Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 006. Lunes 12 de Enero de 2004 - 68

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Turismo

68 - Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 30 de diciembre de 2003, sobre notificación de Resoluciones de iniciación de expediente sancionador, así como los cargos que se imputan a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

Descargar en formato pdf

Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar, la notificación de la Resolución de iniciación de expediente sancionador, así como los cargos recaídos en el expediente incoado con motivo de denuncias o actas de inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y siendo preciso su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Resolución de iniciación de expediente sancionador, así como los cargos recaídos en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

2.- Se comunica esta Resolución de iniciación al Instructor del procedimiento, con traslado de las actuaciones con el objeto de que instruya el presente expediente.

Asimismo notificar a los interesados, la Resolución de iniciación y la actuación del Instructor.

3.- Podrá hacer efectiva la sanción en la cuantía anteriormente expresada en la Tesorería Insular de la Consejería de Economía y Hacienda, con la presentación de esta Resolución, debiendo remitir a esta Dirección General, copia del Mandamiento de Ingreso, para acordar la finalización del procedimiento, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos procedentes, todo ello, según se prevé en los artículos 7 y 9.e), del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96).

4.- Según se prevé en el artº. 9.4 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), se le advierte que de no efectuar alegaciones al contenido de la Resolución de iniciación del procedimiento en curso, dentro del plazo concedido previsto en el artículo 11.2 de dicho Decreto, la misma podrá considerarse Propuesta de Resolución.

5.- Dispone de un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente Resolución de iniciación, para aportar cuantas alegaciones estime convenientes o, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse, ante el Instructor del procedimiento sancionador.

6.- Se le comunica que, de conformidad con lo establecido en el artº. 42, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el artº. 4 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo, el plazo máximo establecido para la resolución y notificación de este procedimiento es de 6 meses, transcurrido el cual, se produce su caducidad.

7.- Asimismo, se le indica el derecho que tiene a la audiencia en la fase procedimental pertinente, según se establece en el artículo 15 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo.

8.- En el caso de que Vd. sea representante, deberá acreditar esta representación, aportando Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

9.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de diciembre de 2003.- El Director General de Ordenación y Promoción Turística, Raimundo Domínguez de Vera.

RESOLUCIONES DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTES SANCIONADORES Y CARGOS QUE SE CITAN:

1) Libro nº 1 de la Resolución de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, folio 14, nº 336.

Vistos el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), así como el artº. 11 del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95), y el artículo 10 y las Disposiciones Adicionales Tercera y Cuarta del Decreto 123/2003, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 139, de 19.7.03), y habida cuenta que en el acta de inspección nº 16.366, de 8 de mayo de 2003 y la denuncia formulada por la Federación Canaria de Comercio, Hostelería y Turismo de 3 de abril de 2003, existe hecho que constituye infracción, se resuelve la iniciación de expediente sancionador a:

TITULAR: Fuert Can, S.L.

ESTABLECIMIENTO: Hotel-Apartamentos Taro Beach.

DIRECCIÓN: Avenida Ltu, s/n, Costa Calma, Pájara, Fuerteventura.

Nº EXPEDIENTE: 03/203.

C.I.F.: B-35108547.

Examinada el acta de inspección nº 16.366, de 8 de mayo de 2003, se le imputa el siguiente

HECHO: incumplimiento de las medidas de seguridad y protección contra incendios en establecimientos turísticos alojativos, establecidas en los Decretos 305/1996 y 39/1997, modificados por Decreto 20/2003, de 10 de febrero (B.O.C. nº39, de 26 de febrero).

FECHA DE INFRACCIÓN: 8 de mayo de 2003.

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: Decretos 305/1996 y 39/1997, de 23 de diciembre de 1996 y 20 de marzo de 1997, respectivamente (B.O.C. nº 1, de 1 de enero y nº 44, de 7 de abril de 1997, respectivamente, modificados por Decreto 20/2003, de 10 de febrero (B.O.C. nº 39, de 26 de febrero).

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artº. 75.8, en relación con el artº. 76.19 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril), modificada por Ley 19/2003, de 14 de abril (B.O.C. nº 73, de 15 de abril).

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA INFRACCIÓN: grave.

SANCIÓN QUE PUDIERA CORRESPONDERLE: 18.030,36 euros.

ÓRGANO COMPETENTE: para la resolución de este expediente sancionador es competente la Viceconsejera de Turismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.j) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95) y el artº. 10 del Decreto 123/2003, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 139, de 19.7.03).

Se nombra Instructora a Dña. Pino Ana Hernández Guerra, suplente a Dña. Carmen Díaz Ferreira y Secretaria a Dña. Juana Rosa Gallego Fuentes, quienes podrán ser recusadas por los motivos establecidos en el artº. 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la forma prescrita en el artº. 29 del mismo cuerpo legal.- Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de noviembre de 2003.- El Director General de Ordenación y Promoción Turística, Raimundo Domínguez de Vera.

2º) Libro nº 1 de la Resolución de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, folio 15, nº 357.

Vistos el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), así como el artº. 11 del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95) y artº. 10 y Disposiciones Adicionales, Tercera y Cuarta del Decreto 123/2003, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 139, de 19.7.03), y habida cuenta que en el acta de inspección nº 16.443, de 23 de febrero de 2003, existen unos hechos que constituyen infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionador a:

TITULAR: Sres. Lanzarote Costa Norte Rent a House, S.L.

C.I.F.: B 35.706.555.

ESTABLECIMIENTO: Bar Bodeguita La Cuadra de Santa Bárbara.

DIRECCIÓN: calle La Cruz, 5.

TÉRMINO MUNICIPAL: Teguise.

Nº EXPEDIENTE: 03/300.

Examinada el acta de inspección nº 16.443, de 14 de abril de 2003, se le imputan los siguientes hechos:

Primero.- No haber notificado a la Administración turística competente, los precios que rigen en la prestación de los servicios.

Segundo.- No tramitar la Hoja de Reclamación nº 1971-P en el plazo de un mes a contar a partir del día de la reclamación.

FECHA DE INFRACCIÓN: 23 de febrero de 2003.

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS:

Primera.- Artº. 30.1 de la Orden Ministerial de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes (B.O.E. de 29 de marzo), modificada por la Orden Ministerial de 29 de junio de 1978, en su artículo 2º (B.O.E. de 19 de julio), y en aplicación del artículo 4º de la Orden Ministerial de 19 de junio de 1970 (B.O.E. de 23 de junio).

Segunda.- Artº. 11 del Decreto 168/1996, de 4 de julio, por el que se regulan las características de las Hojas de Reclamaciones y el procedimiento de tramitación de las reclamaciones (B.O.C. nº 88, de 22 de julio).

TIPIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES: artº. 76.5 y 6, en relación con el artº. 77.7 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, modificada por la Ley 7/1997, de 4 de julio, por la Ley 5/1999, de 15 de marzo, por la Ley 2/2000, de 17 de julio, por la Ley 2/2002, de 27 de marzo y por la Ley 17/2003, de 14 de abril, que aprueba las directrices de Ordenación del Turismo de Canarias.

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES:

leves.

SANCIONES QUE PUDIERAN CORRESPONDERLES: 165,28 euros cada una.

ÓRGANO COMPETENTE: para la resolución de este expediente sancionador es competente el Director General de Ordenación y Promoción Turística, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95), en relación con el artº. 10 y las Disposiciones Adicionales Tercera y Cuarta del Decreto 123/2003, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 139, de 19 de julio).

Se nombra Instructora a Dña P. Ana Hernández Guerra y suplente a Dña. Carmen Díaz Ferreira y Secretaria a Dña. Juana Rosa Gallego Fuentes, quienes podrán ser recusadas por los motivos establecidos en el artº. 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la forma prescrita en el artº. 29 del mismo cuerpo legal.- Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de noviembre de 2003.- El Director General de Ordenación y Promoción Turística, Raimundo Domínguez de Vera.

3º) Libro nº 1 de la Resolución de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, folio 13, nº 308.

Vistos el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), así como el artº. 11 del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95), y el artículo 10 y las Disposiciones Adicionales Tercera y Cuarta del Decreto 123/2003, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 139, de 19.7.03), y habida cuenta de que en el acta de inspección nº 16.745, de fecha 2 de junio de 2003, existen hechos que constituyen infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionador a:

TITULAR: D. Francisco Banegas Muñoz.

ESTABLECIMIENTO: Bar El Marino.

DIRECCIÓN: calle La Iglesia, 12, Corralejo (La Oliva).

Nº EXPEDIENTE: 03/335.

N.I.F.: 40846278 A.

Examinada el acta de inspección nº 16.775, de fecha 2 de junio de 2003, se le imputan los siguientes hechos:

Primero.- No haber notificado a la Administración turística competente, los precios que rigen en la prestación de los servicios.

Segundo.- Carecer en el establecimiento de las Hojas de Reclamaciones obligatorias.

Tercero.- Carecer en el establecimiento del libro de inspección.

FECHA DE INFRACCIÓN: 2 de junio de 2003.

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS:

Primer hecho: artº. 30.1 de la Orden Ministerial de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes (B.O.E. de 29 de marzo), modificado por la Orden Ministerial de 29 de junio de 1978, en su artículo 2º (B.O.E. de 19 de julio), y en aplicación del artículo 4º de la Orden Ministerial de 19 de junio de 1970 (B.O.E. de 23 de junio).

Segundo hecho: artº. 20.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril).

Tercer hecho: artº. 41 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21 de agosto).

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN:

Primer hecho: artº. 76.5, en relación con el 77.7 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº48, de 19 de abril).

Segundo hecho: artº. 76.6, en relación con el 77.7 del mismo cuerpo legal.

Tercer hecho: artº. 76.9, en relación con el 77.7 del mismo cuerpo legal.

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES: leves.

SANCIÓN QUE PUDIERA CORRESPONDERLE:

Por el primer hecho: 165 euros. Por el segundo hecho: 165 euros. Por el tercer hecho: 165 euros.

ÓRGANO COMPETENTE: para la resolución de este expediente sancionador es competente el Director General de Ordenación y Promoción Turística, de acuerdo con el artículo 11 del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95), en relación con el artículo 10 y las Disposiciones Adicionales Tercera y Cuarta del Decreto 123/2003, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 139, de 19.7.03).

Se nombra Instructora a Dña. Carmen Díaz Ferreira y suplente a Dña. Pino Ana Hernández Guerra y Secretaria a Dña. Juana Rosa Gallego Fuentes, quienes podrán ser recusadas por los motivos establecidos en el artº. 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la forma prescrita en el artº. 29 del mismo cuerpo legal.- Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de noviembre de 2003.- El Director General de Ordenación y Promoción Turística, Raimundo Domínguez de Vera.

4º) Libro nº 1 de la Resolución de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, folio 13, nº 307.

Vistos el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), así como el artº. 11 del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95), y el artículo 10 y las Disposiciones Adicionales Tercera y Cuarta del Decreto 123/2003, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 139, de 19.7.03), y habida cuenta de que en el acta de inspección nº 16.746, de fecha 2 de junio de 2003, existen hechos que constituyen infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionador a:

TITULAR: Grupo Fomento Empresarial, S.L.

ESTABLECIMIENTO: Bar Coyote.

DIRECCIÓN: calle León y Castillo, 14, Puerto del Rosario.

Nº EXPEDIENTE: 03/336.

C.I.F.: B-354477416.

Examinada el acta de inspección nº 16.776, de fecha 2 de junio de 2003, se le imputan los siguientes hechos:

Primero.- No haber notificado a la Administración turística competente, los precios que rigen en la prestación de los servicios.

Segundo.- Carecer en el establecimiento de las Hojas de Reclamaciones obligatorias.

Tercero.- Carecer en el establecimiento del libro de inspección.

FECHA DE INFRACCIÓN: 2 de junio de 2003.

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS:

Primer hecho: artº. 30.1 de la Orden Ministerial de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes (B.O.E. de 29 de marzo), modificada por la Orden Ministerial de 29 de junio de 1978, en su artículo 2º (B.O.E. de 19 de julio), y en aplicación del artículo 4º de la Orden Ministerial de 19 de junio de 1970 (B.O.E. de 23 de junio).

Segundo hecho: artº. 20.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril).

Tercer hecho: artº. 41 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21 de agosto).

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN:

Primer hecho: artº. 76.5, en relación con el 77.7 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº48, de 19 de abril).

Segundo hecho: artº. 76.6, en relación con el 77.7 del mismo cuerpo legal.

Tercer hecho: artº. 76.9, en relación con el 77.7 del mismo cuerpo legal.

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES: leves.

SANCIÓN QUE PUDIERA CORRESPONDERLE:

Por el primer hecho: 150 euros. Por el segundo hecho: 150 euros. Por el tercer hecho: 150 euros.

ÓRGANO COMPETENTE: para la resolución de este expediente sancionador es competente el Director General de Ordenación y Promoción Turística, de acuerdo con el artículo 11 del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95), en relación con el artículo 10 y las Disposiciones Adicionales Tercera y Cuarta del Decreto 123/2003, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 139, de 19.7.03).

Se nombra Instructora a Dña. Carmen Díaz Ferreira y suplente a Dña. Pino Ana Hernández Guerra y Secretaria a Dña. Juana Rosa Gallego Fuentes, quienes podrán ser recusadas por los motivos establecidos en el artº. 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la forma prescrita en el artº. 29 del mismo cuerpo legal.- Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de noviembre de 2003.- El Director General de Ordenación y Promoción Turística, Raimundo Domínguez de Vera.

5º) Libro nº 1 de la Resolución de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, folio 13, nº 306.

Vistos el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), así como el artº. 11 del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95), y el artículo 10 y las Disposiciones Adicionales Tercera y Cuarta del Decreto 123/2003, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 139, de 19.7.03), y habida cuenta de que en el acta de inspección nº 16.624, de fecha 29 de mayo de 2003, existen hechos que constituyen infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionador a:

TITULAR: Dña. María José Cabo Gutiérrez.

ESTABLECIMIENTO: Restaurante El Paleto.

DIRECCIÓN: Centro Comercial Cita, locales 114 al 118, Playa del Inglés.

Nº EXPEDIENTE: 03/337.

N.I.F.: 50295479 E.

Examinada el acta de inspección nº 16.624, de fecha 29 de mayo de 2003, se le imputan los siguientes hechos:

Primero.- Haber modificado las relaciones de servicios y precios sin haberlo notificado previa y preceptivamente a la Administración turística competente.

Segundo.- No anunciar tanto en el interior como en el exterior del establecimiento la lista de precios.

FECHA DE INFRACCIÓN: 29 de mayo de 2003.

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS:

Primer hecho: artº. 30.1 de la Orden Ministerial de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes (B.O.E. de 29 de marzo) modificado por la Orden Ministerial de 29 de junio de 1970, en su artículo 2º (B.O.E. de 19 de julio).

Segundo hecho: artº. 10.3 de la Orden Ministerial de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes (B.O.E. de 29 de marzo), modificada por la Orden Ministerial de 29 de junio de 1978 en su artículo 1º (B.O.E. de 19 de julio).

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN:

Primer hecho: artº. 76.5, en relación con el 77.7 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril).

Segundo hecho: artº. 77.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril).

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES: leves.

SANCIÓN QUE PUDIERA CORRESPONDERLE:

Por el primer hecho: 270 euros. Por el segundo hecho: 180 euros.

ÓRGANO COMPETENTE: para la resolución de este expediente sancionador es competente el Director General de Ordenación y Promoción Turística, de acuerdo con el artículo 11 del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95), en relación con el artº. 10 y las Disposiciones Adicionales Tercera y Cuarta del Decreto 123/2003, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 139, de 19.7.03).

Se nombra Instructora a Dña. Carmen Díaz Ferreira y suplente a Dña. Pino Ana Hernández Guerra y Secretaria a Dña. Juana Rosa Gallego Fuentes, quienes podrán ser recusadas por los motivos establecidos en el artº. 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la forma prescrita en el artº. 29 del mismo cuerpo legal.- Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de noviembre de 2003.- El Director General de Ordenación y Promoción Turística, Raimundo Domínguez de Vera.

© Gobierno de Canarias