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No obstante, la atribución del ejercicio de dicha competencia al órgano del departamento que tiene asignadas otras funciones conexas en materia presupuestaria permitirá gestionar dichos créditos con mayor eficacia y agilidad.
Dado que concurre en la Secretaría General Técnica dicha circunstancia, pues tiene atribuidas las funciones de gestión de nóminas y autorización de los gastos derivados de la gestión del personal en virtud de lo dispuesto en el artículo 37 de la mencionada Ley 22/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2004,
R E S U E L V O:
Primero.- Delegar en la Secretaría General Técnica el ejercicio de la competencia para resolver los expedientes de autorización de ampliación de créditos que amparan gastos de personal, conforme a lo establecido en el artículo 36.2.a), 36.2.b) y 36.2.d) de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el anexo I de la Ley 22/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2004.
Segundo.- La delegación conferida por la presente Orden se entiende sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación.
Tercero.- Los datos que se adopten en el ejercicio de la presente delegación harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por el órgano delegante.
Cuarto.- La presente Orden surtirá efectos desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 15 de enero de 2004.
LA CONSEJERA DE EMPLEO
Y ASUNTOS SOCIALES,
Águeda Montelongo González.
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