Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 005. Viernes 9 de Enero de 2004 - 31

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Economía y Hacienda

31 - Secretaría General Técnica.- Resolución de 22 de diciembre de 2003, por la que se convoca oposición para la constitución de listas de reserva en las categorías de Ordenanza y Mozo (Grupo V), a fin de cubrir, con carácter temporal, posibles vacantes que se produzcan en este Departamento, en la isla de Tenerife.

Descargar en formato pdf

El artículo 7 del vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias establece que las contrataciones laborales temporales se harán por lista de reserva.

Vistos el informe y la autorización de la Dirección General de la Función Pública.

Visto el informe de la Dirección General del Servicio Jurídico.

Visto el informe de los representantes de los trabajadores.

En uso de las atribuciones conferidas a la Secretaría General Técnica por el artículo 22.2.f) del Decreto 8/2003, de 31 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar oposición para la constitución de listas de reserva en las categorías de Ordenanza y Mozo (Grupo V), a fin de cubrir, mediante contratación laboral temporal, posibles vacantes que se produzcan en este Departamento en la isla de Tenerife.

En lo no previsto en la presente Resolución, que tendrá la consideración de bases de la convocatoria, se aplicarán la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria y el vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Las personas que se contraten quedarán sometidas al período de prueba que señala el artículo 14 del citado Convenio Colectivo, siempre y cuando no hayan prestado servicios en la misma categoría en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en cuyo caso quedarán exentas del citado período de prueba (artº. 14.1, párrafo 3º del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo). Asimismo estarán sujetas a las incompatibilidades establecidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás disposiciones legales y reglamentarias en esta materia.

Tercero.- Contra esta Resolución, que es definitiva en vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría General Técnica en el plazo de un mes, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación.

BASES

Primera.- Requisitos de los participantes.

Para poder participar en la oposición, los interesados habrán de reunir los siguientes requisitos, con referencia al último día de plazo de presentación de instancias:

a) Ser ciudadano español o de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea.

También podrán participar los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Igualmente, podrán participar aquellas personas incluidas dentro del ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

Por último, podrán hacerlo quienes, no estando comprendidos en los anteriores apartados, se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral. En consecuencia, podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia temporal, de residencia permanente, en situación de autorización para residir y trabajar, así como los refugiados.

b) Haber cumplido la edad de dieciséis años.

c) No hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas, ni hallarse separado, ni haber sido despedido mediante expediente disciplinario o del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado, el acceso a la función pública.

d) No padecer enfermedad o defecto de cualquier tipo que imposibilite la prestación de las funciones que conlleva el puesto de trabajo.

e) Disponer, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, del Certificado de Escolaridad o equivalente.

Segunda.- Acreditación de requisitos.

Los requisitos recogidos anteriormente en las letras de la a) a la e) se acreditarán al momento de presentación de la solicitud para participar en las pruebas selectivas de la forma que se indica a continuación y, de no hacerlo, se perderán todos los derechos derivados de la selección:

a) y b) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o pasaporte en vigor.

Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea que residan en España, deberán presentar fotocopia compulsada del correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo.

Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea, y que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o pasaporte.

Los familiares de los anteriores deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos, deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea con el que exista este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

Los aspirantes a los que se refiere el último párrafo de la base primera, a), deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte en vigor, así como fotocopia compulsada del correspondiente permiso de residencia, o de trabajo y de residencia.

c) y d) Declaración responsable (anexo II).

En el caso de los aspirantes a formar parte de la lista en la categoría de Mozo, el requisito d) se acreditará mediante Certificado médico en el que conste que no se padece enfermedad o defecto de cualquier tipo que imposibilite la realización de esfuerzos físicos.

e) Titulación académica (original o fotocopia compulsada).

Tercera.- Aspirantes con minusvalía física, psíquica o sensorial.

3.1. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes, y siempre que no sea necesaria la adaptación funcional del puesto de trabajo (artº. 4 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral).

3.2. Dichos aspirantes deberán aportar en el momento de presentar la solicitud, la certificación de reconocimiento de grado de minusvalía a tenor de lo regulado en el Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y clasificación del grado de minusvalía (B.O.E. nº 22, de 26.1.00; B.O.E. nº 62, de 13 de marzo).

3.3. Además tendrán que alegar de forma expresa, al tiempo de presentar la correspondiente solicitud, qué tipo de minusvalía padecen y qué adaptaciones necesitan para la realización de los ejercicios, tal como previenen los artículos 1.2 y 5.2 del ya citado Decreto 43/1998, de 2 de abril. De otra parte, tal como previene el artículo 5.3 del mismo, cuando la disminución acreditada del aspirante afecte a su capacidad productiva o mecánica para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se trate en el tiempo señalado, podrá admitirse excepcionalmente la ampliación en un tercio del tiempo previsto para su realización. Tales extremos tendrán que ser acreditados mediante certificación vinculante del equipo multiprofesional previsto en el citado Decreto 43/1998, en la que asimismo deberá constar que están en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a que aspiran. La certificación habrá de ser presentada junto con la solicitud de participación. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de solicitudes, se deberá aportar al menos el justificante de haberla solicitado. En este caso los aspirantes tendrán que aportar la certificación dentro del plazo de subsanación de defectos a que se refiere la base quinta.

Cuarta.- Presentación de instancias.

Para poder participar en la oposición, los interesados habrán de presentar instancia ajustada al modelo que se inserta como anexo I de la presente Resolución, acompañada de los documentos acreditativos de reunir los requisitos a que se refiere el apartado primero de esta Resolución.

El plazo de presentación de instancias será de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

La presentación de las instancias se podrá realizar en esta Consejería, en el Registro Auxiliar nº 1.01, localizado en la Plaza de Santo Domingo, s/n, Santa Cruz de Tenerife.

Igualmente, podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, anteriormente mencionada, y en virtud del cual se regula la recepción de documentos dirigidos a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Quinta.- Lista provisional y definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

En el plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha máxima de recepción de instancias, se publicará en los tablones de anuncios de la Secretaría General Técnica de este Departamento la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, en la que se expresará la causa de la exclusión de estos últimos, concediéndose un plazo de diez (10) días hábiles para la subsanación de los defectos. Dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes al de la finalización de este último se publicará en los tablones de anuncios de la Secretaría General Técnica del Departamento la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, así como la indicación de lugar, fecha y hora en que tendrán lugar las pruebas, debiendo comparecer los aspirantes provistos de su D.N.I.

Sexta.- El Tribunal Calificador.

Se constituirá un Tribunal Calificador que estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente:

- Titular: Ilmo. Sr. D. Alfonso Fernández Molina, Director General de Patrimonio y Contratación.

- Suplente: D. Florencio Lázaro Betancor, Jefe de Servicio de Coordinación General y Régimen Interior.

Vocal-Secretario:

- Titular: Dña. Montserrat Oramas Gimbernat, Jefa de la Unidad de Coordinación en Tenerife.

- Suplente: Dña. María Carmen Núñez Afonso, Jefa de Negociado de Personal.

Vocal en representación de la Dirección General de la Función Pública:

- Titular: Dña. Carmen Lobato Cabañas, Puesto Singularizado.

- Suplente: D. Víctor Castro León, Titulado Superior.

Dos Vocales en representación del Comité de Empresa del Departamento de la provincia de Santa Cruz de Tenerife:

- Titular: Dña. Teresa Díaz Marrero, Auxiliar Administrativo.

- Suplente: Dña. Inés San Martín Cuevas, Auxiliar Administrativo.

- Titular: D. Antonio Ramos Hernández, Oficial de Servicios Técnicos.

- Suplente: Dña. Elena Arbelo Gómez, Telefonista.

Para la válida constitución del órgano de selección, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes los/as sustituyan, y de la mitad al menos de sus miembros. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.

Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando estuvieren incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los miembros del Tribunal tendrán derecho a percibir las asistencias y demás indemnizaciones que correspondan según la normativa vigente en el momento de celebración del proceso selectivo. El máximo de asistencias será de quince, de conformidad con el artículo 40.3 del Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, aprobado por el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre.

Asimismo, los miembros del Tribunal podrán disponer la incorporación a su trabajo, especialmente para la celebración de la prueba de carácter físico prevista en la base séptima de la presente Resolución, de asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz pero sin voto.

La Secretaría General Técnica del Departamento podrá designar el personal necesario para colaborar en las tareas extraordinarias de carácter administrativo precisas para el desarrollo del proceso selectivo, quien percibirá las indemnizaciones por razón de servicio que le corresponda cuando sus tareas se realicen fuera de la jornada de trabajo.

Contra las resoluciones y actos del Tribunal, así como sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de alzada ante esta Secretaría General Técnica, de conformidad con el artículo 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 14.2 del Reglamento General de Ingreso y Provisión de Puestos de Trabajo del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Séptima.- Desarrollo del sistema selectivo.

La selección se realizará por el sistema de oposición, que constará de dos pruebas obligatorias y eliminatorias para todos los aspirantes.

- Primer ejercicio (común para las dos categorías de Mozo y Ordenanza): consistirá en la realización de un cuestionario tipo test de veinte (20) preguntas sobre el temario que se acompaña como anexo III, de una duración máxima de quince minutos.

Este ejercicio será puntuado de cero (0) a diez (10) puntos, quedando eliminados quienes no obtengan una puntuación mínima de cinco (5). Las respuestas correctas se valorarán con 0,5 puntos cada una. Las respuestas erróneas tendrán una puntuación negativa, anulando cada una de ellas el valor de 1/3 parte de una respuesta correcta.

En el caso de que los aspirantes opten a las dos listas de reserva, la puntuación obtenida en este ejercicio valdrá para ambas pruebas.

- Segundo ejercicio: los aspirantes realizarán la prueba correspondiente a la categoría que hayan elegido en la solicitud que se acompaña como anexo I. En el caso de que los aspirantes opten a las dos listas de reserva, deberán realizar las dos pruebas en que consiste este ejercicio.

Cada prueba será puntuada de cero (0) a diez (10) puntos, quedando eliminados quienes no obtengan una puntuación mínima de cinco (5).

A) Ordenanza:

Consistirá en la realización de una prueba práctica con el siguiente contenido:

- Ordenación alfabética de 50 palabras, previamente dictadas por el Tribunal Calificador, en un tiempo no superior a quince (15) minutos. Ponderación sobre el total de la puntuación de la prueba: 70%. Por cada error cometido en la ordenación alfabética se descontará un punto.

- Cumplimentación de impresos expedidos por Correos y Telégrafos. Ponderación sobre el total de la puntuación de la prueba: 30%.

Se valorará ortografía, caligrafía y limpieza. Las faltas de ortografía supondrán una valoración negativa de 0,5 puntos cada una de ellas.

B) Mozo:

Consistirá en una prueba de carácter físico, a fin de comprobar la adecuada preparación de los aspirantes para el desempeño de las funciones de la categoría profesional. Dicha prueba consistirá, a su vez, en tres ejercicios, todos ellos eliminatorios que serán valorados de cero a diez puntos, siendo eliminados del proceso selectivo los aspirantes que obtengan una puntuación inferior a cinco puntos, a saber:

a) Un primer ejercicio de potencia de salto.

b) Un segundo ejercicio de fuerza de tren superior.

c) El último ejercicio, de resistencia (course navette).

La puntuación final de esta prueba física será la media aritmética simple de los tres ejercicios anteriores.

En relación con dichas pruebas deberá tenerse en cuenta:

1º) Los aspirantes deberán comparecer a la prueba provistos del D.N.I., pasaporte en vigor o documento acreditativo de su nacionalidad.

2º) El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra "X", de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 10 de marzo de 2003 (B.O.E. nº 63, de 14 de marzo).

Octava.- Por el Secretario del Tribunal se levantará la correspondiente acta, que firmarán los miembros del mismo, y hará constar en ella los aspirantes presentados, los ejercicios celebrados, las calificaciones otorgadas y las incidencias que, a juicio del Tribunal, deban reflejarse en el acta.

Novena.- Lista de reserva.

El Tribunal propondrá a la Secretaría General Técnica la aprobación y publicación de dos listas de reserva, para cubrir posibles vacantes que se produzcan en la isla de Tenerife en las categorías de Ordenanza y Mozo, las cuales estarán formadas, por orden de puntuación, por todos aquellos aspirantes que hayan superado las pruebas correspondientes.

La puntuación final de los aspirantes, a efectos de elaborar la lista de reserva, será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los dos ejercicios.

En caso de empate en la puntuación total entre dos o más aspirantes, se utilizarán los siguientes criterios para dirimirlos:

1º) Puntuación obtenida en el segundo ejercicio.

2º) Puntuación obtenida en el primer ejercicio.

3º) En caso de persistir el empate, a efectos de elaborar la lista de reserva en la categoría de Mozo, el orden final se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1º) Puntuación obtenida en la tercera prueba del segundo ejercicio [resistencia (course navette)].

2º) Puntuación obtenida en la segunda prueba del segundo ejercicio (fuerza de tren superior).

3º) Puntuación obtenida en la primera prueba del segundo ejercicio (potencia de salto).

Las listas serán publicadas en los tablones de anuncios de la Secretaría General Técnica del Departamento, Plaza de Santo Domingo, s/n, Santa Cruz de Tenerife, y calle Tomás Miller, 38, 4ª planta, Las Palmas de Gran Canaria.

Cuando el llamamiento tenga por finalidad la sustitución de un trabajador con derecho a reserva de un puesto de trabajo, se realizará al primer aspirante, según el orden de la lista, que no se encuentre en ese momento prestando servicios para la Consejería. En caso de tratarse de cobertura en interinidad de una plaza vacante de plantilla se llamará por orden de lista con independencia de que ya existiera una relación laboral vigente, salvo que ésta tuviera el mismo carácter que la que se pretende celebrar.

Cuando vaya a procederse a realizar algún tipo de contratación laboral temporal en las categorías de Ordenanza o Mozo con destino en la isla de Tenerife, la Secretaría General Técnica comunicará, mediante telegrama u otro medio donde quede constancia, al aspirante que corresponda, según la lista de reserva aprobada, que deberá presentarse en un plazo no superior a tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación. En caso de no personarse, quedará decaído en su derecho y excluido de la lista de reserva.

A los aspirantes que se les reconozca el derecho a concurrir por la reserva de minusvalía que hayan superado el proceso selectivo, se les realizará el llamamiento para la celebración del contrato que proceda por el siguiente orden, sin perjuicio de que hayan obtenido un puesto superior, a saber:

- Primer llamamiento: tercera vacante que se produzca en la categoría convocada localizada en la isla de Tenerife.

- Segundo llamamiento: vacante decimotercera.

- Tercer llamamiento: vacante vigesimotercera, y así sucesivamente.

Una vez que se publiquen las nuevas listas de reserva quedarán sin efecto las listas de dichas categorías en la isla de Tenerife vigentes hasta la fecha.

Décima.- Presentada de conformidad toda la documentación, se celebrará el contrato de trabajo de carácter temporal procedente, previas las formalidades administrativas legalmente previstas.

Finalizada la relación laboral, el aspirante volverá a ocupar su puesto en la lista, respetándosele el mismo número de orden.

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de diciembre de 2003.- La Secretaria General Técnica, Cristina de León Marrero.

Ver anexos - página 275

A N E X O I I I

TEMARIO

Tema 1.- Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda (Decreto 8/2003, de 31 de enero, publicado en el B.O.C. nº 35, de 20.2.03).

Tema 2.- Estructuras Orgánicas del resto de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias (Decreto 123/2003, de 17 de julio, publicado en el B.O.C. nº 139, de 19.7.03) y organigramas que recogen los Reglamentos Orgánicos de los Departamentos).

Tema 3.- Cultura General (Nivel 6º de Enseñanza Primaria) sobre las siguientes materias:

- Geografía.

- Historia.

- Ciencias de la Naturaleza.

- Lengua.

© Gobierno de Canarias