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2004/012 - Martes 20 de Enero de 2004

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

Regresar al sumario 150 Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 13 de enero de 2004, del Director Ejecutivo, sobre notificación a D. Renato Montino y Dña. Agnese Girelli, de la Resolución recaída en el expediente nº 1056/02-U.

No habiéndose podido notificar a D. Renato Montino y Dña. Agnese Girelli en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia (expte.) 1056/02-U de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a D. Renato Montino y Dña. Agnese Girelli la Resolución dictada por el Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 1414, de fecha 10 de octubre de 2003, recaída en el expediente 1056/02-U, y que dice textualmente:

"Examinado el expediente instruido por la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, para la protección de la legalidad urbanística seguido frente a D. Renato Montino y Dña. Agnese Girelli, por la construcción de una vivienda unifamiliar, en el lugar denominado "La Caldera, Tf.- 1481", en el término municipal de Santiago del Teide, en suelo clasificado como rústico, sin contar con la preceptiva calificación territorial, tal y como exige el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, Boletín Oficial de Canarias nº 60, de fecha 15 de mayo de 2000 (en adelante, TRLOTENC´00).

Vistos informe técnico y demás documentos obrantes en el expediente, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 28 de mayo de 2003, la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural dictó Resolución nº 878, por la que se acordó incoar expediente sancionador a D. Renato Montino y Dña. Agnese Girelli, por la construcción de una vivienda unifamiliar, en el lugar denominado "La Caldera, Tf.- 1481", en suelo clasificado como rústico, sin contar con la preceptiva calificación territorial, tal y como exige el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, Boletín Oficial de Canarias nº 60, de fecha 15 de mayo de 2000 (en adelante, TRLOTENC´00).

Segundo.- De conformidad con los informes técnicos obrantes en el expediente, las obras ejecutadas fueron valoradas en 195.788,31 euros, la infracción está tipificada en el artículo 202.3.b) del TRLOTENC´00 y sancionada en el artº. 203.1.b) del mismo texto legal con multa de 6.010,13 euros a 150.253,03 euros, pudiendo imponerse una multa por el importe de 72.000 euros, todo lo cual fue notificado en la anterior Resolución, con la advertencia expresa de que la misma sería considerada como propuesta de resolución si fuera reconocida por el interesado su responsabilidad, o no presentara alegación alguna, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Tercero.- Con referencia al citado expediente, contra la citada Resolución, el interesado no ha presentado alegaciones dentro de los plazos legales. Sencillamente, el representante solicitó con fecha 10 de julio de 2003, una ampliación del plazo, de al menos quince días, para aportar una documentación solicitada. Ha transcurrido un plazo de tres meses, sin que el interesado haya presentado alegación, ni documentación alguna.

Cuarto.- Transcurridos los plazos legales establecidos, no se ha solicitado la legalización de los actos de edificación, construcción.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I.- Es competente para la incoación, tramitación y resolución del presente expediente la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190.1.c), apartados 3 y 229 del TRLOTENC´00, en relación con el Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia, Boletín Oficial de Canarias nº 140, de fecha 26 de octubre de 2001.

II.- Las actuaciones en suelo rústico requieren calificación territorial de conformidad con los artículos 27 y 66 del TRLOTENC´00.

III.- Los hechos anteriormente relacionados son constitutivos de la infracción urbanística, tipificada en la infracción está tipificada en el artículo 202.3.b) del TRLOTENC´00 y sancionada en el artº. 203.1.b) del mismo texto legal con multa de 6.010,13 euros a 150.253,03 euros. Establece el artículo 199, apartado b), que el beneficio obtenido de la infracción o, en su caso, la realización de ésta sin consideración alguna del posible beneficio económico, son circunstancias que según el caso concreto atenúan o agravan la responsabilidad.

En el presente caso, dada la entidad económica de la infracción, 195.788,31 euros, concurre la agravante cualificada del beneficio económico obtenido, correspondiendo una multa por importe de 100.000 euros.

IV.- De conformidad con el artículo 179 del TRLOTENC´00 se procederá a la demolición de las obras objeto de este expediente, en los siguientes supuestos:

a) Cuando se ubiquen o realicen en suelo urbanizable, cuya ordenación no se haya pormenorizado, o en suelo rústico, cuando siendo necesaria la calificación territorial, carezcan de la misma.

Este apartado concurre en el presente caso puesto que el suelo al estar clasificado en el momento en que se comete la infracción como no urbanizable, rústico de interés agrícola, es necesaria la calificación territorial, instrumento de ordenación del que carece el interesado, hecho suficiente para que proceda la demolición.

b) Cuando instada la legalización, ésta haya sido denegada.

c) Cuando no se haya instado la legalización en el plazo concedido al efecto y de la instrucción del procedimiento resulte la incompatibilidad de lo realizado y proyectado con las determinaciones de la ordenación ambiental, territorial y urbanística aplicables.

Igualmente, con la resolución de incoación se requirió al interesado para que en el plazo de 3 meses instara la legalización de las obras solicitando la calificación territorial, no constando que instara la legalización dentro de dicho plazo.

Consta además en los informes técnicos que obran en el expediente, que las obras se encuentran en suelo no urbanizable, rústico de interés agrícola. En dicha categoría de suelo según el artículo 66 del TRLOTENC´00, el uso residencial sólo se permite en terrenos calificados como asentamientos rurales o agrícolas, por lo que las obras realizadas son incompatibles con las determinaciones territoriales y urbanísticas aplicables, por lo que según el apartado c) también procede la demolición de las obras.

V.- Han sido observados y cumplimentados todos los requisitos de procedimiento establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y en el Reglamento sobre procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.

En su virtud,

R E S U E L V O:

Primero.- Imponer una multa de cien mil (100.000) euros a D. Renato Montino y Dña. Agnese Girelli en calidad de promotores-titulares del suelo, de conformidad con el artículo 189 del TRLOTENC´00.

Segundo.- Acordar la demolición de las obras objeto de este expediente. Y a tal efecto requerir a los interesados para que en el plazo de un mes presenten en esta Agencia el correspondiente proyecto de demolición, como primer trámite de la ejecución voluntaria de lo ordenado, advirtiéndole que de no cumplimentar el mencionado requerimiento, se procederá a la ejecución forzosa de la demolición, conforme al artículo 96 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Esta medida queda expresamente en suspenso hasta que recaiga resolución en el procedimiento de legalización instado por el interesado, de conformidad con el artículo 179.2 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios Naturales de Canarias.

Tercero.- Advertir al interesado que si repone los terrenos al estado anterior a la comisión de la infracción, tendrá derecho a una reducción de la multa en un setenta y cinco por ciento, de la que se haya impuesto o deba imponerse, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 182 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios Naturales de Canarias.

Cuarto.- Notificar la presente Resolución al interesado y al Ayuntamiento de Santiago del Teide.

El cumplimiento de las obligaciones económicas se hará efectivo en el tiempo y forma que se establezca en la notificación que le remita la Consejería de Economía y Hacienda a este fin, una vez sea firme la resolución en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 13 de agosto de 2002, por la que se da publicidad al Convenio suscrito entre la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias y la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, para la prestación del servicio de gestión de cobro de los ingresos de derecho público propios de la Agencia, tanto en período voluntario como en vía ejecutiva.

Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente, el cual podrá presentarse en las dependencias sitas en la Rambla General Franco, 149, Edificio Mónaco, o en los registros previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo 30/1992, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse."

Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones e información del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de enero de 2004.- El Director Ejecutivo, Pedro Gómez Jiménez.

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