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Visto el expediente sobre suspensión/extinción de prestaciones por desempleo, por la causa no comparecer previo requerimiento del servicio público de empleo en relación a la comunicación de propuesta de sanción emitida por este Servicio con fecha según figura en anexo, en atención a los hechos obrantes en el mismo y, de acuerdo con lo establecido en el apartado B.5 del Real Decreto 150/1999, de 29 de enero (B.O.E. de 17.2.99) sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias, de la gestión realizada por el Inem, relativo a la potestad sancionadora, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia para la iniciación de los procedimientos sancionadores y, en su caso, la imposición de las sanciones relativas a las infracciones de los trabajadores establecidas en el artē. 17 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (B.O.E. de 8.8.00), según nueva redacción dada por la Ley 45/2002, de 12 de diciembre (B.O.E. de 13.12.02).
Se procede, de oficio, a dejar sin efecto la mencionada comunicación de propuesta de sanción, reponiendo su derecho a la prestación por desempleo en iguales circunstancias a las que tenía en el momento anterior a iniciarse el expediente sancionador.- La Directora, Juliana García Vega.
A N E X O
Relación de trabajadores a notificar por el procedimiento anteriormente citado:
NOMBRE Y APELLIDOS: Diana Elizabeth Loja Zúñiga.
D.N.I.: E 3564170.
FECHA PROPUESTA DE SANCIÓN: 17.7.03.
Santa Cruz de Tenerife, a 7 de enero de 2004.- La Directora, p.d., el Jefe de Servicio de Intermediación y Colocación (Resolución nē 2.957, de 29.9.99), Andrés Hernández Méndez.
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