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BOC Nº 002. Lunes 5 de Enero de 2004 - 36

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 1 de La Orotava

36 - EDICTO de 4 de noviembre de 2003, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad nº 218/2002.

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Dña. Mónica Araujo Prieto, Secretario/a del Juzgado de Primera Instancia nº 1.

HACE SABER: que en los autos que luego se dirán consta la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva tienen el tenor literal siguiente:

Vistos por Dña. Luisa María Torres Vargas, Juez del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de La Orotava los presentes autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad seguidos en este Juzgado con el nº 218/2002, a instancia de Banco Español de Crédito, S.A., representado por el Procurador D. Juan Pedro González Martín y dirigida por el Letrado D. Carlos Gómez Sirvent contra D. Horacio Rodríguez Franco García y los ignorados herederos de Dña. Circasia Rodríguez-Franco.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Juan Pedro González Martín, en nombre y representación de Banco Español de Crédito, S.A. contra los desconocidos herederos de Dña. Circasia Rodríguez-Franco García debo acordar y acuerdo la disolución de la finca consistente en casa en construcción nº 32 de la calle Nemeses de la Villa de La Orotava, constituida por planta alta. Mide 234,41 metros. Linda al frente con dicha calle, por la espalda la de Salazar, por la derecha entrando, con casa de Dña. Argelia Rodríguez García, y por la izquierda lucernario o azotea de la planta baja, procediendo a la venta en pública subasta de la misma con reparto del precio que se obtenga entre los comuneros en proporción a las cuotas que sobre la finca ostentan. Con imposición de las costas procesales causadas a la demandada.

Notifíquese esta sentencia conforme a la Ley, haciéndose saber que contra la presente resolución se puede preparar recurso de apelación en el plazo de cinco días por el trámite previsto en los artículos 457 y ss. que se resolverá ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y expido el presente para que sirva de notificación a la parte demandada desconocidos herederos de Circasia Rodríguez Franco García, cuyo domicilio se desconoce.

Dado en La Orotava, a 4 de noviembre de 2003.- El/la Secretario/a.

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