BOC - 2004/011. Lunes 19 de Enero de 2004 - 82

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

82 - ORDEN de 12 de enero de 2004, por la que se establecen las condiciones para la modificación de conciertos educativos con la finalidad de incorporar las enseñanzas de Educación Infantil y los programas de iniciación profesional para el curso 2004/2005 y siguientes.

Descargar en formato pdf

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (B.O.E. nº 307, de 24.12.02), es sensible con las expectativas que los ciudadanos tienen con los sistemas educativos y formativos para hacer frente a las demandas de una sociedad tan cambiante como la nuestra, convirtiéndose así la educación en un derecho fundamental y efectivo de todos.

Al mismo tiempo, se pretende dar respuesta a determinadas expectativas y demandas sociales, en el marco conceptual de libre elección de Centro Educativo.

En este sentido, hay dos Niveles Educativos a los que, por distintos motivos, debemos prestar especial atención: la Educación Infantil y la Educación Secundaria Obligatoria.

El primero, porque se considera una etapa decisiva en la compensación de desigualdades en educación, convirtiéndola, por primera vez, como etapa voluntaria pero gratuita.

El segundo, porque necesita introducir elementos pedagógicos que ayuden a alcanzar los objetivos académicos esperados, y ofertar otra opción a parte del alumnado para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Para ello se crean los Programas de Iniciación Profesional, concebidos como una alternativa para ese sector del alumnado que rechaza el sistema educativo en aquellos aspectos más tradicionales.

Por otro lado, la ley tiene como uno de sus ejes fundamentales, el desarrollo de la autonomía de los Centros Educativos potenciando y depositando en éstos la confianza y responsabilidad para alcanzar los mejores logros con su alumnado.

Además, el artículo 27.3 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, establece que la programación específica de puestos escolares en los niveles obligatorios y gratuitos, deberá tener en cuenta, en todo caso, la oferta existente de centros públicos y concertados, ratificando la L.O.C.E., en su artículo 3.1, el derecho de los padres a la libre elección del Centro en que quieren educar a sus hijos.

En todo este marco jurídico, que recoge necesidades y voluntades de superarlas, encontramos al concierto educativo como el mejor instrumento para que los centros privados, sostenidos total o parcialmente con fondos públicos, que deseen impartir estos dos niveles educativos, en régimen de gratuidad, lo puedan hacer, satisfaciendo así el derecho fundamental a la educación y la libre elección, sin discriminación alguna, de centro docente distinto a los creados por los poderes públicos.

La Orden de 28 de diciembre de 2000, Boletín Oficial de Canarias nº 6, de 12 de enero de 2001, por la que se dictan normas para la suscripción, renovación y modificación de conciertos educativos para los cursos 2001-2002 al 2004-2005, dispone en su apartado uno.1 que los centros privados y los concertados, durante el mes de enero, podrán presentar solicitud a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias con objeto de renovar y/o modificar, si procede, el concierto educativo.

Por todo, esta Administración Educativa pretende concertar, de forma progresiva, el Nivel de Educación Infantil y los Programas de Iniciación Profesional en el Nivel de Educación Secundaria Obligatoria.

Por lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas,

D I S P O N G O:

1. De la Educación Infantil.

Primero.- Podrán solicitar la modificación de sus conciertos educativos respectivos, para ampliarlo al nivel de Educación Infantil, los titulares de los Centros Concertados que cuenten con autorización o clasificación definitiva para impartir estas enseñanzas.

Segundo.- El número de unidades objeto de modificación de concierto educativo será igual al número de unidades concertadas en primero de Educación Primaria; es decir, el Centro mantendrá la misma línea, y sólo se concertará en el curso 2004-2005 las unidades que atiendan a niños/as de tres años.

No obstante, y de forma excepcional, los titulares de los Centros concertados podrán solicitar aumentar una línea más el número de unidades de Educación Infantil, solicitud que se trasladará a los Servicios de Inspección Educativa para su informe.

El curso 2005-2006 se procederá de igual forma, con el mismo número de unidades, para los/as niños/as de cuatro años; y el curso siguiente (2006-2007) finalizará el proceso concertando las unidades de niños/as de 5 años.

Tercero.- Los titulares de los Centros presentarán su solicitud de modificación de concierto de acuerdo con el modelo reflejado en el anexo I; además, la acompañarán de la siguiente documentación:

a) Autorización de la Consejería para impartir esas enseñanzas.

b) Memoria explicativa.

Cuarto.- Esta Dirección General solicitará a los Servicios de Inspección Educativa un informe referido a tal solicitud, en los términos de la Orden de 28 de diciembre de 2000.

Quinto.- El número máximo de alumnos/as por unidad en el nivel de Infantil es 25, y el mínimo 15.

Sexto.- Los Centros Concertados dispondrán de una relación profesor/unidad en este nivel educativo equivalente 1,17.

Séptimo.- El profesorado que los centros seleccione y contrate para impartir clases en estas unidades concertadas, cuya nómina abonará esta Administración Educativa por pago delegado, tendrá que cumplir con los siguientes requisitos:

a) Tendrá que disponer de la titulación adecuada para impartir clase en este nivel educativo.

b) Su contrato tendrá que estar ajustado a la legislación vigente en esta materia.

2. De los Programas de Iniciación Profesional.

Primero.- En el curso 2004/2005 se concertará una unidad de primero de Programa de Iniciación Profesional en aquellos centros que reúnan los siguientes requisitos:

a) Podrán solicitar la modificación de sus conciertos educativos respectivos, para ampliarlo a los Programas de Iniciación Profesional, los titulares de los centros concertados que cuenten con autorización o clasificación definitiva para impartir las enseñanzas de E.S.O.

b) El Centro peticionario debe tener en E.S.O. línea tres o superior.

No obstante, las organizaciones de titulares y empresariales de estos Centros educativos pueden solicitar concertar unidades de P.I.P. en Centros que, aun no reuniendo el requisito del párrafo anterior, lo hagan en nombre de varios Centros educativos, siempre que lo justifiquen adecuadamente y que tales solicitudes vengan con el visto bueno de los titulares de estos Centros.

En este caso, la oferta del P.I.P. debe abarcar, al menos, tres Centros Educativos Concertados que tengan línea uno o línea dos en E.S.O.

Los Centros concertados ubicados en las islas de Lanzarote, Fuerteventura y La Palma, podrán solicitar un Programa de Iniciación Profesional en cada Centro, aún no alcanzando la línea mínima establecida.

El curso 2005-2006 se ampliará el concierto al segundo curso del Programa y al mismo número de unidades, completando así la implantación de los P.I.P.

Segundo.- Los titulares de los Centros presentarán su solicitud de modificación de concierto de acuerdo con el modelo reflejado en el anexo II; además, la acompañarán de la siguiente documentación:

a) Autorización de la Consejería para impartir esas enseñanzas.

b) Memoria explicativa.

Tercero.- Esta Dirección General solicitará a los Servicios de Inspección Educativa un informe referido a tal solicitud, en los términos de la Orden de 28 de diciembre de 2000.

Cuarto.- El número máximo de alumnos/as por unidad en los Programas de Iniciación Profesional es 20, y el mínimo 15.

No obstante, los titulares de los Centros Concertados podrán solicitar elevar el número máximo hasta 25 alumnos, solicitud que se trasladará a los Servicios de Inspección Educativa para su informe.

Quinto.- Los Centros Concertados dispondrán de una relación profesor/unidad en este nivel educativo equivalente 1,40.

Sexto.- El profesorado que los centros seleccione y contrate para impartir clases en estas unidades concertadas, cuya nómina abonará esta Administración Educativa por pago delegado, tendrá que cumplir con los siguientes requisitos:

a) Tendrá que disponer con la titulación adecuada para impartir clase en este nivel educativo.

b) Su contrato tendrá que estar ajustado a la legislación vigente en esta materia.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de enero de 2004.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

José Miguel Ruano León.

Ver anexos - páginas 643-644



© Gobierno de Canarias