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BOC Nº 010. Viernes 16 de Enero de 2004 - 62

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

62 - ORDEN de 30 de diciembre de 2003, por la que se regulan los documentos a emplear por los gestores autorizados para las actividades de recogida y transporte de pequeñas cantidades de residuos peligrosos en Canarias.

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Examinado el expediente tramitado por el Servicio de Calidad Ambiental de la Dirección General de Calidad Ambiental una vez realizados los trámites pertinentes.

Vista la propuesta formulada por el Director General de Calidad Ambiental.

Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Los artículos 35 y 36 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, disponen que el gestor de residuos peligrosos, en el momento de la recepción de estos residuos, tiene la obligación como titular de los mismos, de formalizar el documento de control y seguimiento según el modelo y contenido establecidos en el anexo V del referido Real Decreto.

En la práctica, dicho procedimiento ha resultado desmesurado, por la extensión de la información requerida para los residuos generados por determinadas actividades a la vista de las pequeñas cantidades que producen anualmente.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 22 de dicho Real Decreto regula un régimen especial para los pequeños productores de este tipo de residuos, considerando como tales a aquellos que generan o importan menos de 10.000 kg de residuos peligrosos al año. Existe, por tanto, una clara diferenciación entre lo que supone el control en la producción de pequeñas y grandes cantidades de residuos peligrosos.

Segunda.- Por su parte, la Ley Territorial 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, dispone, en su artículo 32.2 que la gestión de los residuos peligrosos se realizará conforme a la normativa básica del Estado y de desarrollo que dicte la Comunidad Autónoma.

En ejercicio de las competencias atribuidas, conforme a lo dispuesto en el artículo 32.a) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y la Administración Pública de Canarias, por el que se establece el ejercicio de la potestad reglamentaria del Consejero en las materias propias de su Departamento en forma de Órdenes Departamentales, en relación con el artículo 3.A).5 del Decreto 89/2000, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente, respecto a aquellas funciones que en materia de medio ambiente corresponden estatutariamente a la Comunidad Autónoma de Canarias y no residen en otros órganos,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto la creación y regulación de los documentos de control de recogida a cumplimentar en la recogida de pequeñas cantidades de residuos peligrosos generados por pequeños productores de los mismos, con el fin de supervisar los procesos de transferencia entre el pequeño productor y el gestor autorizado expresamente para las actividades de recogida y transporte, de tal forma que la titularidad y responsabilidad sobre el residuo peligroso estén perfectamente identificadas.

2. La transferencia de la titularidad y de la responsabilidad del pequeño productor sobre el residuo peligroso se produce en el momento de formalizarse los documentos de control de recogida regulados en la presente Orden, por lo que su cumplimentación se realizará al hacer la entrega del residuo al gestor autorizado para las actividades de recogida y transporte.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

1. La presente Orden será de aplicación a aquellas operaciones de recogida a un pequeño productor, por parte de un gestor autorizado expresamente para las actividades de recogida y transporte, que no superen la cantidad de 2.000 kg de residuo peligroso.

2. Para las operaciones de recogida de residuos peligrosos que superen la cantidad de 2.000 kg de residuos peligrosos, se deberá utilizar en todo caso el modelo de documento contenido en el anexo V del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.

3. Se excluyen del ámbito de aplicación de la presente Orden los aceites minerales usados, regulados en la Orden Ministerial de 28 de febrero de 1989, modificada por la Orden Ministerial de 13 de junio de 1990.

4. Los documentos regulados en esta Orden no se aplicarán en la trasferencia de residuos peligrosos entre gestores autorizados, ni entre productores de residuos peligrosos y gestores autorizados, a la que se aplicará el procedimiento general de control y seguimiento regulado en el Real Decreto 833/1988, anteriormente citado.

5. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial podrá exigir, con carácter excepcional, el sometimiento al procedimiento general de control y seguimiento en la entrega de determinados tipos de residuos peligrosos, cuando debido a sus características intrínsecas o por otras circunstancias, lo hagan aconsejable para un adecuado control de la gestión del residuo, aun cuando dicha entrega se realice en las condiciones previstas en la presente Orden.

Artículo 3.- Justificante de entrega.

1. Cuando el gestor autorizado para las actividades de recogida y transporte autorizado realice la recogida del residuo peligroso, entregará al responsable del centro un justificante de entrega debidamente cumplimentado por cada tipo de residuo recepcionado.

2. El modelo de Justificante de Entrega a cumplimentar es el documento recogido en el anexo II de la presente Orden.

3. El documento deberá conservarse por el productor durante un período mínimo de cinco años, con objeto de acreditar la correcta gestión del residuo ante la Dirección General de Calidad Ambiental del Gobierno de Canarias y demás órganos competentes.

Artículo 4.- Hoja de Control de Recogida de Pequeñas Cantidades de Residuos Peligrosos.

1. El modelo de Hoja de Control de Recogida de Pequeñas Cantidades de Residuos Peligrosos a cumplimentar por el gestor autorizado para las actividades de recogida y transporte de las pequeñas cantidades de residuos peligrosos es el documento establecido en el anexo I de la presente Orden.

2. Este documento será único para cada año natural, tipo de residuo peligroso e isla de recogida.

3. La Hoja de Control de Recogida de Pequeñas Cantidades de Residuos Peligrosos consta de tres ejemplares autocopiativos.

Artículo 5.- Procedimiento a seguir.

1. El gestor autorizado para las actividades de recogida y transporte rellenará, con los datos correspondientes de cada justificante de entrega, las casillas de la Hoja de Control de Recogida de Pequeñas Cantidades de Residuos Peligrosos, debiendo figurar, en el reverso de uno de los tres ejemplares de los que consta la Hoja, la firma del pequeño productor y el sello del centro del cual se recoge el residuo peligroso.

2. Una vez realizada la recogida y debidamente cumplimentada la Hoja de Control de Recogida de Pequeñas Cantidades de Residuos Peligrosos y el correspondiente Justificante de Entrega, el gestor autorizado para las actividades de recogida y transporte remitirá los ejemplares de la Hoja de Control de Recogida de la siguiente manera:

a) El primer ejemplar se remitirá a la Dirección General de Calidad Ambiental del Gobierno de Canarias en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de inicio de la recogida, la cual aparece señalada en la parte superior izquierda de la Hoja de Control de Recogida.

b) El segundo ejemplar permanecerá en poder del gestor para adjuntarlo a la Memoria Anual de Gestores, a presentar en la Dirección General de Calidad Ambiental del Gobierno de Canarias conforme a lo establecido en el Real Decreto 833/1988.

c) El último ejemplar, donde constan las firmas y los sellos de los pequeños productores, permanecerá en poder del gestor por un período mínimo de cinco años.

3. En todo caso deberá quedar debidamente reflejada la correspondencia entre el Justificante de Entrega y la Hoja de Control de Recogida de Pequeñas Cantidades de Residuos Peligrosos.

4. Asimismo, cuando se realice la posterior transferencia del residuo peligroso entre centros de gestores autorizados y siempre que resulte posible, deberá quedar reflejada la correspondencia entre la Hoja de Control de Recogida de Pequeñas Cantidades de Residuos Peligrosos y el Documento de Control y Seguimiento previsto en el Real Decreto 833/1988. En este caso, el Documento de Control y Seguimiento se cumplimentará únicamente por el gestor intermedio, haciendo constar en el apartado de incidencias que la procedencia de los residuos corresponde a la recogida de pequeñas cantidades de varios pequeños productores y consignando los números de las Hojas de Control de Recogida de Pequeñas Cantidades de Residuos Peligrosos que correspondan.

Artículo 6.- Régimen Sancionador.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden se sancionará de conformidad con lo que expresamente prevea la legislación vigente.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de diciembre de 2003.

EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE

Y ORDENACIÓN TERRITORIAL,

Augusto Lorenzo Tejera.

Ver anexos - páginas 610-613

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