Gobierno de CanariasBOC
Página principalÚltimos boletinesArchivo boletines publicadosBúsquedas sencillasBúsquedas potentesDisposición en formato PDF Página anteriorSumarioPágina Siguiente
None
2004/017 - Martes 27 de Enero de 2004

IV. ANUNCIOS
Otros anuncios
Consejería deAgricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

Regresar al sumario 224 Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 16 de enero de 2004, relativo a notificación a D. Jesús Julián Ramos Álvarez de la Resolución sancionadora por infracción pesquera en el expediente nš 98/03TF.

Habiéndose intentado la notificación de la Resolución de referencia y no pudiéndose realizar, por caducar en lista sin ser retirada, se procede a notificar a D. Jesús Julián Ramos Álvarez, conforme al artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, la citada Resolución a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

Resolución del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Pesca de fecha 1 de diciembre de 2003, en el expediente sancionador por infracción pesquera nš 98/03TF.

DENUNCIADO: D. Jesús Julián Ramos Álvarez.

AYUNTAMIENTO: San Cristóbal de La Laguna.

ASUNTO: Resolución sancionadora por infracción pesquera en el expediente nš 98/03 TF.

Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente incoado a D. Jesús Julián Ramos Álvarez, con D.N.I. nš 42.920.771-B, y en base a los siguientes hechos y fundamentos jurídicos.

HECHOS

Primero.- Según la denuncia levantada por los agentes de la Guardia Civil del Servicio Fiscal Territorial de Puerto de la Cruz, el día 25 de abril de 2003, D. Jesús Julián Ramos Álvarez practicó la pesca submarina en zona prohibida, concretamente, en Jover, La Laguna.

Segundo.- El hecho denunciado tuvo lugar en aguas interiores de Canarias, donde es competente el Gobierno de Canarias.

Tercero.- D. Jesús Julián Ramos Álvarez, dentro del plazo establecido para realizar alegaciones, presenta escrito (R.E. nš 485713-41253, de 11 de julio), en el que manifiesta haber recibido la notificación de la denuncia el día 9 de julio y que la denuncia fue de fecha 25 de abril y entiende que está fuera de plazo, entendiendo que el plazo es de dos meses.

Por otra parte, también alega que entiende que su infracción no se puede contemplar como pesca submarina, pues los pulpos los cogió con un bichero.

Por último alega y acredita mediante certificado de minusvalía que está enfermo, que se encuentra en situación de desempleo y no percibe prestación de desempleo, adjunta fotocopia de la tarjeta de demanda de empleo, por todo lo expuesto solicita que se proceda a ordenar la anulación del expediente.

Cuarto.- Se han de tener en cuenta las condiciones socio-económicas que ha acreditado el denunciado al graduar la sanción a imponer.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- Es competencia de la Viceconsejería de Pesca la resolución del presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 12.3.E).b) del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y que dice: E) En materia de ordenación e inspección pesqueras: b) "La ejecución y el control del cumplimiento de dicha normativa, mediante el ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia y en su caso, imposición de sanciones".

II.- El Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora establece en su artículo 11.1 la forma de iniciación del procedimiento y dice: "Los procedimientos sancionadores se iniciarán siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia".

En el presente expediente, si bien la denuncia se formula el día 25 de abril de 2003, el expediente se inicia mediante el correspondiente acuerdo de iniciación, el día 2 de junio de 2003, y el mismo se notificó el día 7 de julio de 2003, por lo tanto, el acuerdo de iniciación se notificó en plazo.

III.- El artículo 3.1 del Decreto 121/1998, de 6 de agosto, regulador de la pesca marítima de recreo en aguas interiores del Archipiélago Canario, establece que: "La pesca submarina se practicará (...) en las zonas que se establezcan." y la Orden de 30 de octubre de 1986 en su artículo único establece las zonas permitidas para la práctica de la pesca submarina en la isla de Tenerife.

IV.- A la presente Resolución es de aplicación la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, en base a la Disposición Transitoria Segunda de la misma, que respecto a los procedimientos en tramitación dice: "Los procedimientos administrativos iniciados y no resueltos a la entrada en vigor de esta Ley deberán adaptarse a las disposiciones de esta Ley, quedando a salvo aquellos trámites ya realizados conforme a la normativa anterior que no se opongan a la nueva regulación".

V.- El artículo 78.1 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, sobre la competencia sancionadora establece: "La competencia para iniciación del procedimiento administrativo sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo corresponderá a la Consejería competente en materia de pesca.

La imposición de las sanciones corresponderá a la citada Consejería en los supuestos de infracciones leves, graves y muy graves ...".

VI.- El hecho cometido y que constituye una presunta infracción contra el precepto indicado en el fundamento jurídico segundo es calificado como grave de acuerdo con los criterios de calificación contenidos en el artículo 70.b) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, que sobre las infracciones administrativas en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, dispone: "Infracciones graves: en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, se consideran infracciones graves las siguientes: ... h) El ejercicio de la pesca o marisqueo recreativo en zonas protegidas o vedadas".

VII.- Se han cumplimentado todos los trámites establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora,

R E S U E L V O:

Primero.- Imponer a D. Jesús Julián Ramos Álvarez una sanción económica de ciento veinticinco (125) euros por haber vulnerado lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 121/1998, de 6 de agosto, por el que se regula la pesca marítima de recreo en las aguas interiores del Archipiélago Canario.

Se le informa que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de la notificación de la presente Resolución, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Dicha Resolución se entenderá firme si transcurrido este plazo no se interpusiera recurso y será la Consejería de Economía y Hacienda la que, mediante correspondencia certificada, le indicará la forma, lugar y plazo en que se deberá hacer efectiva dicha sanción.

Asimismo se le informa que, en caso de reconocer voluntariamente su responsabilidad y querer proceder al abono de la sanción propuesta, deberá solicitar el correspondiente documento de ingreso en la Secretaría Territorial de Pesca, Edificio de Usos Múltiples I, calle La Marina, 26, planta 11, Santa Cruz de Tenerife y proceder al abono de la misma, dando lugar este hecho a la finalización del procedimiento sancionador.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de enero de 2004.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.

None
© GOBIERNO DE CANARIAS