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BOC Nº 011. Lunes 19 de Enero de 2004 - 83

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías

83 - ORDEN de 26 de diciembre de 2003, por la que se aprueban las tarifas del servicio público de abastecimiento de agua a poblaciones, para su aplicación en el municipio de Santa Brígida (Gran Canaria), a instancia de la Empresa Mixta de Aguas de Las Palmas, S.A. (EMALSA).

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Examinado el expediente tramitado en la Dirección General de Comercio para resolver la petición formulada por el Ayuntamiento de Santa Brígida (Gran Canaria), a instancia de la Empresa Mixta de Aguas de Las Palmas, S.A. (EMALSA), de modificación de las tarifas del servicio público de abastecimiento de agua a poblaciones, para su aplicación en dicho municipio.

Vista la Propuesta formulada por el Director General de Comercio.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) En sesión celebrada el día 18 de diciembre de 2003, el Grupo de Trabajo de la Comisión Territorial de Precios de Las Palmas elaboró el correspondiente informe, acordándose su elevación al Pleno de la citada Comisión.

2º) A la vista del informe, la Comisión Territorial de Precios de Las Palmas, en su sesión plenaria celebrada el día 18 de diciembre de 2003, dictaminó modificar las tarifas solicitadas por el Ayuntamiento de Santa Brígida, todo ello sobre la base de las consideraciones reflejadas en el acta de la sesión y en el informe del Grupo de Trabajo, que serán debidamente notificados a los interesados.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primero.- El expediente ha sido tramitado con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto 64/2000, de 24 de abril, por el que se regula el procedimiento para la implantación y modificación de precios de los bienes y servicios autorizados y comunicados de ámbito autonómico.

Segundo.- A este expediente le son de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 3.173/1983, de 19 de noviembre; el Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento de la liberalización de la actividad económica, por el que se modifica el régimen de precios de determinados bienes y servicios.

Vistos, además de los preceptos citados, los Decretos Territoriales 241/2003, de 11 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías; 123/2003, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias y 178/2003, de 23 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica de las Consejerías de Presidencia y Justicia y de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías; el Decreto 8/2003, de 31 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, y demás disposiciones de general o particular aplicación.

En uso de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Aprobar las tarifas del servicio público de abastecimiento de agua a poblaciones, para su aplicación en el municipio de Santa Brígida (Gran Canaria), las cuales quedarán establecidas en las cuantías siguientes, siendo de aplicación bimestral:

Tarifa doméstica e industrial:


Mínimo 7 m3 9,12 euros

De 8 a 30 m3 1,57 euros/m3

De 31 a 50 m3 1,96 euros/m3

Más de 50 m3 2,58 euros/m3


Tarifa para obras:


Cuota fija 8,38 euros

Todos los m3 3,48 euros/m3


Estas tarifas surtirán efecto a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación de la presente resolución; o, directamente, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, significando que en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de diciembre de 2003.

EL CONSEJERO DE INDUSTRIA,

COMERCIO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS,

Luis Soria López.

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