BOC - 2004/003. Miércoles 7 de Enero de 2004 - 20

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

20 - Dirección General de Protección del Menor y la Familia.- Resolución de 11 de diciembre de 2003, por la que se otorga la habilitación definitiva como entidad colaboradora de adopción internacional para actuar en El Salvador a la asociación Apagua-ONG.

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"Vistos los anteriores escritos presentados por D. José Carlos Ortiz García en relación al expediente nº 01/2001 aportando la acreditación de la entidad Apagua-ONG, como entidad colaboradora de adopción internacional para mediar en la adopción de menores en El Salvador, expedida por el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y Adolescencia y teniendo en cuenta los siguientes hechos y fundamentos de derecho

HECHOS

Primero.- Que por D. José Carlos Ortiz García, en nombre y representación de la asociación Apagua-ONG, se presentó, por medio de escrito de fecha 29 de noviembre de 2001, y registrado bajo el nº 15232 bis, solicitud para obtener la pertinente habilitación como entidad colaboradora de adopción internacional en El Salvador, acompañando la documentación que se adjunta con la solicitud, y tramitándose bajo el nº 01/2001.

Segundo.- Que por medio de Resolución de esta Dirección General de 15 de abril de 2002, registrada bajo el nº 439, y publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 100, de 24 de julio de 2002, se concedió la habilitación como entidad colaboradora de adopción internacional a la Asociación Apagua-ONG para actuar en El Salvador para la realización de las funciones y actuaciones previstas en el Capítulo IV del Decreto 200/1997, de 7 de agosto. La citada habilitación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del citado Decreto 200/1997, será provisional hasta que la entidad colaboradora sea autorizada para actuar en el Estado para la que ha sido habilitada mediante resolución formal de sus autoridades competentes, que deberá ser puesta en conocimiento de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia. Teniendo en cuenta que, transcurrido un año desde el otorgamiento de esta habilitación provisional, sin haber sido autorizada para actuar en el Estado extranjero, tal habilitación quedará sin efecto, debiendo tramitarse en su caso nueva solicitud.

Tercero.- Que por D. José Carlos Ortiz García, en nombre y representación de la asociación Apagua-ONG, se presentó, por medio de escrito de fecha 3 de noviembre de 2003, y registrado bajo el nº 36877, reiterado por otro posterior de 9 de diciembre de 2003, registrado bajo el nº 40982, escrito aportando la acreditación de la entidad Apagua-ONG como entidad colaboradora de adopción internacional para mediar en la adopción de menores en El Salvador, expedida conjuntamente por el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y Adolescencia y por la Procuraduría General de la República de El Salvador el día 16 de junio de 2003, para actuar a partir del año 2004 con un número no mayor de quince solicitudes anuales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Que la Dirección General de Protección del Menor y la Familia es competente para resolver el presente expediente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 200/1997, de 7 de agosto (B.O.C. nº 109, de 20.8.97), por el que se regula la habilitación de las entidades colaboradoras de adopción internacional.

Segundo.- Que el artículo 27.1 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los departamentos de la Administración Autonómica de Canarias (B.O.C. nº 122, de 16.9.91), atribuye a los jefes de servicio la competencia de instruir y formular la propuesta de resolución en aquellos procedimientos en que deban resolver los órganos departamentales a que estén adscritos.

Tercero.- Que la Disposición Adicional Primera de la Ley 21/1987, de 11 de noviembre, por la que se modifican determinados artículos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopción, faculta a las Comunidades Autónomas para habilitar, en su territorio, a asociaciones o fundaciones no lucrativas como instituciones colaboradoras de integración familiar para intervenir en funciones de mediación en adopciones.

Cuarto.- El Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de adopción internacional celebrado en La Haya el día 29 de mayo de 1993, ratificado por España por instrumento de 18 de julio de 1995, en su artículo 22 especifica la posibilidad de atribuir a personas u organismos privados, sin ánimo de lucro, las funciones conferidas a la autoridad central, dentro de los límites permitidos por la Ley y bajo el control de las autoridades competentes.

Quinto.- La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, aborda la regulación de la adopción internacional, distinguiendo, en su artículo 25, las funciones que han de ejercer directamente las Entidades Públicas de aquellas funciones de mediación que pueden delegar en entidades colaboradoras que gocen de la correspondiente acreditación.

Sexto.- La Ley Territorial 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores, se refiere en su artículo 77 a la adopción internacional y define, en el Capítulo I del Título VIII, a las entidades colaboradoras como aquellas fundaciones y asociaciones de carácter no lucrativo que hayan sido reconocidas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma para desempeñar actividades y tareas relacionadas con la atención integral a los menores que se establezcan en las normas de desarrollo de dicha Ley. Y, en desarrollo de la mencionada Ley se emitió el Decreto 200/1997, de 7 de agosto, por el que se regula la habilitación de las entidades de colaboración internacional (B.O.C. nº 109, de 20.8.99).

Vistas las normas citadas y las demás de aplicación general al presente supuesto, el Jefe del Servicio de Información, Valoración y Diagnóstico,

PROPONE RESOLVER

Primero.- Conceder la habilitación como entidad colaboradora de adopción internacional a la Asociación Apagua-ONG para actuar en El Salvador, para la realización de las funciones y actuaciones previstas en el Capítulo IV del Decreto 200/1997, de 7 de agosto.

La presente habilitación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del citado Decreto 200/1997, tendrá carácter definitivo al haber quedado acreditado que la entidad colaboradora ha sido autorizada para actuar en el Estado para la que ha sido habilitada mediante resolución formal de sus autoridades competentes, que ha sido puesta en conocimiento de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, y una duración de dos años a contar desde la fecha en que se hubiera obtenido la autorización del Estado extranjero, prorrogándose tácitamente por períodos anuales, salvo que la entidad colaboradora solicite la baja con un plazo de antelación de seis meses a la fecha del vencimiento.

Segundo.- Hacer constar, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 del citado Decreto 200/1997 y artículo 15 de la Orden de 27 de abril de 1999, en el asiento registral de la entidad colaboradora de adopción internacional Asociación Apagua-ONG que la misma ha sido habilitada definitivamente para actuar en El Salvador.

Tercero.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Resolución, y comunicarla a la Administración del Estado (Dirección General de Acción Social, del Menor y la Familia del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales) a tenor de lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 200/1997.- Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de diciembre de 2003.- El Jefe de Servicio de Información, Valoración y Diagnóstico, Carlos M. Martín Esquivel."

A la vista de la propuesta formulada, la Directora General de Protección del Menor y la Familia, y, en su suplencia, el Viceconsejero de Asuntos Sociales e Inmigración, en el ejercicio de las funciones atribuidas, resuelve según los términos de la propuesta.

Notifíquese la presente Resolución a la entidad solicitante, haciéndole saber que la misma no pone fin a la vía administrativa, y contra ella cabe interponer el correspondiente recurso de alzada ante el Viceconsejero de Asuntos Sociales en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la Resolución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5, apartado cuarto del mencionado Decreto 200/1997, en relación con lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

La Directora General de Protección delMenor y la Familia, p.s., el Viceconsejero de Asuntos Sociales e Inmigración (Resolución de 4.12.03), Benito Codina Casals.



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