BOC - 2004/013. Miércoles 21 de Enero de 2004 - 155

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Economía y Hacienda

155 - Servicio de Recaudación de Santa Cruz de Tenerife.- Edicto de 18 de diciembre de 2003, por el que se notifica a los interesados relacionados, las Resoluciones correspondientes a los intereses de demora devengados por los reintegros de subvenciones que se siguen en esta Unidad de Recaudación.

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La Tesorera Jefe del Servicio de Recaudación de Santa Cruz de Tenerife de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias.

No habiendo sido posible realizar la notificación de las Resoluciones de este Servicio de Recaudación, a los interesados que se relacionan más adelante por causas no imputables a esta Administración, y una vez intentado por dos veces la notificación en los domicilios reseñados por los interesados, en cumplimiento de lo dispuesto en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, a continuación se relacionan las Resoluciones correspondientes a los intereses de demora devengados por los reintegros de subvenciones, que se siguen en esta unidad de recaudación:

Expte. nº: ID86/03.

R E S U E L V O:

Que Dña. Pilar Guillén Albertos deberá proceder al pago de la cantidad de 90,56 euros, correspondiente a los intereses de demora devengados desde el momento del abono de la cantidad percibida en concepto de subvención, por importe de 390,66 euros (65.000 pesetas), y fecha de pago el 13 de enero de 1997, hasta la fecha de vencimiento en período voluntario de ingreso de la liquidación de reintegro nº 389692000210000459, el 7 de mayo de 2001, siendo aplicable el tipo legal del dinero, según los Presupuestos Generales.

Expte. nº: ID88/03.

R E S U E L V O:

Que Dña. Milagros González Barroso deberá proceder al pago de la cantidad de 84,17 euros, correspondiente a los intereses de demora devengados desde el momento del abono de la cantidad percibida en concepto de subvención, por importe de 626,77 euros (104.285 pesetas), y fecha de pago el 8 de enero de 1998, hasta la fecha de vencimiento en período voluntario de ingreso de la liquidación de reintegro, el 20 de noviembre de 2000, siendo aplicable el tipo legal del dinero, según los Presupuestos Generales.

Expte. nº: ID101/03.

R E S U E L V O:

Que Dña. María Candelaria García Díaz deberá proceder al pago de la cantidad de 138,19 euros, correspondiente a los intereses de demora devengados desde el momento del abono de la cantidad percibida en concepto de subvención, por importe de 596,20 euros (99.200 pesetas), y fecha de pago el 13 de enero de 1997, hasta la fecha de vencimiento en período voluntario de ingreso de la liquidación de reintegro nº 389002000510000034, el 7 de mayo de 2001, siendo aplicable el tipo legal del dinero, según los Presupuestos Generales.

Expte. nº: ID117/03.

R E S U E L V O:

Que la entidad Club Baloncesto Candelaria deberá proceder al pago de la cantidad de 1.555,36 euros, correspondiente a los intereses de demora devengados desde el momento del abono de la cantidad percibida en concepto de subvención, por importe de 2.764,66 euros (460.000 pesetas), y fecha de pago el 3 de junio de 1993, hasta la fecha de vencimiento en período voluntario de ingreso de la liquidación de reintegro nº 389692000210000402, el 7 de mayo de 2001, siendo aplicable el tipo legal del dinero, según los Presupuestos Generales.

Expte. nº: ID119/03.

R E S U E L V O:

Que Dña. María Cristo Hernández García deberá proceder al pago de la cantidad de 98,04 euros, correspondiente a los intereses de demora devengados desde el momento del abono de la cantidad percibida en concepto de subvención, por importe de 599,15 euros (99.690 pesetas), y fecha de pago el 16 de enero de 1998, hasta la fecha de vencimiento en período voluntario de ingreso de la liquidación de reintegro nº 389692000210000410, el 20 de junio de 2001, siendo aplicable el tipo legal del dinero, según los Presupuestos Generales.

La obligación de pago establecida en estas Resoluciones, no exime de las demás responsabilidades en que se haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento del beneficiario, y que se exigirá, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.

De conformidad con lo establecido en el artículo 20.2 del Reglamento General de Recaudación, el ingreso deberá realizarse de acuerdo con los siguientes plazos:

a) Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

b) Las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

Se le advierte que el vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario determinará la exigibilidad del recargo de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 100 del Reglamento General de Recaudación.

El ingreso de la deuda se podrá realizar en la cuenta corriente que se indica a continuación, sin perjuicio de las restantes entidades bancarias autorizadas a tal efecto.

TITULAR DE LA CUENTA: "Gobierno de Canarias. Cuenta Restringida, Reintegro de subvención e intereses de demora" Código de banco: 2065, Código de sucursal: 0000, Dígitos de control: 08, Número de cuenta: 1114005381.

Contra la presente Resolución se podrá interponer, en el plazo de 15 días, recurso de reposición ante el Servicio de Recaudación de Santa Cruz de Tenerife o reclamación económico-administrativa ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de Canarias, hasta tanto se constituyan las Juntas a que se refieren los apartados b) y c) del artº. 24 de la Ley Territorial 7/1984, de 11 de diciembre, conforme a lo establecido en la Disposición Transitoria Trece de dicha Ley, no pudiendo simultanear ambos recursos.

Dicha deuda podrá ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento, con el consiguiente pago de los intereses de demora devengados, previa solicitud en la Tesorería Territorial correspondiente, según determinan los artículos 48 y siguientes del Real Decreto 1.684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de diciembre de 2003.- La Tesorera Jefe del Servicio de Recaudación de Santa Cruz de Tenerife, Ariane Martínez Sáenz.



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