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BOC Nº 006. Lunes 12 de Enero de 2004 - 46

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda

46 - ORDEN de 16 de diciembre de 2003, por la que se le encomienda a la empresa pública Viviendas Sociales e Infraestructuras de Canarias, S.A. (Visocan, S.A.) la prestación del servicio denominado "Información sobre actuaciones contempladas en el Plan de Vivienda".

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Vista la propuesta de resolución de 24 de noviembre de 2003 del Director General de Vivienda relativa a la iniciación del expediente de prestación del servicio denominado "Información sobre actuaciones contempladas en el Plan de Vivienda".

Visto el informe de la Intervención delegada de 10 de diciembre de 2003.

Visto que al amparo de la Ley 4/2001, de 6 de julio, de medidas tributarias, financieras, de organización y relativas al personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la anteriormente denominada Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas (en adelante, Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda) suscribió, el 27 de septiembre de 2002, con la empresa pública Viviendas Sociales e Infraestructuras de Canarias, S.A. (en adelante, Visocan, S.A.) el convenio regulador de las relaciones de encomienda de gestión a la citada empresa pública.

Visto que en la estipulación primera de dicho convenio se señala que el mismo tiene por objeto regular el marco por el que se han de regir las relaciones jurídicas de derecho público entre la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda del Gobierno de Canarias y Visocan, S.A., cuando aquélla decida encargarle a esta empresa la ejecución de actividades de prestación de servicios, trabajos, consultorías, asistencias técnicas, gestión de servicios públicos, ejecución de obras y fabricación de bienes muebles por la Administración, en los ámbitos materiales de competencias atribuidas a la citada Consejería.

Visto que la estipulación segunda de dicho convenio establece que dicha Consejería podrá encomendarle a Visocan, S.A. la realización de aquellas actuaciones que, incluidas en su objeto social, sean necesarias para el ejercicio de sus respectivas competencias y funciones, así como las que resulten complementarias o accesorias de las mismas.

Considerando que la experiencia acumulada en la ejecución de los distintos Planes de Vivienda nos demuestra que una gestión encaminada a que se cumplan las previsiones de un Plan debe venir acompañada, paralelamente, de una buena labor de información, no sólo dirigida a divulgar las distintas actuaciones protegidas previstas, sino también enfocada a asesorar, y, en definitiva, a ayudar, a los posibles adquirentes, arrendatarios, adjudicatarios o promotores de viviendas con relación a los distintos pasos que han de seguirse hasta el reconocimiento de una actuación como protegida y del derecho, asimismo, a acceder a la financiación cualificada prevista para dicha actuación.

Considerando que esa labor de información se ha venido llevando a cabo por la Dirección General de Vivienda, pero no con personal dedicado exclusivamente a ese cometido, sino con personal que, al mismo tiempo, se tiene que ocupar de la tramitación del enorme volumen de expedientes que generan las actuaciones protegidas previstas en cada Plan de Vivienda, y que esa situación dificulta que la gestión de los expedientes se lleve a cabo con la celeridad y rapidez deseada por parte de la Administración y, obviamente, por parte de los administrados.

Considerando que, sin renunciar a la idea de que esa labor de informar se siga prestando desde la Dirección General de Vivienda, se facilitaría enormemente la labor de gestión que realiza ese Centro Directivo, si ese trabajo de información se realiza desde otra entidad que cuente con una experiencia consolidada en una materia tan especifica como la de vivienda.

Considerando que en la estipulación segunda de los estatutos de Visocan, S.A. dicha empresa pública, dentro de su objeto social, tiene entre sus funciones, la realización de las tareas de información y gestión que le encomienden los órganos competentes de la Administración autonómica sobre actuaciones en materia de vivienda.

En virtud de lo expuesto, y de lo señalado en el párrafo tercero de la estipulación segunda del referido convenio de 27 de septiembre de 2002, así como en la estipulación novena del mismo,

D I S P O N G O:

Primero.- Encomendar a la empresa pública Visocan, S.A. la prestación del servicio denominado "Información sobre actuaciones contempladas en el Plan de Vivienda", y que se concreta en lo siguiente:

- Apertura de una oficina en la provincia de Santa Cruz de Tenerife y otra en la provincia de Las Palmas desde la que se asesore a los posibles adquirentes, arrendatarios, adjudicatarios o promotores de viviendas con relación a las distintas actuaciones protegidas previstas en el Plan de Vivienda 2002-2005; al cumplimiento de los requisitos que se exigen para el reconocimiento de una actuación como protegida y el reconocimiento del derecho a acceder a financiación cualificada; a los distintos pasos que han de seguirse hasta el citado reconocimiento de una actuación como protegida y a acceder a la financiación cualificada prevista para dicha actuación; y con relación a otro tipo de cuestiones que puedan plantearse con relación a dicho Plan.

- Realización de una campaña de divulgación de las actuaciones previstas en el Plan de Vivienda 2002-2005, difundiendo las mismas a través de centros oficiales, empresas públicas, organizaciones empresariales y colegios profesionales vinculados al sector de la construcción, así como a través de aquellas entidades que Visocan, S.A. estime conveniente.

- Promover, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la declaración como actuación protegida de la rehabilitación de áreas urbanas en proceso de degradación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 29 y 30 del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, manteniendo reuniones con los titulares de las Corporaciones Locales canarias o con los responsables en materia de vivienda de dichas Entidades, con el fin de asesorarles sobre la citada actuación protegida, y sobre la posibilidad o no de incluir determinadas zonas en el concepto de áreas de rehabilitación a las que se refiere el citado Real Decreto.

El presupuesto de ejecución de dicha actuación asciende a la cantidad de 200.000 euros.

Segundo.- La presente encomienda se referirá exclusivamente a la realización de actividades de carácter material y técnico, sin que suponga, en ningún caso, cesión de la titularidad de las competencias asignadas a la Dirección General de Vivienda, o, en su caso, al Instituto Canario de la Vivienda.

Tercero.- Tanto desde los Servicios de Promoción Privada en las provincias de Santa Cruz de Tenerife y de Las Palmas, como desde Visocan, S.A., se nombrará, al menos, y para cada una de las respectivas provincias, un coordinador técnico con respecto a esta encomienda, con el fin de informar del desarrollo de los trabajos en cualquier momento dado, o de resolver aquellas dudas o problemas que puedan ser planteadas a lo largo de la encomienda.

Cuarto.- Dotar a dicha actuación con doscientos mil (200.000) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 11.03.431A.227.06, de acuerdo con la siguiente distribución por anualidades:

- Año 2003: ochenta y siete mil quinientos euros (87.500 euros).

- Año 2004: treinta y siete mil quinientos euros (37.500 euros).

- Año 2005: setenta y cinco mil (75.000) euros.

Dicha cantidad incluye el Impuesto General Indirecto de Canarias, así como el 6% en concepto de gastos de gestión y coordinación a cubrir y realizar por Visocan, S.A., en virtud de lo establecido en la estipulación quinta del referido convenio de 27 de septiembre de 2002.

Quinto.- Dicho importe será librado directamente a Visocan, S.A., previa presentación de facturas, conforme a la siguiente forma de pago:

- Primer pago: el 43,75% del importe, es decir, ochenta y siete mil quinientos euros (87.500 euros) a la presentación de folletos informativos sobre las distintas actuaciones contempladas en el Plan de Vivienda de Canarias.

- Segundo pago: el 9,375% del importe, es decir, dieciocho mil setecientos cincuenta euros (18.750 euros), a la apertura de las oficinas a las que se refiere el primer párrafo del apartado primero de la parte dispositiva de la presente Orden departamental.

- Tercer pago: el 9,375% del importe, es decir, dieciocho mil setecientos cincuenta euros (18.750 euros), una vez presentada una memoria sobre los trabajos realizados, durante el año 2004, desde las referidas oficinas de información, así como otra memoria sobre los trabajos llevados a cabo durante el citado período con relación a las actuaciones descritas, respectivamente, en los párrafos segundo y tercero del apartado primero de la parte dispositiva de la presente Orden departamental.

- Cuarto pago: el 37,50% del importe, es decir, setenta y cinco mil (75.000) euros, una vez presentada una memoria sobre los trabajos realizados, durante el año 2005, desde las referidas oficinas de información, así como otra memoria sobre los trabajos llevados a cabo durante el citado período con relación a las actuaciones descritas, respectivamente, en los párrafos segundo y tercero del apartado primero de la parte dispositiva de la presente Orden departamental.

Este último pago deberá realizarse en el plazo máximo al que hace referencia la estipulación décima del mencionado convenio de 27 de septiembre de 2002.

Los pagos serán ordenados por el Director General de Vivienda, o, en su caso, por el Director del Instituto Canario de la Vivienda, debiéndose contar, con carácter previo, con informe de conformidad de los Jefes de Servicio de Promoción Privada en las provincias de Santa Cruz de Tenerife y de Las Palmas con relación, respectivamente, al trabajo realizado en cada provincia.

Sexto.- Para la ejecución de los trabajos objeto de esta encomienda se habrá de observar la Disposición Adicional Sexta del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2002, de 16 de junio, y el Real Decreto 1.098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Séptimo.- El plazo máximo para la ejecución del trabajo encomendado será el siguiente:

- Presentación de folletos informativos sobre las distintas actuaciones contempladas en el Plan de Vivienda de Canarias: hasta el 26 de diciembre de 2003.

- Apertura de las oficinas a las que se refiere el primer párrafo del apartado primero de la parte dispositiva de la presente Orden departamental: hasta el 31 de enero de 2004.

- Presentación de memoria sobre los trabajos realizados, durante el año 2004, desde las referidas oficinas de información, así como otra memoria sobre los trabajos llevados a cabo durante el citado período con relación a las actuaciones descritas, respectivamente, en los párrafos segundo y tercero del apartado primero de la parte dispositiva de la presente Orden: hasta el 20 de diciembre de 2004.

- Presentación de memoria sobre los trabajos realizados, durante el año 2005, desde las referidas oficinas de información, así como otra memoria sobre los trabajos llevados a cabo durante el citado período con relación a las actuaciones descritas, respectivamente, en los párrafos segundo y tercero del apartado primero de la parte dispositiva de la presente Orden: hasta el 20 de diciembre de 2005.

Octavo.- El presente encargo no implica la existencia de nexo jurídico alguno entre el personal al servicio de Visocan, S.A., y la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda. Tampoco se podrá producir una subrogación material de la citada Consejería en los términos previstos en el artículo 44.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Noveno.- Para las cuestiones no previstas en la presente Orden se estará a lo dispuesto en el convenio regulador de las relaciones de encomienda de gestión entre la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda y Visocan, S.A., suscrito el 27 de septiembre de 2002.

Contra el presente acto, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, ante este mismo órgano, o interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su notificación, ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Santa Cruz de Tenerife, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de diciembre de 2003.

EL CONSEJERO DE INFRAESTRUCTURAS,

TRANSPORTES Y VIVIENDA,

Antonio Ángel Castro Cordobez.

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