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2004/017 - Martes 27 de Enero de 2004

IV. ANUNCIOS
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Consejería deAgricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

Regresar al sumario 225 Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 16 de enero de 2004, relativo a notificación a D. Juan Carlos Luis Plasencia, de ignorado domicilio, de la Resolución sancionadora por infracción pesquera en el expediente nš 100/03TF.

No teniendo constancia del domicilio de D. Juan Carlos Luis Plasencia y no pudiéndose notificar la Resolución de referencia se procede, conforme al artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, a la notificación de la citada Resolución a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

Resolución del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Pesca de fecha 10 de diciembre de 2003, en el expediente sancionador por infracción pesquera nš 10/03TF.

DENUNCIADO: D. Juan Carlos Luis Plasencia.

AYUNTAMIENTO: El Paso.

ASUNTO: Resolución sancionadora por infracción pesquera en el expediente nš 100/03 TF.

Visto el estado del presente expediente incoado a D. Juan Carlos Luis Plasencia, con D.N.I. nš 42.166.539-H, y en base a los siguientes hechos y fundamentos jurídicos.

HECHOS

Primero.- Según la denuncia formulada por los vigilantes de la Reserva Marina ante los agentes de la Guardia Civil de la Patrulla Fiscal Territorial de Santa Cruz de La Palma, el día 12 de mayo de 2003, D. Juan Carlos Luis Plasencia recolectó lapas en zona prohibida, concretamente, en Callado del Guincho, Fuencaliente, zona enclavada en la reserva marina establecida en la isla de La Palma.

Segundo.- Transcurrido el plazo de diez días desde la notificación de iniciación del presente expediente al denunciado, el mismo no ha aportado alegaciones, ni otros documentos al mismo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- El artículo 30.5 del Estatuto de Autonomía de Canarias, establece que: "La Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con las normas del presente Estatuto, tiene competencia exclusiva en las siguientes materias: ... 5. Pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura".

II.- Es competencia de la Viceconsejería de Pesca la resolución del presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 12.3.E).b) del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y que dice: E) En materia de ordenación e inspección pesqueras: b) "La ejecución y el control del cumplimiento de dicha normativa, mediante el ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia y en su caso, imposición de sanciones".

III.- A la presente Resolución es de aplicación la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, en base a la Disposición Transitoria Segunda de la misma, que respecto a los procedimientos en tramitación dice: "Los procedimientos administrativos iniciados y no resueltos a la entrada en vigor de esta Ley deberán adaptarse a las disposiciones de esta Ley, quedando a salvo aquellos trámites ya realizados conforme a la normativa anterior que no se opongan a la nueva regulación".

IV.- El artículo 78.1 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, sobre la competencia sancionadora establece: "La competencia para iniciación del procedimiento administrativo sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo corresponderá a la Consejería competente en materia de pesca.

La imposición de las sanciones corresponderá a la citada Consejería en los supuestos de infracciones leves, graves y muy graves ...".

V.- La Orden de 18 de julio de 2001, por la que se establece una reserva marina en la isla de La Palma en su artículo 3.2, que regula las limitaciones de uso en la reserva marina establece que: "En la zona de reserva marina, por fuera de la reserva integral, podrá practicarse la pesca marítima profesional con aparejos de línea. Igualmente, podrán autorizarse las actividades profesionales dirigidas a la captura de túnidos y de cebo vivo para túnidos".

Y la Orden APA/1936/2002, de 18 de julio, por la que se modifica la Orden de 18 de julio de 2001, por la que se establece una reserva marina de la isla de La Palma añade un apartado 3 al mencionado artículo 3 que dice: "En la reserva marina, por fuera de la reserva integral, se podrá practicar la pesca marítima de recreo con caña desde tierra".

Es de aplicación en el presente expediente el citado artículo porque la recolección de moluscos no se encuentra dentro de las actividades autorizadas a realizar dentro de la zona de la reserva marina, en la que sólo se permite la realización de las actividades expresamente indicadas.

VI.- El hecho cometido de acuerdo a la citada Ley de Pesca es calificado como grave de acuerdo con los criterios de calificación contenidos en el artículo 70.h) de la misma, que sobre las infracciones administrativas en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, dispone: "Infracciones graves: en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, se consideran infracciones graves las siguientes: ... h) El ejercicio de la pesca o marisqueo recreativo en zonas protegidas o vedadas".

VII.- Se han cumplimentado todos los trámites establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora,

R E S U E L V O:

Primero.- Imponer a D. Juan Carlos Luis Plasencia, atendiendo a las alegaciones realizadas, una sanción de trescientos un (301) euros por la comisión de unos hechos que pudieran ser constitutivos de una infracción administrativa por haber vulnerado lo previsto en el artículo 3.2 de la Orden de 18 de julio de 2001, por la que se establece una reserva marina en la isla de La Palma y el apartado 3 del citado artículo establecido por la Orden APA/1936/2002, de 18 de julio, por la que se modifica la Orden de 18 de julio de 2001, por la que se establece una reserva marina de la isla de La Palma.

Se le informa que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de la notificación de la presente Resolución, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Dicha Resolución se entenderá firme si transcurrido este plazo no se interpusiera recurso y será la Consejería de Economía y Hacienda la que, mediante correspondencia certificada, le indicará la forma, lugar y plazo en que se deberá hacer efectiva dicha sanción.

Asimismo se le informa que, en caso de reconocer voluntariamente su responsabilidad y querer proceder al abono de la sanción propuesta, deberá solicitar el correspondiente documento de ingreso en la Secretaría Territorial de Pesca, Edificio de Usos Múltiples I, calle La Marina, 26, planta 11, Santa Cruz de Tenerife y proceder al abono de la sanción impuesta, dando lugar este hecho a la finalización del procedimiento sancionador.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de enero de 2004.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.

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