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BOC Nº 006. Lunes 12 de Enero de 2004 - 67

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

67 - Dirección General de Trabajo.- Anuncio de 16 de diciembre de 2003, relativo a depósito de documentación sobre la constitución de la Federación Canaria de Agencias de Viajes, FECANAV.

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Según lo establecido en el artº. 4 del Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, sobre depósito de los estatutos de las organizaciones constituidas al amparo de la Ley 19/1977, reguladora del derecho de asociación sindical (B.O.E. nº 101, de 28.4.77), y siendo competente para ello esta Dirección General de Trabajo al haberse transferido estas funciones a la Comunidad Autónoma Canaria mediante Real Decreto 661/1984, de 25 de enero, y vistas las facultades conferidas en el Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales (B.O.C. nº 159, de 15.12.95) y modificado por el Decreto 138/2000, de 10 de julio; se hace público que en esta Dirección General se ha depositado documentación sobre la constitución de la federación empresarial que se detalla:

DENOMINACIÓN: Federación Canaria de Agencias de Viajes, FECANAV.

ÁMBITO TERRITORIAL: Comunidad Autónoma de Canarias.

DOMICILIO: calle Fajardo, 1, Arrecife, Lanzarote.

ÁMBITO PROFESIONAL: las asociaciones de empresarios de agencias de viajes, de carácter insular, provincial o aquel que se determine en sus Estatutos. También podrán incorporarse a la Federación como adheridos o asociados colaboradores, aquellas entidades, que por sus relaciones con el sector empresarial soliciten participación en el movimiento asociativo de la Federación.

FIRMANTES DEL ACTA DE LA SESIÓN: D. Francisco Dorado, D. José Torres Fuentes, D. Antonio Cruz, D. Francisco Bethencourt, D. Agustín Betancor, D. Alberto García, D. Miguel Cámara, D. Carlos Prats, D. Juan Carlos Ferrer, D. Julio Guardiet, D. Juan Chacón, Dña. Mariola Marín, D. Jesús Camejo, D. Pedro Oramas Ibáñez y D. José Antonio Iglesias López.

Los interesados podrán formular por escrito las alegaciones que estimen procedentes en el plazo de veinte días a partir de su publicación.

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de diciembre de 2003.- El Director General de Trabajo, Agustín Hernández Miranda.

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