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"En su virtud, este Órgano, en el día de la fecha y por los fundamentos expuestos, resuelve: desestimar la presente reclamación económico-administrativa y confirmar la diligencia de embargo de bienes inmuebles 01-2000/00029 002, por venir ajustado a Derecho el acto impugnado. Notifíquese.- Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de noviembre de 2003.- El Consejero de Economía, Hacienda y Comercio, p.d., el Viceconsejero de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea (Orden de 16.10.03, B.O.C. nš 210, de 28.10.03), Javier González Ortiz.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse."
INTERESADO: D. Víctor Manuel Ramón Hernández (N.I.F. nš 42.153.862-Z).
ÚLTIMO DOMICILIO CONOCIDO: Fca. Las Lucanas, Los Callejones, 5, 38270-Valle de Guerra (La Laguna)-Tenerife.
Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de enero de 2004.- El Jefe de Servicio de las Juntas Superior y Territoriales de Hacienda de Las Palmas, Jorge González Roiz.
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