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BOC Nº 007. Martes 13 de Enero de 2004 - 90

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 4 de La Laguna

90 - EDICTO de 3 de julio de 2003, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ejecutivo nº 578/1994.

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El Secretario del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de La Laguna.

HACE SABER: que en los autos que luego se dirán consta la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva tiene el tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En la ciudad de La Laguna, a cinco de abril de dos mil dos.

Visto por el Ilmo. Sr. D. Rafael Alonso Dorronsoro, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de esta ciudad y su partido, los presentes autos derivados de juicio ejecutivo nº 578 de 1994 seguidos a instancias de la Procuradora Dña. Elena Lara actuando en nombre y representación de Argentaria Caja Postal y Banco Hipotecario asistido del Letrado D. Jesús Alonso Hernández contra Caja Rural Provincial de Santa Cruz de Tenerife representada por el Procurador D. Nicolás Díaz de Paiz y asistida del Letrado D. Jesús D. Barragán Acea y contra D. Juan Pío Arteaga Palenzuela, rebelde en estos autos.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Elena Lara Rodríguez, en nombre y representación de Argentaria, Caja Postal y Banco Hipotecario asistido por el Letrado D. Jesús Alonso Hernández contra Caja Rural Provincial de Santa Cruz de Tenerife allanada en estos autos y representada por el Procurador D. Nicolás Díaz de Paiz y asistida del Letrado D. Jesús D. Barragán Acea y contra D. Juan Pío Arteaga Palenzuela, rebelde en estos autos, y en su consecuencia debo declarar y declaro el mejor derecho de Argentaria, Caja Postal y Banco Hipotecario para hacer efectivo su crédito con preferencia a la codemandada ejecutante, respecto de todos los bienes y rentas del codemandado D. Pío Arteaga Palenzuela, condenando a los demandados a estar y pasar por tales declaraciones, ordenando se continúe el apremio sobre los citados bienes hasta el resarcimiento del crédito de la actora en cuantía de 5.835,17 euros, en materia de costas no procede hacer especial pronunciamiento sobre las mismas en esta primera instancia.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella se puede interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, recurso que habrá de prepararse ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y expido el presente para que sirva de notificación al demandado rebelde Juan Pío Arteaga Palenzuela, cuyo último domicilio se desconoce.

Dado en La Laguna, a 3 de julio de 2003.- El/la Secretario/a.

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