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BOC Nº 017. Martes 27 de Enero de 2004 - 118

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

118 - ORDEN de 20 de enero de 2004, por la que se suprimen, crean y modifican determinados registros de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

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Examinado el expediente tramitado por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, relacionado con la supresión, creación y modificación de determinados registros de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Que mediante Resolución de la Inspección General de Servicios de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica de fecha 18 de junio de 2003 (B.O.C. nº 122, de 27 de junio), se publica la actualización de la relación de los registros propios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2º) Teniendo en cuenta que en el Decreto 123/2003, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, en su artículo 6 asigna una nueva estructura a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, suprimiendo la Dirección General de Centros y creando la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos y la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa.

3º) Que es necesaria la creación de un registro auxiliar para la Biblioteca Pública del Estado y otro para el Archivo Histórico Provincial en Santa Cruz de Tenerife, dependientes del registro general de la Dirección General de Cultura y Deportes en Santa Cruz de Tenerife.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- De conformidad con lo previsto en el artículo 38.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se establece que los órganos administrativos podrán crear en las unidades administrativas correspondientes de su propia organización registros auxiliares con el fin de facilitar la presentación de escritos y comunicaciones. Así mismo el citado artículo en su punto 8 dispone la obligación de hacer pública y mantener actualizada una relación de las oficinas de registro propias o concertadas, sus sistemas de acceso y comunicación, así como los horarios de funcionamiento.

Segunda.- De acuerdo con lo previsto en el Decreto 105/2000, de 26 de junio (B.O.C. nº 86, de 12 de julio), por el que se regulan determinados aspectos del funcionamiento de los registros de la Administración Autónoma de Canarias, establece el artículo 4.1, la posibilidad de creación de registros auxiliares de los generales en situaciones de excepcionalidad y el 5.1 establece la posibilidad de que la creación, modificación o supresión de registros se realizará mediante Orden Departamental que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida

D I S P O N G O:

1º) Suprimir, crear y modificar los registros de los órganos que se relacionan en el anexo de la presente Orden, adscritos a esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

2º) Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de enero de 2004.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

José Miguel Ruano León.

Ver anexos - página 944

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