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HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:
Vistos, por el Ilmo. Sr./a. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nš 13 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido, los presentes autos de juicio verbal LEC. 2000, bajo el nš 0001224/2002, seguidos a instancia de D./Dña. Telefónica de España, S.A. Sociedad Unipersonal, representado por el Procurador Dña. Mónica Padrón Fránquiz, y dirigido por el Letrado D. José Gerardo Ruiz Pasquau, contra D./Dña. Probisa Tecnología y Construcciones, S.A., representada por la Procuradora D. Raquel Jiménez Fránquiz, y dirigida por la Letrada Dña. Virginia Rodríguez Santana, y contra la entidad "Patrinmocan, S.L.", en paradero desconocido y en situación de rebeldía.
"FALLO: que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Mónica Padrón Fránquiz, debo condenar y condeno a Probisa Tecnología y Construcciones, S.A. y a Patrinmocan Obras y Asfaltos Canarios, S.L. a pagar de forma solidaria a Telefónica de España,S.A. la suma de 1.998,85 euros, intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de presentación de la demanda y las costas de este juicio.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo."
Y para que sirva de notificación a la demandada en situación de rebeldía procesal y en paradero desconocido, la entidad "Patrinmocan, S.L.", para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de julio de 2003.- El/la Magistrado-Juez.- El/la Secretario.
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