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BOC Nº 005. Viernes 9 de Enero de 2004 - 42

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía y Hacienda

42 - DECRETO 301/2003, de 29 de diciembre, por el que se autoriza el otorgamiento de dos avales de Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias a favor del Consorcio Sanitario de Tenerife, por importe global de veintiún millones ciento cuarenta y cinco mil ochocientos noventa y seis euros con cuarenta y tres céntimos (21.145.896,43).

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El Consorcio Sanitario de Tenerife ha presentado solicitud para la prestación de dos avales de Tesorería por la Administración de esta Comunidad Autónoma, por importe global de veintiún millones ciento cuarenta y cinco mil ochocientos noventa y seis euros con cuarenta y tres céntimos (21.145.896,43), para las operaciones de crédito concertadas por dicho Organismo, destinadas a la refinanciación a largo plazo de los créditos imputables al mismo, procedentes del Organismo Autónomo Hospitales del Cabildo Insular de Tenerife (HECIT).

La Disposición Transitoria Segunda de los estatutos del Consorcio Sanitario de Tenerife, aprobados con fecha 29 de mayo de 2000, establece que en el momento de su constitución el Consorcio se subrogará en la totalidad de las obligaciones derivadas de las operaciones de préstamo y crédito vigentes del HECIT. De ellas, las que correspondan a actividades sanitarias asistenciales serán avaladas por la Comunidad Autónoma de Canarias.

Visto el artículo 49.2.a) de la Ley 13/2002, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2003, que faculta al Gobierno de Canarias a autorizar avales durante el ejercicio al Consorcio Sanitario de Tenerife, por importe máximo de 21.145.897 euros.

En su virtud, a propuesta conjunta del Consejero de Economía y Hacienda y de la Consejera de Sanidad, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 29 de diciembre de 2003,

D I S P O N G O:

Primero.- Autorizar el otorgamiento de dos avales de Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias al Consorcio Sanitario de Tenerife, por importe global de veintiún millones ciento cuarenta y cinco mil ochocientos noventa y seis euros con cuarenta y tres céntimos (21.145.896,43), correspondiendo diecisiete millones setecientos ochenta mil ochocientos ochenta euros con setenta y nueve céntimos (17.780.880,79), a la operación de crédito a suscribir por el Organismo con la entidad Caja General de Ahorros de Canarias (CajaCanarias), y tres millones trescientos sesenta y cinco mil quince euros con sesenta y cuatro céntimos (3.365.015,64), a la operación financiera a concertar con la entidad Banco Santander Central Hispano, S.A., destinadas todas ellas a la refinanciación a largo plazo de los créditos imputables al mismo, procedentes del Organismo Autónomo Hospitales del Cabildo Insular de Tenerife (HECIT), que tienen un vencimiento más inmediato.

Segundo.- 1. Los avales que se autorizan garantizarán a cada entidad acreedora el cumplimiento de la obligación de reembolso de las cantidades adeudadas en concepto del crédito por amortización del principal de la operación que se adeude en cada momento y los intereses remuneratorios devengados de dicha operación al tipo nominal anual expresado sobre el capital pendiente en cada momento, hasta el importe máximo fijado en el apartado primero para cada operación, excluyéndose los intereses de demora, comisiones y accesorios derivados de las mismas.

2. La Comunidad Autónoma de Canarias avalará las obligaciones contraídas por el avalado, en virtud de las operaciones de crédito suscritas, con renuncia al beneficio de excusión.

Tercero.- Las fianzas tendrán la misma duración que se establezca en los documentos de crédito que se formalicen, terminando sus efectos una vez reintegradas totalmente a las entidades acreedoras las cantidades percibidas por la acreditada.

Cuarto.- La Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias, por los avales que se presten, responderá hasta el importe fijado en el apartado primero para cada operación de crédito, de la obligación de pago por todos los conceptos y en los términos previstos en los apartados segundo y tercero de este Decreto.

Quinto.- 1. Las cláusulas de los contratos de crédito que prevean condiciones de garantía por la Administración de esta Comunidad Autónoma distintas de las que se consignen en los documentos de formalización de los avales y en el Decreto de autorización carecerán de toda eficacia frente a la Administración Autonómica.

2. Los contratos de crédito, base de los afianzamientos que se autorizan, constituirán parte esencial del contrato de aval, quedando incorporado al mismo una copia autorizada de aquéllos.

Sexto.- 1. Los documentos de aval habrán de ser suscritos por las entidades prestamistas y prestatarias en prueba de conocimiento y aceptación de las condiciones de la garantía.

2. El avalado queda obligado a entregar una copia del contrato de aval a la respectiva entidad acreedora.

Séptimo.- 1. La Consejería de Economía y Hacienda podrá requerir a las entidades de crédito acreedoras, información detallada sobre el cumplimiento por parte del avalado de las obligaciones derivadas de las operaciones afianzadas.

2. Las entidades acreedoras quedan expresamente obligadas a notificar de forma fehaciente la falta de pago de la acreditada en el plazo de 15 días naturales, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el vencimiento del plazo conferido en el contrato de crédito para proceder al abono de cada una de las cuotas de amortización de capital e intereses pactados. El incumplimiento reiterado, por tres veces sucesivas o cinco discontinuas, de esta obligación, determinará la resolución del aval.

Octavo.- Todos los gastos e impuestos derivados de la autorización y formalización de los avales serán por cuenta del avalado.

Noveno.- La entidad avalada facilitará la inspección y control que ejercerá la Consejería de Economía y Hacienda en colaboración con la Consejería de Sanidad, en orden a verificar las inversiones financiadas con los contratos de crédito avalados, al objeto de comprobar su aplicación y rentabilidad, así como la solvencia de la entidad avalada, pudiendo para ello verificar los documentos que se consideren oportunos.

Décimo.- Los avales autorizados por el presente Decreto surtirán efecto desde la formalización de los correspondientes documentos de aval.

Undécimo.- Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda a dictar cuantas resoluciones sean oportunas en orden a la ejecución del presente Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 29 de diciembre de 2003.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Adán Martín Menis.

LA CONSEJERA

DE SANIDAD,

María del Mar Julios Reyes.

EL CONSEJERO DE

ECONOMÍA Y HACIENDA,

José Carlos Mauricio Rodríguez.

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