Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 008. Miércoles 14 de Enero de 2004 - 92

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

92 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 15 de diciembre de 2003, relativo a notificación a D. Silvano Fernando Amador Expósito, de la Resolución sancionadora por infracción pesquera en el expediente nº 55/03TF.

Descargar en formato pdf

No teniendo constancia del domicilio de D. Silvano Fernando Amador Expósito y no pudiéndose notificar la Resolución de referencia se procede, conforme al artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, a la notificación de la citada Resolución a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

Resolución del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Pesca de fecha 9 de octubre de 2003, en el expediente sancionador por infracción pesquera nº 55/03TF.

DENUNCIADO: D. Silvano Fernando Amador Expósito.

AYUNTAMIENTO: La Laguna.

ASUNTO: Resolución sancionadora por infracción pesquera en el expediente nº 55/03 TF.

Visto el estado del presente expediente incoado a D. Silvano Fernando Amador Expósito, con d.n.i. nº 45.439.457-J y en base a los siguientes hechos y fundamentos jurídicos.

HECHOS

Primero.- Según la denuncia levantada por los agentes de la Guardia Civil de la Patrulla Fiscal Territorial de Valverde de El Hierro, el día 2 de marzo de 2003, D. Silvano Fernando Amador Expósito practicó la pesca submarina en zona prohibida, concretamente, en Puntas Bermejas, Valverde de El Hierro.

Segundo.- El hecho denunciado tuvo lugar en aguas interiores de Canarias, donde es competente el Gobierno de Canarias.

Tercero.- Transcurrido el plazo de quince días desde la notificación de iniciación del presente expediente al denunciado, el mismo no ha aportado alegaciones, ni otros documentos al mismo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- Es competencia de la Viceconsejería de Pesca la resolución del presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 12.3.E).b) del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y que dice: E) En materia de ordenación e inspección pesqueras: b) "La ejecución y el control del cumplimiento de dicha normativa, mediante el ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia y en su caso, imposición de sanciones".

II.- El artículo 3.1 del Decreto 121/1998, de 6 de agosto, regulador de la pesca marítima de recreo en aguas interiores del Archipiélago Canario establece que: "La pesca submarina se practicará (...) en las zonas que se establezcan." y la Orden de 30 de octubre de 1986 en su artículo único establece las zonas permitidas para la práctica de la pesca submarina en la isla de El Hierro.

III.- A la presente Resolución es de aplicación la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, en base a la Disposición Transitoria Segunda de la misma, que respecto a los procedimientos en tramitación dice: "Los procedimientos administrativos iniciados y no resueltos a la entrada en vigor de esta Ley deberán adaptarse a las disposiciones de esta Ley, quedando a salvo aquellos trámites ya realizados conforme a la normativa anterior que no se opongan a la nueva regulación".

IV.- El artículo 78.1 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, sobre la competencia sancionadora establece: "La competencia para iniciación del procedimiento administrativo sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo corresponderá a la Consejería competente en materia de pesca.

La imposición de las sanciones corresponderá a la citada Consejería en los supuestos de infracciones leves, graves y muy graves ...".

V.- El hecho cometido y que constituye una presunta infracción contra el precepto indicado en el fundamento jurídico segundo es calificado como grave de acuerdo con los criterios de calificación contenidos en el artículo 70.b) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, que sobre las infracciones administrativas en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, dispone: "Infracciones graves: en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, se consideran infracciones graves las siguientes: ... h) El ejercicio de la pesca o marisqueo recreativo en zonas protegidas o vedadas".

VI.- Se han cumplimentado todos los trámites establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora,

R E S U E L V O:

Primero.- Imponer a D. Silvano Fernando Amador Expósito una sanción de trescientos un (301) euros por haber vulnerado lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 121/1998, de 6 de agosto, por el que se regula la pesca marítima de recreo en las aguas interiores del Archipiélago Canario.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de diciembre de 2003.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.

© Gobierno de Canarias