BOC - 2004/011. Lunes 19 de Enero de 2004 - 133

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Lanzarote

133 - ANUNCIO de 23 de diciembre de 2003, sobre notificación de Resolución en materia de infracción administrativa de transportes.

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Providencia de 23 de diciembre, del Instructor, de los expedientes sancionadores en materia de transportes que se relacionan, sobre notificación de Resolución en materia de infracción administrativa.

Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 4º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre notificación a interesados intentada y no practicada,

D I S P O N G O:

Notificar a los denunciados que se citan, la Resolución formulada con ocasión del expediente que le ha sido instruido por este Cabildo por infracción administrativa en materia de transporte.

La cuantía de la sanción deberá ser ingresada en la cuenta corriente de la Caja Insular de Ahorros de Canarias, cuenta corriente nº 2052 8029 23 3500007104, haciendo constar en el documento de ingreso el número de expediente sancionador y titular al que corresponde. Los plazos de ingreso en período voluntario son los siguientes (artº. 20 del Reglamento General de Recaudación, Real Decreto 1.684/1990, de 20 de diciembre, B.O.E. de 3.1.91): las liquidaciones notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior. Las liquidaciones notificadas entre los días 16 y último de cada mes, hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior. Los vencimientos que coincidan con un sábado se trasladarán al primer día hábil siguiente. Dentro de dichos plazos podrán solicitarse aplazamientos y fraccionamientos en los términos previstos en los artículos 48 y siguientes del Reglamento. Transcurridos los plazos indicados sin haber satisfecho la deuda, o sin haber presentado en tiempo y forma el correspondiente recurso o reclamación, se procederá a la exacción de la deuda por la vía de apremio, con el recargo del 20%, y los intereses de demora y costas que sean procedentes.

Contra la Resolución recaída, que agota la vía administrativa, podrá el interesado interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por Ley 4/1999, de 13 de enero, ante el Ilmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, en el plazo de un mes a contar desde el día de la publicación de la presente Resolución, o directamente formular recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de publicación de la Resolución que se notifica. Para el supuesto de interposición de recurso de reposición no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta, sin perjuicio, en su caso, de que puedan utilizar cualquier otra acción o recurso que estimen procedentes para la defensa de sus intereses. La presentación del recurso suspenderá el plazo de ingreso antes indicado, no obstante en el caso de que la presente Resolución gane firmeza, se reiniciará a partir de la fecha el cómputo de dicho plazo con los efectos señalados en caso de impago.

1) TITULAR: Montecristo Gestión, S.L.; Nº EXPTE.: GC/30349/O/2002; POBLACIÓN: Pájara (Fuerteventura); MATRÍCULA: GC-6485-CM; INFRACCIÓN: artículos 102.3 y 140.a) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres; artículos 157 y 197.a) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre; CUANTÍA: 670 euros (111.479 pesetas) y precinto del vehículo durante tres meses; HECHO INFRACTOR: realizar un transporte público de mercancías, careciendo de autorización administrativa, al incumplir los requisitos del transporte privado complementario para el que sí estaba autorizado (no acreditar relación laboral entre el conductor y el titular de la autorización).

2) TITULAR: Karsten Sierck; Nº EXPTE.: GC/30305/O/2002; POBLACIÓN: Haría (Lanzarote); MATRÍCULA: -0578-BFG; INFRACCIÓN: artículos 103 y 141.b) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres; artículos 158 y 198.b) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre; CUANTÍA: 300 euros (49.916 pesetas); HECHO INFRACTOR: realizar transporte privado complementario de mercancías, en vehículo ligero, careciendo de autorización administrativa.

3) TITULAR: Alemania Fuerteventura, S.L.; Nº EXPTE.: GC/30610/I/2002; POBLACIÓN: Puerto del Rosario (Fuerteventura); MATRÍCULA: GC-2309-AP; INFRACCIÓN: artículos 102.3 y 140.a) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres; artículos 157 y 197.a) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre; CUANTÍA: 670 euros (111.479 pesetas) y precinto del vehículo durante tres meses; HECHO INFRACTOR: realizar un transporte público de mercancías, careciendo de autorización administrativa, al incumplir los requisitos del transporte privado complementario.

4) TITULAR: Alberto Juan Herrera Rodríguez; Nº EXPTE.: GC/30460/O/2002; POBLACIÓN: Arrecife (Lanzarote); MATRÍCULA: GC-2901-BF; INFRACCIÓN: artículos 90, 140.a) y 141.o) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres; artículos 41, 197.a) y 198.p) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre; CUANTÍA: 1.380 euros (229.613 pesetas) y precinto del vehículo durante tres meses; HECHO INFRACTOR: realizar transporte público de mercancías, en vehículo ligero, careciendo de autorización administrativa.

5) TITULAR: Café Careca, S.L.; Nº EXPTE.: GC/30378/O/2002; POBLACIÓN: Santa Cruz de Tenerife; MATRÍCULA: GC-3270-AV; INFRACCIÓN: artículos 90, 140.a) y 141.o) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres; artículos 41, 197.a) y 198.p) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre; CUANTÍA: 1.382 euros (229.945 pesetas) y precinto del vehículo durante tres meses; HECHO INFRACTOR: realizar transporte público de mercancías, en vehículo ligero, careciendo de autorización administrativa.

6) TITULAR: Cia. Internacional Islas Canarias, S.A.; Nº EXPTE.: GC/30324/O/2002; POBLACIÓN: Santa Cruz de Tenerife; MATRÍCULA: TF-1542-L; INFRACCIÓN: artículos 103 y 141.b) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres; artículos 158 y 198.b) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre; CUANTÍA: 300 euros (49.916 pesetas); HECHO INFRACTOR: realizar transporte privado complementario de mercancías, en vehículo ligero, careciendo de autorización administrativa.

7) TITULAR: Cia. Internacional Islas Canarias, S.A.; Nº EXPTE.: GC/30325/O/2002; POBLACIÓN: Santa Cruz de Tenerife; MATRÍCULA: TF-1542-L; INFRACCIÓN: artículos 140.b) y 141.o) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres; artículos 197.b) y 198.r) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre y artº. 8.4 del Real Decreto 2.483/1986, de 14 de noviembre; CUANTÍA: 600 euros (99.832 pesetas); HECHO INFRACTOR: transportar productos alimenticios (papas y ajos) careciendo del certificado higiénico-sanitario.

8) TITULAR: Comercializadora Hotelza, S.L.; Nº EXPTE.: GC/30526/I/2002; POBLACIÓN: Ingenio (Gran Canaria); MATRÍCULA: -9235-BLC-; INFRACCIÓN: artículos 103 y 141.b) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres; artículos 158 y 198.b) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre; CUANTÍA: 300 euros (49.916 pesetas); HECHO INFRACTOR: realizar transporte privado complementario de mercancías, en vehículo ligero, careciendo de autorización administrativa.

9) TITULAR: M.F. Insular, S.L.; Nº EXPTE.: GC/30514/O/2002; POBLACIÓN: San Bartolomé (Lanzarote); MATRÍCULA: GC-5331-CD; INFRACCIÓN: artículos 66, 140.b) y 141.o) y q) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres; artículos 140, 197.b) y 198.p), r) y s) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre y artº. 7 del Real Decreto 237/2000, de 18 de noviembre; CUANTÍA: 280 euros (46.588 pesetas); HECHO INFRACTOR: carecer del certificado de autorización especial para el transporte de mercancías perecederas (carne congelada) (vehículo ligero).

10) TITULAR: José Luis Díaz Cabrera; Nº EXPTE.: GC/30652/O/2002; POBLACIÓN: Arrecife (Lanzarote); MATRÍCULA: GC-2498-V; INFRACCIÓN: artículos 103 y 141.b) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres; artículos 158 y 198.b) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre; CUANTÍA: 300 euros (49.916 pesetas); HECHO INFRACTOR: realizar transporte privado complementario de mercancías, en vehículo ligero, careciendo de autorización administrativa.

11) TITULAR: Ablanza, S.L.; Nº EXPTE.: GC/30426/O/2002; POBLACIÓN: Arrecife (Lanzarote); MATRÍCULA: GC-7376-AH; INFRACCIÓN: artículos 140.b) y 141.o) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres; artículos 197.b) y 198.p) y r) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre y artículos 33.13 y 34.9 del Real Decreto 2.115/1998, de 2 de octubre, Apéndice A.9 del ADR 1999; CUANTÍA: 600 euros (99.832 pesetas); HECHO INFRACTOR: carecer de las etiquetas de peligro, cualquier tipo de placa o marca reglamentarias que sea obligatoria o utilizarla inadecuadamente en transporte de mercancías peligrosas.

12) TITULAR: Nirobe, S.L.; Nº EXPTE.: GC/30694/O/2002; POBLACIÓN: Arrecife (Lanzarote); MATRÍCULA: GC-7545-AK; INFRACCIÓN: artículos 103 y 141.b) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres; artículos 158 y 198.b) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre; CUANTÍA: 600 euros (99.832 pesetas); HECHO INFRACTOR: realizar transporte privado complementario de mercancías, en vehículo ligero careciendo de autorización administrativa.

13) TITULAR: Novapez, S.L.; Nº EXPTE.: GC/30666/O/2002; POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria; MATRÍCULA: GC-5918-AY; INFRACCIÓN: artículos 103 y 141.b) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres; artículos 158 y 198.b) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre; CUANTÍA: 300 euros (49.916 pesetas); HECHO INFRACTOR: realizar transporte privado complementario de mercancías en vehículo ligero, careciendo de autorización administrativa.

Arrecife, a 23 de diciembre de 2003.- El Instructor, Pedro M. Fraile Bonafonte.



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