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En aplicación de la legislación vigente, por la presente,
R E S U E L V O:
Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión de fecha 6 de octubre de 2003, por el que se aprueba definitivamente la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Santa Cruz de Tenerife en la manzana 153, UA-2 del área Mencey (Tenerife), cuyo texto figura como anexo.
Santa Cruz de Tenerife, a 29 de diciembre de 2003.- El Director General de Urbanismo, Rafael Castellano Brito.
A N E X O
La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 6 de octubre de 2003, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
Primero.- Aprobar definitivamente, al amparo de lo establecido en el artículo 43.2.b) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Santa Cruz de Tenerife en la manzana 153, UA-2 del área Mencey, si bien a reserva de que se subsanen las deficiencias advertidas que a continuación se señalan y supeditando su publicación al cumplimiento de esta obligación por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife:
1) Ha de justificarse la eliminación de las UA 1 y 3, en caso que no se hayan desarrollado, y señalarse en tal caso.
2) Se estima la necesidad de "convenio" que garantice las cesiones de suelo de dotación viaria y la urbanización de los mismos, así como la asunción del coste de expropiación por parte del promotor (conforme a los aprovechamientos medios-tipo del Plan General previa a la modificación, si resultara más beneficioso para el propietario), previo el otorgamiento de licencia.
3) Corregir los errores detectados en la ficha 1/1000 (hoja 4 de 4).
a) Ocupación: "No puede ser el 100%", por cuanto la parcela supera los 5.000 m2 y solamente se pueden construir 3.000 m2 en una planta. Ha de establecerse excepciones en cuanto a ocupación y retranqueos de la edificación catalogada, tendentes a preservar "la parcela vinculada" con parámetros de CJ-Grado 1 (artº. 82.10 Normativa Urbanística).
b) Altura máxima: "1 planta", ha de exceptuarse la edificación protegida grado 3, por cuanto ha de respetarse su volumen. Que quedaría fuera de ordenación.
c) Requiere señalar, en planta, la sección A.
Segundo.- El presente acuerdo será debidamente notificado al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y al Cabildo Insular de Tenerife
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, contado desde el siguiente día al de notificación del presente Acuerdo.
Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; en el artículo 248 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, sobre Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias y en el artículo 22 del Decreto 129/2001, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.- El Secretario de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, p.a., el Jefe de Servicio de Órganos Colegiados, Juan Diego Hernández Domínguez.
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