BOC - 2004/003. Miércoles 7 de Enero de 2004 - 50

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías

50 - Secretaría General Técnica.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 26 de diciembre de 2003, relativa a notificación de la Resolución de 3 de noviembre de 2003, de la Viceconsejería de Industria y Nuevas Tecnologías, por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto por D. Javier Sánchez Paz, en representación de la empresa Endesa Distribución Eléctrica, S.L., contra Resolución de la Dirección General de Industria y Energía de 28 de febrero de 2003, recaída en el expediente administrativo VAT-01/202, relativo a retirada de un tendido eléctrico en la finca propiedad de D. Pablo Jorge Frías Tejera, en el término municipal de Fasnia.

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Habiendo sido intentada la notificación de la presente Resolución en el domicilio que figuraba en el expediente tramitado por la Viceconsejería de Industria y Nuevas Tecnologías sin que haya sido recibida por el recurrente interesado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 59, apartado 5º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero,

R E S U E L V O:

1º) Notificar a D. Pablo Jorge Frías Tejera la Resolución de 3 de noviembre de 2003 (libro 01, nº reg. 38/03, folio 62), que figura como anexo de esta Resolución, por la que se resolvió el recurso de alzada interpuesto D. Javier Sánchez Paz, en representación de la empresa Endesa Distribución Eléctrica, S.L., contra la Resolución de la Dirección General de Industria y Energía de 28 de febrero de 2003, recaída en el expediente administrativo VAT-01/202, relativo a retirada de un tendido eléctrico en la finca propiedad de D. Pablo Jorge Frías Tejera, en el término municipal de Fasnia.

2º) Remitir al Ayuntamiento de El Rosario la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de diciembre de 2003.- El Secretario General Técnico, Ángel A. Montesdeoca García.

A N E X O

Resolución de la Viceconsejería de Industria y Nuevas Tecnologías, por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto por D. Javier Sánchez Paz, en representación de la empresa Endesa Distribución Eléctrica, S.L., contra Resolución de la Dirección General de Industria y Energía de 28 de febrero de 2003, recaída en el expediente administrativo VAT-01/202, relativo a retirada de un tendido eléctrico en la finca propiedad de D. Pablo Jorge Frías Tejera, en el término municipal de Fasnia.

Visto el recurso de alzada interpuesto por D. Javier Sánchez Paz, en representación de la empresa Endesa Distribución Eléctrica, S.L., contra la Resolución de la Dirección General de Industria y Energía de 28 de febrero de 2003, recaída en el expediente administrativo VAT-01/202, relativo a retirada de un tendido eléctrico en la finca propiedad de D. Pablo Jorge Frías Tejera, en el término municipal de Fasnia, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 4 de septiembre de 2001, tuvo entrada en este Departamento escrito presentado por D. Pablo Jorge Frías Tejera, por medio del cual solicita la intervención de la Dirección General de Industria y Energía ante la negativa de la empresa suministradora Unelco de eliminar un tendido eléctrico de media tensión que atraviesa su propiedad que dicha empresa instaló sin contar con la autorización para ello.

Segundo.- Una vez finalizada la tramitación del expediente administrativo, el Jefe de Sección de Alta Tensión adscrito al Servicio de Instalaciones Energéticas de la provincia de Santa Cruz de Tenerife formuló la siguiente Propuesta:

1. Que la empresa Endesa Distribución Eléctrica, S.L. proceda a retirar el tramo de línea que transcurren o afectan a los terrenos propiedad del Sr. D. Jorge Frías Tejera, tramitando y realizando dicha modificación conforme está establecido en las vigentes normas reguladoras.

2. Que de forma previa al inicio de las obras de modificación de la línea, Unelco-Endesa deberá acreditar, de forma fehaciente, que cuenta con la autorización de los titulares de derechos afectados, siendo esta empresa la que debe recabar las mencionadas autorizaciones.

3. Que se inicie expediente sancionador a la empresa distribuidora por los hechos constitutivos de infracción administrativa.

Tercero.- Con fecha 28 de febrero de 2003, el Jefe de Servicio de Instalaciones Energéticas de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, por delegación de firma del Director General de Industria y Energía dictó resolución en el sentido de aceptar íntegramente la propuesta del Técnico y elevar al entonces Viceconsejero de Desarrollo Industrial e Innovación Tecnológica la propuesta de expediente sancionador formulada.

Cuarto.- Con fecha 21 de abril de 2003, D. Javier Sánchez Paz, en representación de la Compañía Endesa Distribución Eléctrica, S.L., presentó recurso de alzada por medio del cual viene a decir lo siguiente:

1. La entidad recurrente manifiesta que el desvío de red de que se trata se produjo a consecuencia de la sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife de 12 de abril de 1996, en rollo de apelación 145/95.

2. La parte recurrente también arguye que se trata de una modificación, no sustancial, del trazado de la línea, que no precisa autorización administrativa, de conformidad con las previsiones del Decreto 26/1996, de 9 de febrero, sobre procedimientos administrativos en materia de instalaciones eléctricas.

3. En cualquier caso, la empresa recurrente señala que es doctrina consolidada de nuestro Tribunal Supremo que no forma parte de la legalidad administrativa el control de la titularidad del espacio sobre el que se ejecutan las instalaciones eléctricas, pues se trata de una cuestión de estricto carácter civil, cuyo conocimiento corresponde, en exclusiva, a la jurisdicción ordinaria. Se trata de una cuestión que vicia de nulidad radical la resolución impugnada, al carecer, absolutamente, esa Administración de competencia para ventilar cuestiones como las que nos ocupa.

4. Por todo ello, la parte recurrente solicita que se declare la anulación de la resolución recurrida y el archivo del expediente. Asimismo, la entidad recurrente solicita la suspensión del acto administrativo objeto de recurso dados los perjuicios que ocasionaría a la empresa suministradora y a los abonados conectados a la instalación de que se trata la ejecución del acto impugnado, y fundamentarse la presente alzada en vicios de nulidad de pleno derecho.

Quinto.- Por Resolución de 22 de abril de 2003, el Viceconsejero de Desarrollo Industrial e Innovación Tecnológica acordó no acceder a lo solicitado por la empresa recurrente en cuanto a la suspensión del acto administrativo impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- En relación a los requisitos de admisibilidad del presente recurso, no se formula ningún pronunciamiento en contrario, por cuanto el mismo se ha interpuesto dentro del plazo de un mes establecido en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; la parte recurrente tiene plena legitimación activa para promover el recurso, y el órgano competente para su resolución es el Viceconsejero de Industria y Nuevas Tecnologías, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de la Administración Autonómica de Canarias.

Segundo.- El presente recurso de alzada no puede prosperar, y ello es así por los siguientes motivos:

1. Por lo que se refiere al primer alegato de la empresa recurrente de que el desvío del tendido eléctrico se produjo a consecuencia de una sentencia judicial de 12 de abril de 1996, cabe oponer que el hecho de que una decisión judicial obligue a la empresa distribuidora a modificar el trazado de una línea eléctrica de alta tensión, ello no le exime para que dicha modificación se deba realizar cumpliendo todos los trámites, requisitos y autorizaciones impuestas legalmente.

2. En cuanto al alegato de que se trata de una modificación no sustancial del trazado de la línea que no precisa autorización administrativa, de conformidad con las previsiones del Decreto 26/1996, de 9 de febrero, sobre procedimientos administrativos en materia de instalaciones eléctricas, hay que señalar lo siguiente:

a) El artículo 12 del Decreto 26/1996 citado por el recurrente establece la obligación de obtener autorización administrativa para poder acometer cualquier ampliación o reforma de las instalaciones eléctricas de distribución hasta 30 Kv. En el presente caso, importa subrayar que la línea de distribución es de 20 Kv.

b) El Decreto precitado en ninguno de sus preceptos contempla la posibilidad legal de eximir de autorización administrativa a aquellas instalaciones por pequeña que sea la modificación. En todo caso, el artículo 16 del Decreto 26/1996 sólo se refiere a las variaciones no sustanciales que se produzcan durante la ejecución, y aun así establece la obligación de reseñarlas en el certificado de dirección y final de obra.

c) A la vista de lo razonado en los apartados precedentes se llega a la conclusión definitiva de que la modificación de la línea que nos ocupa requiere autorización administrativa.

3. Por lo que se refiere al alegato de la entidad recurrente de que el control de la titularidad del espacio sobre el que se ejecutan las instalaciones eléctricas no forman parte de la legalidad administrativa, pues se trata de una cuestión civil, hay que señalar lo siguiente:

a) Existen precedentes judiciales en el ámbito de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativa, como la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de 30 de enero de 1998, que ante un supuesto de vía de hecho como consecuencia de una ocupación ilegítima de una finca por la empresa suministradora, sin el consentimiento del propietario, dicha Sala ordena la retirada de un torreón.

b) Por otra parte, la retirada del tendido eléctrico se debió fundamentalmente al hecho de que la modificación del mismo no contaba con la autorización administrativa a la que obliga la normativa eléctrica vigente. Por tanto, ante una instalación eléctrica claramente ilegal procede, como no podía ser de otra manera, su retirada por la empresa recurrente, con independencia del permiso del propietario.

c) Finalmente, y a mayor abundamiento, el artículo 13 del Decreto 26/1996 establece la obligación de presentar junto con la solicitud de autorización y aprobación del proyecto de instalación, ampliación o modificación de líneas de distribución iguales o inferiores a 30 Kv los documentos que acrediten fehacientemente la obtención de permisos de los titulares de derechos. En caso contrario, se regirá el procedimiento por la tramitación ordinaria.

VISTOS

El Real Decreto 2.578/1982, de 24 de julio, de transferencia a la Junta de Canarias de competencias, funciones y servicios en materia de industria, energía y minas; el Real Decreto 2.091/1984, de 26 de septiembre, sobre adaptación de los servicios transferidos en fase preautonómica a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de industria, energía y minas; el Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias; el Decreto 241/2003, de 11 de julio, del Presidente, por el que se determina el número, denominación y competencias de las Consejerías; el Decreto 178/2003, de 23 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica de las Consejerías de Presidencia y Justicia y de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías; el Decreto 116/2001, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero; la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y demás normativa de aplicación general.

Por todo ello, el Viceconsejero de Industria y Nuevas Tecnologías, en el ejercicio de la competencia que tiene atribuida,

R E S U E L V O:

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por D. Javier Sánchez Paz, en representación de la empresa Endesa Distribución Eléctrica, S.L., frente a la Resolución de 28 de febrero de 2003, recaída en el expediente administrativo VAT-01/202, relativo a retirada de un tendido eléctrico en la finca propiedad de D. Pablo Jorge Frías Tejera, manteniendo la misma en todos sus términos.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.- El Viceconsejero de Industria y Nuevas Tecnologías, Antonio Núñez Ordóñez.



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