de noviembre de 2003, por la que se resuelve el recurso de reposición interpuesto por D. Miguel Ángel González Suárez contra la Resolución del Comité Canario de Disciplina Deportiva de 26 de agosto de 2003, por el que se resolvía el expediente disciplinario incoado a D. Miguel Ángel González Suárez, expresidente de la Federación Canaria de Tenis, que se adjunta como anexo a esta Providencia.

Publíquese la presente Providencia en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Puerto de la Cruz, Tenerife, y en el Boletín Oficial de Canarias.- Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de enero de 2004.- El Presidente, Jaime Santana Castellano.

A N E X O

Resolución del Comité Canario de Disciplina Deportiva de 6 de noviembre de 2003, por la que se resuelve el recurso de reposición interpuesto por D. Miguel Ángel González Suárez contra la Resolución del Comité Canario de Disciplina Deportiva de 26 de agosto de 2003, por la que se resolvía el expediente disciplinario incoado a D. Miguel Ángel González Suárez, expresidente de la Federación Canaria de Tenis.

En sesión de esta fecha, el Comité Canario de Disciplina Deportiva, presidido por su titular D. Jaime Santana Castellano, y con la asistencia de todos sus miembros excepto D. Gabriel Mato Adrover, por ausencia justificada, y actuando como Secretario D. Antonio Aguiar Díaz, aprobó por unanimidad de los presentes la siguiente

RESOLUCIÓN

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 10 de abril de 2002, se notifica vía fax a la Federación Canaria de Tenis la Resolución del Comité Canario de Disciplina Deportiva de 9 de abril de 2002, por la que se alza la medida cautelar impuesta por el Juez Único de Competición de la Federación Canaria de Tenis (expediente federativo 2/2000) a D. Fernando Hamilton Benítez, D. Francisco Machi Pérez, D. Julio Castillo Torroba, D. José Luis Alvarado López, D. Alberto Díaz Romero, D. Alfonso Martínez Magán, D. Francisco Arbelo Cruz, D. Álvaro Moscoso Díaz, D. Íñigo Jofre Ocampo, D. Javier Jiménez Menéndez, D. Jesús Poleo Méndez, D. Alfonso Martínez Gutiérrez y D. Juan José Saavedra Gallo, consistente en inhabilitación temporal para ocupar cargos en la organización deportiva.

Segundo.- Con fecha 29 de abril de 2002, tiene entrada en la Dirección General de Deportes escrito de D. Fernando Hamilton Benítez adjuntando a su vez escrito presentado en la Federación Canaria de Tenis el 22 de abril de 2002, con número de registro 44102, por el que se instaba a su Presidente a que convocase Asamblea General Extraordinaria para el debate y votación de moción de censura.

Tercero.- Con fecha 13 de mayo de 2002 (registro de salida 1731) la Dirección General de Deportes requiere al Presidente de la Federación Canaria de Tenis para que en el plazo de diez días se informe de las actuaciones que han realizado los órganos competentes de la Federación Canaria de Tenis en relación con dicho asunto.

Cuarto.- Con fecha 3 de junio de 2002, tiene registro de entrada en la Dirección General de Deportes escrito de la Federación Canaria de Tenis en contestación al aludido en el antecedente anterior.

Quinto.- Con fecha 12 de junio la Dirección General de Deportes traslada a la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte el expediente relativo a la moción de censura, al objeto de que resuelva lo procedente.

Sexto.- Con fecha 13 de junio de 2002, la Junta requiere a D. Fernando Hamilton Benítez para que aportase acreditación de la representación con la que actúa, lo que subsana mediante escrito con fecha de entrada el 14 de junio, acreditando la representación de D. Francisco Machi Pérez, D. Julio Castillo Torroba, D. José Luis Alvarado López, D. Alberto Díaz Romero, D. Alfonso Martínez Magán, D. Francisco Arbelo Cruz, D. Álvaro Moscoso Díaz, D. Íñigo Jofre Ocampo, D. Javier Jiménez Menéndez, D. Juan José Saavedra Gallo, D. Jesús Poleo Méndez y D. Alfonso Martínez Gutiérrez.

Séptimo.- Con fecha 13 de junio de 2002, tienen entrada vía fax en la Dirección General de Deportes, y el día 14 en el Registro General de la Viceconsejería de Cultura y Deportes en Santa Cruz de Tenerife, sendos escritos del Real Club Náutico de Tenerife y de D. Mauricio Alonso Pérez, ambos proponentes de la moción de censura, instando asimismo a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para que ordene la celebración de la Asamblea General de la federación que ha de debatir la moción de censura de referencia.

Octavo.- Con fecha 18 de junio de 2002, la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte acuerda mediante Auto requerir al Presidente de la Federación Canaria de Tenis para que convocase asamblea general extraordinaria de la Federación para debatir la moción de censura, advirtiéndole que en otro caso se daría traslado a la Dirección General de Deportes para que ejerciese las funciones de tutela sobre la Federación de acuerdo con la normativa vigente, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias en las que hubiese podido incurrir. Dicho Auto fue notificado vía fax a D. Miguel Ángel González Suárez con fecha 19 de junio de 2002.

Noveno.- Con fecha 5 de julio de 2002, D. Miguel Ángel González Suárez remite fax a la Dirección General de Deportes comunicando que había presentado su dimisión y la de toda su Junta de Gobierno ante notario.

Décimo.- Con fecha 16 de julio de 2002 se recibe en el registro de la Dirección General de Deportes requerimiento a la Dirección General de Deportes del Notario de Santa Cruz de Tenerife D. Fernando González de Vallejo informando de la dimisión de D. Miguel Ángel González Suárez y de depósito de los bienes y derechos de la Federación en esa Notaría a disposición de la Dirección General de Deportes.

Undécimo.- Con fecha 23 de julio de 2002 la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte remite Providencia por la que se acuerda dar traslado al Comité Canario de Disciplina Deportiva del incumplimiento de D. Miguel Ángel González Suárez del Auto de la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte de 18 de junio de 2002 al Comité Canario de Disciplina Deportiva informando del incumplimiento por D. Miguel Ángel González Suárez de lo dispuesto en el Auto de 18 de junio de 2002, por las responsabilidades disciplinarias en las que hubiese podido incurrir el mismo.

Duodécimo.- Hasta el 24 de julio de 2002 los bienes y derechos afectos a la Federación Canaria de Tenis y que estaban depositados en la Notaría señalada en el antecedente de hecho décimo no pudieron estar disponibles por los nuevos gestores de la Federación nombrados por la Viceconsejería de Cultura y Deportes.

Decimotercero.- Con fecha 10 de octubre de 2002 se incoa expediente disciplinario extraordinario por el Comité Canario de Disciplina Deportiva a D. Miguel Ángel González Suárez. Intentada la notificación por correo certificado a D. Miguel Ángel González Suárez en su lugar de trabajo (Centro de Iniciativas Turísticas de Santa Cruz de Tenerife) el 28 de octubre de 2002, la misma fue devuelta por oficio del citado organismo de la misma fecha con registro de entrada en este Comité el 4 de noviembre de 2002, alegando que no se correspondía con la dirección del interesado, siendo notorio que lo preside y así consta en la página web de dicho organismo www.turismodecanarias.net/revista13. En aplicación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27.11.92), con fecha 23 de diciembre de 2002, se notifica al interesado las actuaciones del expediente relativas a su incoación a través de anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias en esa fecha, sin que conste la presentación de alegaciones por el interesado al respecto.

Decimocuarto.- Con fecha 3 de noviembre de 2002, se convoca el proceso electoral en la Federación Canaria e Insulares de Tenis.

Decimoquinto.- Por providencia de 10 de enero de 2003, del Instructor del expediente disciplinario incoado a D. Miguel Ángel González Suárez se acuerda abrir período probatorio en dicho expediente.

Decimosexto.- Con fecha 3 de marzo de 2003, se notifica al interesado las actuaciones del expediente relativas a la apertura del período probatorio a través de anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias en esa fecha, sin que conste la presentación de alegaciones ni propuesta de práctica ni aporte de pruebas por el interesado.

Decimoséptimo.- Con fecha 16 de junio de 2003, el Instructor del expediente disciplinario incoado a D. Miguel Ángel González Suárez emite Pliego de Cargos y Propuesta de Resolución en el citado expediente.

Decimoctavo.- Con fecha 24 de julio de 2003 se notifica al interesado las actuaciones del expediente relativas al Pliego de Cargos y Propuesta de Resolución del Instructor a través de anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias en esa fecha, sin que conste la presentación de alegaciones por el interesado.

Decimonoveno.- Por Resolución del Comité Canario de Disciplina Deportiva de 26 de agosto de 2003, se resuelve el expediente disciplinario incoado a D. Miguel Ángel González Suárez, expresidente de la Federación Canaria de Tenis.

Vigésimo.- Con fecha 2 de octubre de 2003, D. Miguel Ángel González Suárez presenta escrito en el Registro de la Viceconsejería de Cultura y Deportes en Santa Cruz de Tenerife dirigido a este Comité solicitando la anulación del expediente disciplinario incoado a él y la suspensión temporal del proceso electoral en las elecciones a la Presidencia de la Federación Canaria de Tenis, al objeto de que pudiera admitirse de nuevo su candidatura. Dicho escrito tiene entrada en este Comité el 7 de octubre de 2003.

Vigesimoprimero.- Con fecha 3 de octubre de 2003, se publica en el Boletín Oficial de Canarias la Providencia del Comité Canario de Disciplina Deportiva por la que se publica la Resolución de 26 de agosto de 2003, por la que se resuelve el expediente disciplinario incoado a D. Miguel Ángel González Suárez, expresidente de la Federación Canaria de Tenis.

Vigesimosegundo.- Con fecha 3 de octubre de 2003, la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte resuelve el recurso presentado por D. Miguel Ángel González Suárez contra determinado acuerdo de la Junta Electoral de la Federación Canaria de Tenis en las elecciones a la Presidencia de la citada Federación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Este Comité es competente para conocer del recurso interpuesto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 116.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27.11.92).

Segundo.- El recurso ha sido interpuesto por quien es titular de un derecho que le confiere legitimación activa y dentro del plazo previsto en la legislación vigente, por lo que procede entrar en el fondo del asunto.

Tercero.- El objeto de la presente Resolución es la resolución del recurso de reposición contra la Resolución del Comité Canario de Disciplina Deportiva de fecha 26 de agosto de 2003, si bien en su interposición el recurrente no lo señala como tal, aunque de acuerdo con lo que dispone el artículo 110.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27.11.92), el error en la calificación del recurso por el recurrente no será obstáculo para su tramitación siempre que se deduzca su verdadero carácter.

Cuarto.- Este Comité se reafirma que son hechos acreditados que han dado lugar a la Resolución de 26 de agosto de 2003 los siguientes:

1º) Que D. Miguel Ángel González Suárez incumplió de forma notoria y deliberada el Auto de la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte de 18 de junio de 2002 al no convocar una Asamblea Extraordinaria de la Federación Canaria de Tenis para resolver una moción de censura presentada contra él con fecha 16 de septiembre de 1999, y que por medio de diferentes hechos realizados personalmente por él finalmente no se puede debatir por el máximo órgano representativo de la Federación.

2º) Que D. Miguel Ángel González Suárez dimite de su cargo como Presidente de la Federación Canaria de Tenis y entregó ante Notario los bienes y derechos afectos a la Federación Canaria de Tenis y no ante la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias como institución tutelante de las Federaciones Deportivas Canarias, causando perjuicios para la Federación Canaria de Tenis, al haber provocado la paralización de toda su estructura deportiva, económica y administrativa, durante veinte días, período que media hasta la entrega efectiva de bienes y derechos afectos a la Federación Canaria de Tenis por parte del Notario a la Administración.

Quinto.- Entrando en las razones alegadas en el recurso de reposición por el recurrente, éstas se concretan únicamente en lo siguiente:

- Incoar el expediente disciplinario dentro del período electoral.

- No haber notificado correctamente los diferentes acuerdos relativos a dicho expediente.

Este Comité estima que se ha producido un hecho infractor perfectamente tipificado que el interesado ni siquiera ha intentado justificar, basando sus argumentos únicamente en la fecha de incoación del expediente, que al contrario de lo que señala el recurrente no se hace dentro del período electoral toda vez que la incoación se produce el día 10 de octubre de 2002 y la convocatoria de elecciones el 3 de noviembre de 2002.

En cuanto al motivo de impugnación basado en una presunta nula notificación de todas las incidencias del procedimiento disciplinario alegada por el recurrente, ha quedado acreditado que se realizaron las notificaciones mediante la publicación de anuncios en el Boletín Oficial de Canarias. A pesar de que el recurrente señale ahora que su domicilio era conocido públicamente por ser miembro de algunas instituciones públicas, consta en el expediente que la notificación inicial de incoación del expediente disciplinario realizada en la sede de la institución que preside (Centro de Iniciativas Turísticas de Santa Cruz de Tenerife) y dirigida directamente a él, fue realizada, se firmó el acuse de recibo y después se devolvió la notificación por dicha institución señalando que la dirección no se correspondía con la persona notificada ni el cargo, cuando la notificación no fue realizada al ahora recurrente como Presidente de la misma. Por este motivo, hubo de acudirse al Boletín Oficial de Canarias para notificar todas las incidencias del expediente disciplinario, desde su incoación hasta su resolución.

Sexto.- Por último, y en relación a la solicitud de paralización del proceso electoral en la Federación Canaria de Tenis el Comité Canario de Disciplina Deportiva carece de competencia para revisar los actos dictados por los órganos electorales de la Federación Canaria de Tenis toda vez que ello le corresponde a otro órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias como es la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte, que además ya ha resuelto la misma petición del recurrente mediante resolución de 3 de octubre de 2003.

En su virtud, teniendo en cuenta que el recurrente no ha aportado ninguna prueba que desvirtúe la Resolución de este Comité de 26 de agosto de 2003, procede desestimar su recurso de reposición contra la citada Resolución presentado mediante escrito recibido el día 7 de octubre de 2003,

R E S U E L V O:

1.- Inadmitir el recurso interpuesto por D. Miguel Ángel González Suárez en cuanto solicita la suspensión del proceso electoral en la Federación Canaria de Tenis.

2.- Desestimar el recurso interpuesto por D. Miguel Ángel González Suárez en los restantes motivos de impugnación contra la Resolución del Comité Canario de Disciplina Deportiva de fecha 26 de agosto de 2003.

Notifíquese a los interesados la presente Resolución, que es definitiva en la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sin perjuicio de cualquier otro que estime en derecho, en el plazo de dos meses desde la fecha de su notificación.- Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de noviembre de 2003.- El Presidente, Jaime Santana Castellano."

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