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BOC Nº 006. Lunes 12 de Enero de 2004 - 61

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda

61 - Dirección General de Vivienda.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 9 de diciembre de 2003, sobre notificación de incoación en el expediente sancionador S-84/03 a Archipiélago de Viviendas, S.L. y Castrocón, S.L.

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Habiendo sido intentada, mediante carta certificada con acuse de recibo la notificación a Archipiélago de Viviendas, S.L. y Castrocón, S.L., la incoación que se tramita en el expediente sancionador S-84/03, y no teniendo constancia de su recepción y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14 de enero), esta Dirección General

R E S U E L V E:

Notificar a Archipiélago de Viviendas, S.L. y Castrocón, S.L., lo siguiente:

"De orden del Instructor, con ocasión de la caducidad sobrevenida en el expediente S-62/01, por el presente oficio se le notifica a Ud., que como consecuencia de la denuncia formulada por Ud., el Sr. Jefe del Servicio de Promoción Privada, por las atribuciones conferidas por Resolución de la Dirección General de Vivienda y Aguas de fecha 24 de enero de 1990, en relación con el Decreto 161/1996, de 4 de julio, del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 84, de 12 de julio), ha acordado la incoación de expediente sancionador bajo la nomenclatura antes referenciada a la constructora Castrocón, S.L. y a los Arquitectos directores D. Sergio Varas Medina y D. Agustín Nadaya Zuccolo y al Aparejador D. Jorge Hosp Alonso, por defectos constructivos en la vivienda de protección oficial, promoción privada, sita en calle Los Andes, 20, Barranco Las Lajas, en el término municipal de Tacoronte. Consistentes en:

HECHOS

1. Tabiquería.

- En las dos plantas de esta vivienda unifamiliar adosada se observa que la tabiquería, tanto de división como de cerramiento, presenta múltiples grietas y fisuras, que se transmiten al exterior y que se manifiestan en distintos sentidos.

- En su momento se coloraron algunos testigos, algunos de los cuales, según se comprueba en la visita, han fisurado.

- En la pared de fachada del salón se observan signos de humedad por capilaridad.

- Agrietamiento en el encuentro con el paramento de las tejas del volado del porche.

2. Revestimientos.

- Desprendimientos del enfoscado en volado del porche.

3. Solados.

- En un dormitorio a fachada trasera se observa un ligero asentamiento del solado, con separación del zócalo. En el dormitorio principal, situado en planta alta, se observan algunas piezas del zócalo desprendidas.

4. Carpintería.

- En el hueco de ventana a fachada trasera se observan descuadres en la carpintería de aluminio que dificulten su normal funcionamiento.

POSIBLES CAUSAS

Los desperfectos relacionados se manifiestan como consecuencia de asentamientos estructurales de origen desconocido que requieren, según el técnico que suscribe, la intervención inmediata del Arquitecto director de las obras.

Según el escrito de alegaciones presentado por los Arquitectos directores de la obra, D. Agustín A. Nadaya Zuccolo y D. Sergio A. Vara Medina, de fecha 9 de julio de 2001, registro de entrada nº 13.001, dicen, entre otras alegaciones, que las grietas existentes en la fachada son unas fisuras producidas por el lógico asentamiento del edificio en el solar que no representan riesgos ...

Considerando que los hechos indicados pueden ser constitutivos de una infracción administrativa, tipificada en el artículo 153.C).6, calificada de muy grave, susceptible de sanción, al amparo del artículo 57 del Real Decreto 3.148/1978 (B.O.E. nº 14, de 16.1.79), con multa por importe de 1.502,53 euros a 6.010,12 euros. Sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del presente procedimiento.

En la citada resolución se designan, respectivamente, Instructor y Secretaria del mismo a D. Pablo Montoro Martín y Dña. María Concepción Rodríguez López, siendo su régimen de recusación el contemplado en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 3.2 del Real Decreto 1.398/1993 (B.O.E. nº 189, de 9 de agosto), los interesados tienen derecho a formular alegaciones y a aportar los documentos que consideren convenientes en cualquier momento del procedimiento a partir de la notificación del presente acuerdo y con anterioridad al trámite de audiencia.

En particular, y a tenor de lo establecido en el artículo 16.1 del Real Decreto 1.398/1993, los interesados disponen de un plazo de quince días a contar desde la notificación del presente acuerdo para aportar cuantas alegaciones, documentos e informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretendan valerse.

En su momento, y en relación con el artículo 19.1 del mismo Real Decreto, los interesados dispondrán de un plazo de quince días para oponerse a la propuesta de resolución que formule el Instructor.

Se le advierte que, de no efectuar alegaciones en plazo y dado que en el acuerdo se contiene un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada, el acuerdo de iniciación podrá ser considerado como propuesta de resolución frente a la cual podrá efectuar alegaciones en el plazo de quince días.

Conforme lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 285, de 27.11.92 y B.O.E. nº 12, de 14.1.99), en relación con el artículo 20.6 del Real Decreto 1.398/1993 (B.O.E. nº 189, de 9.8.93), el plazo máximo para la resolución y notificación de este procedimiento será de seis meses, contado desde la fecha de este acuerdo. Informándole igualmente que, transcurrido el referido plazo sin que se emita resolución expresa, según lo previsto en el artículo 44.2 de la misma Ley procedimental, se producirá la caducidad del expediente, ordenándose el archivo de las actuaciones con los efectos prescritos en el artículo 92."

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de diciembre de 2003.- El Director General de Vivienda, Jerónimo Fregel Pérez.

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