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De acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Dirección General de Deportes
R E S U E L V E:
Disponer la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Puerto de la Cruz, Tenerife, y en el Boletín Oficial de Canarias de la Providencia del Presidente de la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte de 8 de enero de 2004, que se inserta como anexo de esta Resolución.
Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de enero de 2004.- El Director General de Deportes, José Manuel Betancort Álvarez.
A N E X O
Providencia de la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte de 8 de enero de 2004, relativo a la notificación de la Resolución de la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte, de fecha 3 de octubre de 2003, por la que se resuelve el recurso de D. Miguel Ángel Gónzalez Suárez, contra el acuerdo de la Junta Electoral de la Federación Canaria de Tenis de fecha 30 de septiembre de 2003.
Con esta fecha, la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte ha dictado la siguiente
"PROVIDENCIA
De conformidad con lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero), y habiéndose intentado mediante la remisión de correo certificado la notificación en el domicilio señalado por el recurrente a efecto de notificaciones sin que se haya podido realizar, mediante la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, en este caso Puerto de la Cruz, Tenerife, y en el Boletín Oficial de Canarias, se procede a notificar a D. Miguel Ángel González Suárez, la Resolución de la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte, de fecha 3 de octubre de 2003, por la que se resuelve el recurso de D. Miguel Ángel González Suárez, contra el acuerdo de la Junta Electoral de la Federación Canaria de Tenis de fecha 30 de septiembre de 2003, que se adjunta como anexo a esta Providencia.
Publíquese la presente Providencia en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Puerto de la Cruz, Tenerife, y en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de enero de 2004.- El Presidente, Antonio Castro Feliciano.
A N E X O
Resolución de la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte, de fecha 3 de octubre de 2003, por la que se resuelve el recurso de D. Miguel Ángel Gónzalez Suárez, contra el acuerdo de la Junta Electoral de la Federación Canaria de Tenis de fecha 30 de septiembre de 2003.
La Comisión Permanente de la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte, en sesión de esta fecha, con asistencia de su Presidente D. Antonio Castro Feliciano y de los miembros D. Ricardo Moyano García y D. Pablo Saavedra Gallo, asistida por su Secretario D. Antonio Aguiar Díaz, ha dictado la siguiente
"RESOLUCIÓN
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 7 de septiembre de 2003, se reanuda el proceso electoral en la Federación Canaria e Insulares de Tenis por acuerdo de su Junta Electoral.Segundo.- Según el calendario electoral aprobado al efecto, con fecha 26 de septiembre la Junta Electoral de la Federación Canaria de Tenis adopta el acuerdo acerca de las candidaturas admitidas y excluidas provisionalmente en las elecciones a la Presidencia de la Federación Canaria de Tenis, en el que figura admitida la de D. Miguel Ángel González Suárez.
Tercero.- Con fecha 29 de septiembre de 2003, el Comité Canario de Disciplina Deportiva comunica a la Junta Electoral de la Federación y a la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte la Resolución de 26 de agosto de 2003, por el que se resuelve el expediente disciplinario incoado a Miguel Ángel González Suárez, expresidente de la Federación Canaria de Tenis, en la que se le impone una sanción de inhabilitación de dos años y amonestación pública.
Cuarto.- Con fecha 30 de septiembre de 2003, la Junta Electoral de la Federación Canaria de Tenis adopta acuerdo acerca de las candidaturas admitidas y excluidas definitivamente en las elecciones a la Presidencia de la Federación Canaria de Tenis, excluyendo la de D. Miguel Ángel González Suárez.
Quinto.- Con fecha 2 de octubre de 2003, D. Miguel Ángel González Suárez presenta escrito en el Registro de la Viceconsejería de Cultura y Deportes en Santa Cruz de Tenerife dirigido a esta Junta solicitando la anulación del expediente disciplinario incoado a él y la suspensión temporal del proceso electoral en las elecciones a la Presidencia de la Federación Canaria de Tenis, al objeto de que pueda admitirse de nuevo su candidatura.
Sexto.- Con fecha 3 de octubre de 2003, se publica en el Boletín Oficial de Canarias la Providencia del Comité Canario de Disciplina Deportiva por la que se publica la Resolución de 26 de agosto de 2003, por el que se resuelve el expediente disciplinario incoado a D. Miguel Ángel González Suárez, expresidente de la Federación Canaria de Tenis.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Esta Comisión Permanente de la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte es competente para conocer la cuestión planteada, en uso de las facultades que le confiere el artē. 3.2.b) de la Orden de 16 de noviembre de 1994, por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento de la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte.Segundo.- El procedimiento ha sido instado por persona con interés directo en el asunto, lo que le confiere legitimación activa.
Tercero.- El presente recurso se circunscribe a determinar si es ajustado a Derecho el acuerdo de la Junta Electoral de la Federación Canaria de Tenis de fecha 30 de septiembre de 2003 por el que se deniega definitivamente la candidatura de D. Miguel Ángel González Suárez a la presidencia de dicha federación, en las elecciones actualmente en curso.
Existiendo constancia en el expediente de la resolución del Comité Canario de Disciplina Deportiva de fecha 26 de agosto de 2003, por la que se impone al recurrente, expresidente de la Federación Canaria de Tenis, la sanción de inhabilitación para ocupar cargos en la organización deportiva por un período de dos años y amonestación pública, sanción que fue notificada con fecha 29 de septiembre de 2003 a la propia Junta Electoral federativa y publicada en el Boletín Oficial de Canarias del día 3 de octubre de 2003, es evidente que el recurrente carece de uno de los requisitos exigidos por la normativa vigente para el derecho al sufragio pasivo, cual es la de no estar sancionado por resolución disciplinaria deportiva con sanción de inhabilitación para ocupar cargos en la organización deportiva [artē. 18.d) de los estatutos federativos -publicados en el Boletín Oficial de Canarias del día 20 de septiembre de 2000-, y artē. 5.6 de la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 4 de octubre de 2001, por la que se regulan los procesos electorales en las Federaciones Deportivas Canarias].
Cuarto.- Es irrelevante a los efectos de este recurso la fecha de publicación del acuerdo de 26 de septiembre de la Junta Electoral de la Federación Canaria de Tenis acerca de las candidaturas admitidas y excluidas provisionalmente en las elecciones a la Presidencia de la Federación Canaria de Tenis, toda vez que en el mismo figura admitida la de D. Miguel Ángel González Suárez.
Quinto.- Por último, la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte carece de competencia para revisar los actos dictados por otro órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Comité Canario de Disciplina Deportiva, y, por tanto, la resolución de dicho Comité por la que se impuso la sanción de inhabilitación anteriormente referida, por lo que no puede entrar a valorar los motivos de impugnación basados en una presunta nulidad de dicha resolución, que se presume válida e inmediatamente ejecutiva, de conformidad con los artículos 56 y 57 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27.11.92).
Procede, en consecuencia, desestimar el recurso y confirmar el acuerdo impugnado, sin que proceda la suspensión del proceso electoral.
En su virtud, esta Comisión Permanente de la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte
ACUERDA
1.- Inadmitir el recurso interpuesto por D. Miguel Ángel González Suárez en cuanto solicita la anulación del procedimiento sancionador instruido por el Comité Canario de Disciplina Deportiva que terminó con la resolución de 26 de agosto de 2003.2.- Desestimar el recurso interpuesto por D. Miguel Ángel González Suárez en los restantes motivos de impugnación.
3.- Confirmar en todos sus términos el acuerdo de la Junta Electoral de la Federación Canaria de Tenis de fecha 30 de septiembre de 2003 por el que se deniega definitivamente la candidatura de D. Miguel Ángel González Suárez a la presidencia de dicha federación en las elecciones actualmente en curso.
4.- Declarar no haber lugar a la suspensión del proceso electoral de la Federación Canaria de Tenis actualmente en curso.
Notifíquese la presente Resolución a los interesados, a la Junta Electoral de la Federación Canaria y a la Dirección General de Deportes la presente Resolución, que es definitiva en la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sin perjuicio de cualquier otro que estime en derecho, en el plazo de dos meses desde la fecha de su notificación."
Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de octubre de 2003.- El Presidente, Antonio Castro Feliciano."
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