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BOC Nº 006. Lunes 12 de Enero de 2004 - 45

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda

45 - ORDEN de 16 de diciembre de 2003, por la que se le encomienda a la empresa pública Viviendas Sociales e Infraestructuras de Canarias, S.A. (Visocan, S.A.) la realización de la asistencia técnica denominada "Elaboración de informe sobre edificaciones complementarias de las viviendas protegidas de promoción pública de titularidad de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y del suelo destinado a la construcción de viviendas de promoción pública".

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Vista la propuesta de 24 de noviembre de 2003 del Director General de Vivienda relativa a la encomienda de asistencia técnica denominada "Elaboración de informe sobre edificaciones complementarias de las viviendas protegidas de promoción pública de titularidad de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y del suelo destinado a la construcción de viviendas de promoción pública".

Visto el informe de la Intervención Delegada de 10 de diciembre de 2003.

Visto que al amparo de la Ley 4/2001, de 6 de julio, de medidas tributarias, financieras, de organización y relativas al personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la anteriormente denominada Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas (en adelante, Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda) suscribió, el 27 de septiembre de 2002, con la empresa pública Viviendas Sociales e Infraestructuras de Canarias, S.A. (en adelante, Visocan, S.A.) el convenio regulador de las relaciones de encomienda de gestión a la citada empresa pública.

Visto que en la estipulación primera de dicho convenio se señala que el mismo tiene por objeto regular el marco por el que se han de regir las relaciones jurídicas de derecho público entre la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda del Gobierno de Canarias y Visocan, S.A., cuando aquélla decida encargarle a esta empresa la ejecución de actividades de prestación de servicios, trabajos, consultorías, asistencias técnicas, gestión de servicios públicos, ejecución de obras y fabricación de bienes muebles por la Administración, en los ámbitos materiales de competencias atribuidas a la citada Consejería.

Visto que la estipulación segunda de dicho convenio establece que dicha Consejería podrá encomendarle a Visocan, S.A. la realización de aquellas actuaciones que, incluidas en su objeto social, sean necesarias para el ejercicio de sus respectivas competencias y funciones, así como las que resulten complementarias o accesorias de las mismas.

Visto que en el párrafo segundo del artículo 18.3 de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, establece que reglamentariamente se regulará el procedimiento a seguir en materia de gravamen, cesión y enajenación de las viviendas protegidas y de sus anejos, de los locales, edificaciones y equipamientos complementarios de las mismas, y de los demás elementos destinados a la construcción de viviendas protegidas, y, por otra parte, que el artículo 18.6 de la misma Ley 2/2003 señala que el Instituto formará y mantendrá actualizado un inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos o cedidos, con excepción de los de carácter fungible, que revisará anualmente.

Considerando que una correcta realización de las actuaciones que se acaban de exponer requiere que se cuente con una adecuada base de datos sobre el parque público de viviendas de titularidad de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de las edificaciones complementarias a las mismas, y del suelo con el que cuenta dicha Administración con el fin de destinarlo a futuras promociones.

Considerando que los datos con los que cuentan los Servicios de Promoción Pública de la Dirección General de Vivienda, pese al esfuerzo por ponerlos al día, necesitan ser actualizados, al menos, en cuanto a las edificaciones complementarias de las viviendas de promoción pública y al suelo destinado a la promoción de esa clase de viviendas, atendiendo al desajuste que produce el considerable número de viviendas que integran el parque público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; al elevado número de edificaciones complementarias a dichas viviendas, tales como garajes o locales que, fundamentalmente, por exigencias urbanísticas, han tenido que construirse; al uso muchas veces incontrolado que se le está dando o se le ha dado a algunos de ellos; y, finalmente, a los numerosos trámites que se producen para la adquisición de suelo.

Considerando que dicha actualización requiere que se lleve a cabo un seguimiento de la situación física y jurídica de todas las edificaciones complementarias de las viviendas de promoción pública y del suelo destinado a la promoción de esa clase de viviendas, y que la realización de ese estudio resulta difícilmente ejecutable por el personal de la Dirección General de Vivienda, atendiendo a la escasez de medios personales con los que cuenta el citado Centro Directivo.

Considerando que en la estipulación segunda de los estatutos de Visocan, S.A. dicha empresa pública, dentro de su objeto social, tiene entre sus funciones, la realización de tareas de gestión que le encomienden los órganos competentes de la Administración autonómica sobre actuaciones en materia de vivienda.

En virtud de lo expuesto, y de lo señalado en el párrafo tercero de la estipulación segunda del referido convenio de 27 de septiembre de 2002, así como en la estipulación novena del mismo,

D I S P O N G O:

Primero.- Encomendar a la empresa pública Visocan, S.A. la asistencia técnica denominada "Elaboración de informe sobre edificaciones complementarias de las viviendas protegidas de promoción pública de titularidad de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y del suelo destinado a la construcción de viviendas de promoción pública", y que se concreta en lo siguiente:

- Elaboración de un informe en el que se detalle:

a) Relación, separada por cada grupo de viviendas de promoción pública, y por cada isla, de todas las edificaciones, complementarias a dichas viviendas, de titularidad de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y atribuidas al Instituto Canario de la Vivienda por la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, especificando, por un lado, la descripción física de los mismos, con indicación de su superficie útil máxima y de su estado actual, y, por otro, su situación jurídica.

b) Relación detallada por islas, con indicación, al menos, de su ubicación, clasificación urbanística, superficie y situación jurídica, del:

- Suelo traspasado por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en virtud del Real Decreto 1.626/1984, de 1 de agosto, y del Real Decreto 436/1988, de 6 de mayo.

- Suelo de titularidad de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias destinado a la construcción de viviendas de promoción pública, que no provenga del traspaso efectuado en virtud de los citados Reales Decretos.

- Suelo cedido por las Entidades locales a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con destino a la construcción de viviendas de promoción pública, cuya titularidad a favor de esta última esté en proceso de inscripción registral.

El presupuesto de ejecución del trabajo encomendado asciende a la cantidad de doscientos mil euros.

Segundo.- La presente encomienda se referirá exclusivamente a la realización de actividades de carácter material y técnico, sin que suponga, en ningún caso, cesión de la titularidad de las competencias asignadas a la Dirección General de Vivienda o a la Viceconsejería de Infraestructuras y Planificación, o, en su caso, al Instituto Canario de la Vivienda.

Tercero.- Tanto desde los Servicios de Promoción Pública en las provincias de Santa Cruz de Tenerife y de Las Palmas, como desde Visocan, S.A., se nombrará, al menos, y para cada una de las respectivas provincias, un coordinador técnico con respecto a esta encomienda, con el fin de informar del desarrollo de los trabajos en cualquier momento dado, o de resolver aquellas dudas o problemas que puedan ser planteadas a lo largo de la encomienda.

Cuarto.- Dotar a dicha actuación con doscientos mil (200.000) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 11.03.431A.227.06, de acuerdo con la siguiente distribución por anualidades:

- Año 2003: ochenta mil (80.000) euros.

- Año 2004: ciento veinte mil (120.000) euros.

Dicha cantidad incluye el Impuesto General Indirecto de Canarias, así como el 6% en concepto de gastos de gestión y coordinación a cubrir y realizar por Visocan, S.A., en virtud de lo establecido en la estipulación quinta del referido convenio de 27 de septiembre de 2002.

Quinto.- Dicho importe será librado directamente a Visocan, S.A., previa presentación de facturas, conforme a la siguiente forma de pago:

- Primer pago: el 40% del importe, es decir, ochenta mil (80.000) euros a la entrega del diseño de una base de datos que permita cargar la información recabada sobre el patrimonio resultante del informe objeto de la encomienda.

- Segundo pago: el 25% del importe, es decir, cincuenta mil (50.000) euros, una vez presentada la relación de suelo a la que se refiere el apartado b) del apartado primero de la parte dispositiva de la presente Orden departamental.

- Tercer pago: el 25% del importe, es decir, cincuenta mil (50.000) euros, una vez presentada la relación a la que se refiere el apartado a) del apartado primero de la parte dispositiva de la presente Orden departamental, referida a las islas de Tenerife y Gran Canaria.

- Cuarto pago: el 10% del importe, es decir, veinte mil (20.000) euros, una vez presentada la relación a la que se refiere el apartado a) del apartado primero de la parte dispositiva de la presente Orden departamental, referida a las islas de La Palma, La Gomera, El Hierro, Lanzarote y Fuerteventura.

Este último pago deberá realizarse en el plazo máximo al que hace referencia la estipulación décima del mencionado convenio de 27 de septiembre de 2002.

Los pagos serán ordenados por el Director General de Vivienda, o, en su caso, por el Director del Instituto Canario de la Vivienda, debiéndose contar, con carácter previo, con informe de conformidad de los Jefes de Servicio de Promoción Pública en las provincias de Santa Cruz de Tenerife y de Las Palmas con relación, respectivamente, al trabajo realizado en cada provincia.

Sexto.- Para la ejecución de los trabajos objeto de esta encomienda se habrá de observar la Disposición Adicional Sexta del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2002, de 16 de junio, y el Real Decreto 1.098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Séptimo.- El plazo máximo para la ejecución del trabajo encomendado será el siguiente:

- Presentación del diseño de una base de datos que permita cargar la información recabada sobre el patrimonio resultante del informe objeto de la encomienda: hasta el 26 de diciembre de 2003.

- Presentación de relación de suelo a la que se refiere el apartado b) del apartado primero de la parte dispositiva de la presente Orden departamental: hasta el 30 de junio de 2004.

- Presentación de relación a la que se refiere el apartado a) del apartado primero de la parte dispositiva de la presente Orden departamental, referida a las islas de Tenerife y Gran Canaria: hasta el 30 de septiembre de 2004.

- Presentación de relación a la que se refiere el apartado a) del apartado primero de la parte dispositiva de la presente Orden departamental, referida a las islas de La Palma, La Gomera, El Hierro, Lanzarote y Fuerteventura: hasta el 15 de diciembre de 2004.

Realizado el objeto de la encomienda, se notificará a la Intervención General para la designación de un delegado que asista a la comprobación material de la inversión.

Octavo.- El presente encargo no implica la existencia de nexo jurídico alguno entre el personal al servicio de Visocan, S.A. y la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda. Tampoco se podrá producir una subrogación material de la citada Consejería en los términos previstos en el artículo 44.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Noveno.- Para las cuestiones no previstas en la presente Orden se estará a lo dispuesto en el convenio regulador de las relaciones de encomienda de gestión entre la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda y Visocan, S.A., suscrito el 27 de septiembre de 2002.

Contra el presente acto, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, ante este mismo órgano, o interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su notificación, ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Santa Cruz de Tenerife, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de diciembre de 2003.

EL CONSEJERO DE INFRAESTRUCTURAS,

TRANSPORTES Y VIVIENDA,

Antonio Ángel Castro Cordobez.

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